Te Esperamos...

Sabado 28 y Domingo 29 de Noviembre de 2009 en la comunidad Las Huaytekas.

El Via Bariloche te deja en la puerta!

Todos por el Libre Acceso al Lago! No Faltes!



miércoles 18 de noviembre de 2009

Creo que esta tactica ya la adelante en una entrada de este blog

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APDH preocupados por Jornadas de Constructores de Bien Común

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Bariloche/ El Bolsón.- La delegación Bariloche de la APDH expresó su preocupación ante la realización de las Jornadas Patagónicas de Constructores del Bien Común, bajo el título "Compromiso Cívico y Desarrollo del Sur Argentino". Estas Jornadas del Lago Escondido se anuncian en la página de la Fundación organizadora bajo el titulo "Los Derechos Humanos en la Argentina del Bicentenario"

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Nos preguntamos, y le preguntamos a la sociedad, si se puede construir bien común con personajes que tienen en su trayectoria complicidades expresas con las dictaduras asesinas, tradición de defender agresiones a manifestantes populares, violación de derechos constitucionales como el libre acceso a costas y lagos y claras manifestaciones de deseos de golpe de Estado contra la actual Presidenta de la Nación.

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La Fundación Latina cuenta entre sus miembros a Mariano Grondona, quien para los luchadores por los Derechos Humanos es un claro representante de ese pasado de impunidad

Y, como corolario, la delegada para toda la Patagonia es la Sra Dalila Pinacho, defensora a ultranza de la extranjerización de la Tierra y de pública postura opositora frente al derecho de los pueblos al acceso a los bienes comunes, derecho reconocido por fallo ejemplar del S.T. de Justicia de la Provincia de Río Negro reafirmando el acceso público al Lago Escondido.

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"Esta Fundación tiene sedes en toda Nuestra América, sabemos a qué vienen,por qué y para qué. No escuchemos sus cantos de sirena."

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martes 17 de noviembre de 2009

una imagen vale por mil palabras


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traten de que el bien comun que construyen... no sea demaciado comun...

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viernes 30 de octubre de 2009

Rio Negro Contaminada

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Mas allá de la nota es un sitio interesante para visitar!

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http://rionegrocontaminada.blogspot.com/2009/08/lago-escondido-la-asamblea-comarcal.html

martes 27 de octubre de 2009

Asi arranca... anda a saber como termina

Lago Escondido quiere aumentar producción hidroeléctrica en campo de Lewis

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24/08/2009

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01:05:42, por Federico Ferrero

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Lago Escondido quiere aumentar producción hidroeléctrica en campo de Lewis

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El Bolsón, Patagonia Argentina - El Departamento Provincial de Aguas citó por 30 días a quienes se consideren con derecho de oponerse a la solicitud de la empresa Lago Escondido, del multimillonario Joe Lewis, para la concesión del uso de agua pública de generación hidroeléctrica en el predio de su propiedad, ubicada a pocos kilómetros de El Bolsón.

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Insertado desde <http://www.andinia.com/b2evolution/index.php/noticias-aire-libre/ecologia-medio-ambiente/ecosistemas-acuaticos-agua/represas-embalses-presas/lago-escondido-quiere-aumentar-produccio

Otra nota

Presiones por la decisión de la Justicia sobre el Lago Escondido

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Escrito por Redacción

Jueves, 20 de Agosto de 2009 13:50

En Argentina los lagos tienen dueños y esos dueños no quieren intrusos. No es legal, como tantas otras cosas en el país, pero sucede. Y pasa con la connivencia del Estado, sea este provincial o nacional. En el sur, muy cerca de la localidad de El Bolsón, ocurre uno de esos surrealistas sucesos argentinos. Pero la Justicia marcó los puntos. El multimillonario Joe Lewis no quería esos extraños en sus tierras, pese a que tenían todo el derecho a disfrutar de un lago que es público. Ahora las presiones se multiplican y Lago Escondido vuelve a ser noticia. Esta vez, por pedido de las organizaciones ambientalistas que solicitan se apoye al Supremo Tribunal de Justicia de Rio Negro. Claudia Rivero, de la Sociedad Ecológica Regional, habló con Medio y Medio sobre el tema.

¿Cuál fue la decisión del Tribunal?

El Tribunal dio lugar a la servidumbre de paso de la empresa pero también habilitó el otro camino. Ese camino existe, es el del Paraje Tacuifi, a 40 kilómetros de El Bolsón donde esta la ruta donde nace el camino que llega perfectamente al lago.

¿La empresa conocía ese camino?

Ellos siempre lo negaron y construyeron el sendero pero el camino lo conocía y conoce todo el mundo en El Bolsón.

¿Cómo fueron los acontecimientos?

La historia es muy larga y compleja. En 2005, un grupo de personas presentó un recurso de amparo como ciudadanos, por los derechos colectivos que estaban siendo violados al no permitirse el acceso al lago.

¿Cuantas hectáreas ocupa la empresa?

Son unas 14 mil hectáreas, aunque ellos (la empresa Lago Argentino S.A.) dicen que son menos. Ellos adquirieron una tierra fiscal y compraron otras tierras, pero eso no se puede hacer. La provincia tiene una ley, la 279, según la cual una persona que es propietaria no puede comprar tierras fiscales.

¿Cómo es el camino que la empresa pretende que utilice la gente?

Es un camino intransitable –desemboca en plena cordillera-, que se encuentra dentro de un área que está protegida por leyes, es decir, que la provincia no puede habilitarla porque iría en contra de sus propias leyes. Todo esto fue convalidado

¿Fue la provincia quien convalidó esto?

Si. Fue realizado por un convenio que la empresa firmó con la provincia, pero la justicia declaró que no hacía falta ningún convenio.

¿Y no hubo ninguna explicación o información por parte de la provincia?

La información está muy vedada por parte del gobierno. Habría un vínculo entre el gobierno y el Lago Escondido que nunca se puede interpretar. Por eso prefiero ponerlo en potencial. Hasta permitieron el ingreso de animales exóticos al lugar, que está prohibido. El gobierno siempre tuvo una posición a favor de ellos. Por eso cuestiona ahora el fallo; porque siempre tuvieron una relación muy cercana con la empresa., pero son cosas que no se pueden probar. Nunca se pusieron a favor de las demandas sociales.

¿Sienten que hay mucha presión para que se revea el fallo?

Mucha. Ahí está la posición del fiscal de Estado, Carossio, que presento una "aclaratoria" de la resolución del Supremo Tribunal, y la empresa Hidden Lake S.A., que hizo presentaciones para dejar solo la senda de montaña y desestimar el camino de Tacuifí, el único transitable y accesible para todos. Las Organizaciones No Gubernamentales y la legisladora Magdalena Odarda (quien de las que presentó el amparo), pedimos que se apoye a la Justicia para frenar las presiones.

Esta fue una batalla ganada por la gente, por las organizaciones, por los periodistas y por los medios para que haya acceso público. Es un fallo que sentó un precedente para el país, y hay que defenderlo.

Insertado desde <http://www.medioymedio.com.ar/nacionales/879-presiones-por-la-decision-de-la-justicia-sobre-el-lago-escondido.html>

Por si no habre el enlace anterior

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FALTAN 3 DIAS!

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Nro Exped: 21690/06
Fecha: 2009-07-30
Caratula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripcion: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de julio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, advirtió “que hay cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801); y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso”. - - - - - - - - - - - - - --

-----Transcurridos casi cuatro años desde el dictado del pronunciamiento antes referido, en virtud de la petición formulada a fs.179, por Presidencia se dispuso fijar audiencia para el 18 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 202, luce incorporada acta de celebración de la audiencia antes referida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se tiene presente que en dicha audiencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aún pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por ello requiere del Estado Provincial, que en observancia del art. 73 de la Constitución Provincial evalúe otras alternativas; b) La Fiscalía de Estado, destaca que la cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera); enfatiza que el estudio de otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme de fs 6/31, limitándose ese fallo a mejorar el sendero actual para posibilitar el acceso a la servidumbre cuyos asientos registrales se acompañan y glosan a fs 199/201; c) Por su parte, HIDDEN LAKE se remite a la sentencia firme de fs. 6/31 y agrega que ha cumplido y tiene voluntad de continuar cumpliendo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.- - -----Finalmente, el Sr. Presidente del S.T.J. resuelve: 1) Tener presente las manifestaciones de las partes en el estadio en que se encuentra el incidente de ejecución de sentencia y disponer el plazo de cinco días a efectos que agreguen el informe de VIARSE y la restante documentación útil que consideren pertinente en la instancia. Asimismo en el punto 2) se agregó constancia registral obrante a fs 199/201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 207/210 María Magdalena Odarda, con el patrocinio del Dr. Rubén Marigo ofrece prueba y peticiona se contemple la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al Lago Escondido, como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake S.A. que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar. - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 211/212, El Dr. Guillermo Ceballos presenta escrito alegando que por parte de HIDDEN LAKE S.A. no existen impedimentos al acceso al Lago Escondido por la servidumbre inscripta a favor de la Provincia de Río Negro. Concluye que el procedimiento de ejecución de sentencia se encuentra finalizado por cumplimiento de su objeto, correspondiendo así sea declarado; ordenando el archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 213/251, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, acompaña informe de Via.R.S.E y del CODEMA. Sostiene que en el marco de lo resuelto en el art. 2do. de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005, por parte de este Superior Tribunal, se advirtió que existían cuestiones pendientes de resolver por parte de los requeridos. Al respecto, destaca que la finalización del trámite administrativo correspondiente a fin de proceder a la inscripción registral de la servidumbre de paso, se ha acreditado fehacientemente en autos adjuntando la constancia extendida por las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 201). Agrega que la posibilidad de acceso al Lago Escondido se encuentra garantizada con carácter previo a la interposición de la acción que “nos ocupa”. Al respecto, manifiesta que existe una sendero de montaña que une la ruta Provincial Nº40 con el camino existente en la servidumbre de paso oportunamente constituida. Señala que está garantizado el cumplimiento de lo establecido en el art. 73 de la Constitución Provincial. Agrega, que avanzados los estudios por parte del CODEMA, con posterioridad al dictado de la sentencia de autos, la propuesta del Estado Provincial debe considerar diversas normas (leyes 2833, 3267, 3765 y 3896) además de la declaración de gran parte de la zona involucrada por parte de la UNESCO como “Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica” en el mes de setiembre de 2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Concluye, que la única alternativa viable que armoniza con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña aludido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del devenir del presente incidente, y teniendo en consideración los últimos informes presentados, corresponderá estar a lo resuelto en la sentencia de autos. En el presente incidente se ha acreditado la inscripción registral de la servidumbre de paso, adjuntando la constancia respectiva extendida por el Registro de la Propiedad inmueble, cuya copia luce a fs. 201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe presentado por la Fiscalía de Estado, surge que se llevará a cabo la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta Provincial Nº 40 con el camino existente en la servidumbre de paso constituida; en cumplimiento con lo establecido en el art. 73 de la Carta Magna Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo se tiene presente el Plan de acción elaborado por el CODEMA, obrante a fs. 246/249, para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta Nac. 40 a la servidumbre de paso registrada por la firma Hidden Lake S.A., hacia el Lago Escondido, respetando las condiciones de uso y restricciones vigentes en el área Natural Protegida que involucra la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas. – - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En función de todo lo expuesto, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por último, y sin perjuicio de ello, hacer saber a la amparista y requeridos que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales deberá quedar sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas.MI VOTO.- - -

-----Los señores jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ, ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION:TOMO II SENT. NRO. 64 FOLIO 511/515 SEC. NRO. 4

La Notera de Lago Escondido Vive en Lago Puelo

Otra chupa hortos, esta seguro que es la madre de Diego Mur...cielago, me encanta la calidad periodistica, se copiaron del libro de estilos de Mur-patagonia

Lo que algunos hacen por plata... dejemoslo ahí.












miércoles, 05 de agosto de 2009



Estar del moño, tocado, perturbado, chiflado, desequilibrado, no es perder el conocimiento, sino la cordura. Todos sabemos que el ARI, se ha caracterizado por la forma que le dio a su apocalíptico personaje Elisa Carrió, mezcla de Blanca Curie y Santa Clara de Asís. La legisladora Magdalena Odarda tomó estas lecciones al parecer, al pie de la letra.


Pero sin ser de este partido ( por ahora) el actual representante del Inadi en Río Negro, Julio Acavallo también hizo lo propio.


Odarda mantuvo, desde que encontró una veta para hacer prensa su postura de que en Lago Escondido no existía acceso libre, de eso se colgaron varios…era conveniente. Se sumaron desconociendo que por ejemplo, por la mayoría de los lagos que circundan la ciudad de Bariloche no se puede transitar ni un metro, ni Odarda, ni Acavallo, quien ocupó permanentemente cargos electivos desde esa ciudad nunca presentaron el más mínimo de los Amparos en contra de ellos, teniendo en cuenta además que Odarda es abogada y Julio Acavallo arquitecto.


Mucha prensa se colgó de ellos también, la prensa del estrellato por ejemplo, los que llegan de la gran ciudad, hacen dos o tres payasadas, muestran que somos todos idiotas porque a juzgar por ellos nos dejamos avasallar y se van. Los mismos que buscan la noticia catástrofe, mostrándonos como pibitos a partir de cinco años tienen los deditos gastados de consumir paco y demás porquerías, enfocando cámaras en las manitos dilapidadas y arruinadas por cuanta basura consumen para alejarse del hambre. Eso si, no se les cae una moneda, ni un centímetro de idea para hacer un periodismo que en realidad valga la pena que construya, que tenga por objetivo salvar aunque sea a una de esas caritas que no eligieron el destino de no ser dueños incluso del pedacito de almanaque en que la madre los parió.


Esos chiquitos que también podrían haberse beneficiado con el hospital que el dueño del establecimiento Lago Escondido, Joe Lewis, iba a construir hacen años atrás, el cual retiró el proyecto porque gente como Pritula, (en ese tiempo concejal) Julio Acavallo( también concejal en Bariloche, en aquella oportunidad por el Frente Grande sin alianzas con el peronismo, con la coalición cívica y con tantos otros), este último llegó a decir que en Lago Escondido se trabajaba con experimentos extraños y no sabemos cuantas otras más mentiras.


Esas mentiras que beneficiaron mediáticamente a algunos pocos, Odarda, Acavallo, como principales autores de las mismas, los que tampoco desde sus bolsillos construyeron ni siquiera una vivienda de 2x2 para contener aunque sea a un solo chiquito de la calle, en estas ultimas horas llegaron a su fin, el STJ de Río Negro les dijo “NO”.


No tienen razón, no están diciendo la verdad: “Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06)”


¿Y ahora? ¿Quién se va a hacer cargo de dar la cara por tantas mentiras? ¿Quién nos va devolver, entre otras cosas el hospital que perdimos? ¿Odarda? ¿Acavallo? Debería existir otro tipo de fallo, si, que de sus propios bolsillos mes a mes, paguen lo que su nefasta ambición por ocupar cargos políticos los llevó a hacer.


La foto ilustra el sendero de acceso libre a Lago Escondido, tanto a la legisladora Odarda como a Julio Acavallo, les pedimos que mejoren su capacidad visual, ambos necesitan ver mejor al pueblo, además de necesitar obviamente un gran sentido común.


Final del circo, ahora hay que ver con que cara saldrán los payasos.



Fallo completo clik aqui fallo_lago_escondido




DRA DALILA PINACHO: ODARDA SIEMPRE MINTIO


Una vez que tomó conocimiento del fallo la Dra Dalila Pinacho, Asesora Letrada y Vocera de Prensa de Lago Escondido en diálogo con este medio expresó “siempre dijimos la verdad, el acceso a Lago Escondido siempre estuvo garantizado, solo que los intereses mezquinos y difamatorios de Odarda trataron en todo momento de viciar la información tanto para los medios como para la justicia por ese motivo llevó tanto tiempo, desde el año 2005, ponerle un punto final a esta parodia armada para acaparar la opinión pública”, agregando además “en Lago Escondido, siempre existieron dos caminos uno de público y otro privado, por el cual han transitado más de 100.000 personas en estos últimos 5 años debido a nuestra política llevada a cabo en el lugar de puertas abiertas”.


Finalizando la nota la Dra Pinacho fue contundente “espero que Odarda y compañía tengan ahora un poco más de inteligencia y creatividad para crear algo que valga la pena, seguramente será otro invento, ya que elaborar leyes serias que beneficien al pueblo probablemente genera una exposición a la prensa como lo han hecho con las difamaciones a Joe Lewis y al emprendimiento de compromiso social que se genera en el establecimiento de Lago Escondio”


Miércoles 05 de Agosto de 2009


Insertado desde <http://www.lagopuelodigital.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1627&Itemid=48>

jueves 22 de octubre de 2009

Te invito a mi Fiestita

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Reclamarán por el acceso público al Lago Escondido
Viernes 16 de Octubre de 2009 00:48

Organizaciones y actores sociales, políticos y culturales convocaron a participar de una jornada para pedir el cumplimiento del fallo judicial que obliga a habilitar el acceso público a Lago Escondido. El sábado 28 y el domingo 29 realizarán un campamento en la comunidad Mapuche Las Huaytekas. Según el anuncio estará Raly Barrionuevo, y músicos de la zona. La convocatoria.



¿Por qué Cantamos el 29 de Noviembre?


Ciudadanas y ciudadanos queremos invitarlos a participar activamente de una jornada en defensa nuestros derechos y nuestra soberanía.

Luego de una disputa de varios años, el 30 de julio de 2009, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, dictó la resolución para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido, por el camino que comienza en el paraje Tacuifí, para dar cumplimiento de este modo con el art. 73 de la Constitución Provincial en el que “Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público…”.

Los jueces fijaron además un plazo de 120 días para habilitar el camino ya existente con obras viales y de señalización. Verificaremos el avance de las obras, responsabilidad de VIARSE y CODEMA, para exigir a las autoridades que cumplan a la brevedad posible con el fallo judicial, y que garanticen que los pobladores de la zona tengan las necesidades básicas cubiertas (comunicaciones, estado del camino, electricidad), ya que algunos de ellos quedan totalmente aislados en el invierno, ignorados por las autoridades.

A pesar de este fallo, las declaraciones de los funcionarios provinciales, incluido el Fiscal de Estado Provincial Dr. Alberto Carossio, hacen pensar que estos defienden los intereses privados por sobre el interés general público, la constitución provincial, y el código civil. Más aún teniendo en cuenta que estos intereses privados corresponden a uno de los multimillonarios más poderosos, como lo es el magnate inglés Joe Lewis.


Sólo una movilización de todos los ciudadanos puede garantizar que el gobierno provincial cumpla con las leyes, el fallo judicial y el respeto a nuestros derechos.

Por lo tanto, las organizaciones, comunidades de pueblos originarios, personalidades políticas, luchadores sociales, intelectuales, artistas, centros culturales, partidos políticos, gremios, medios de comunicación y movimientos, abajo firmantes, convocamos a todos los vecinos y vecinas de Bariloche, El Bolsón, localidades aledañas y de todo el país, a la “Jornada en Defensa de Nuestros Derechos” que tendrá lugar el día Domingo 29 de Noviembre a partir de 11hs, en el paraje Tacuifí, sobre la Ruta 40.

Desde el Sábado 28 y hasta el Domingo 29, se realizará un campamento con fogón, guitarreada y asado a la canasta para compartir entre los compañeros de la región y de otros lugares del país, en la comunidad Mapuche Las Huaytekas (ubicada a pocos km de Tacuifí).

Las organizaciones y personalidades abajo firmantes ya han confirmado su presencia y participación activa, les pedimos que aporten su adhesión o participación activa y difusión de esta convocatoria. Durante los próximos días los tendremos al tanto de los avances en la organización y adhesiones.

Podés comunicarte a los tel. 02944 – 441942 / 525574 / 15359302 / 524921 o por mail al http://www.blogger.com/mc/compose?to=patasg@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla o (entre las 22 y 24hs) 422977 / 422457

Sólo sumando la participación de toda la ciudadanía podremos evitar que sigan quedándose con lo que es de todos.

Organizaciones y Partidos Políticos:

ATE – Seccional Bariloche

CTA - Neuquén

APDH – deleg. Bariloche

MOCASE (Movimiento Campesino Santiago. del Estero)

Piuké

Vicente Mazzaglia - Defensor del Pueblo de Bariloche

Agrupación Hijos de Bariloche

Centro Cultural Rodolfo Walsh

Unidad Básica Partido Justicialista Bariloche

Movimiento Colectivo por la Justicia Social Bariloche

Grupo Bahía Serena por las Costas Libres

Comunidad Mapuche Las Huaytekas (El Foyel)

Ruka Mapuche Fvrilofche (Bariloche)

Junta Vecinal Villa Llanquihue

Comunidad del Limay

Coordinadora de Estudiantes Secundarios

Causa Nacional y Popular – Agrupación Bariloche

Partido Socialista

Partido Socialista Auténtico

Proyecto sur Bariloche

Proyecto sur El Bolsón

Proyecto sur Neuquén

Partido Comunista

Izquierda Socialista

Grupo Moreno – Neuquén

Ana Freitas – Asamblea Permanente por las Tasas Justas

Grupo Solidaridad con Cuba y con Pueblos en Lucha José Martí – El Bolsón

Movimiento Evita – Río Negro

FTV RIO NEGRO

Personalidades:

Angel Estrapazzon (Movimiento Campesino Santiago del Estero)

Felix Herrero Vicepresidente del Grupo Moreno
Concejal Darío Dutch – ARI Bariloche

Magdalena Odarda – ARI Río Negro

Mario Mazitelli (Presidente del Partido Socialista Auténtico – Integrante de la Mesa Nacional de Proyecto Sur)

Arabella Carreras – Concejal Bariloche Partido Sur

Alfredo Martin – Concejal Bariloche Frente Grande

Silvina Larraburu – Legisladora Provincia Río Negro PJ

Silvana Camelli – Concejal Bariloche PJ

Silvia Horn Legisladora Roca, Pcia.R.N. y Presidente Movimiento Evita R.N.

Centros Culturales

Biblioteca Osvaldo Bayer – Villa La Angostura

Centro Cultural Boliviano

Centro Cultural Rodolfo Walsh

Medios de Comunicación

Radio Nacional Bariloche

Programa ¿Estás Ahí? - Radio Nacional

Programa Patagonia Camino y Tiempo – Radio Nacional

Programa Mediodía Nacional – Radio Nacional

Programa Contrastes – Canal AVC

Colectivo Al Margen – Bariloche

Fm Radio El Arka 100.1 - Bariloche

Fm Gente de Radio - Bariloche

Fm Activa El Bolsón

Fm Alas - El Bolsón

Fm La Otra - Lago Puelo

CQC – Telefé – Capital Federal

Fm Petumoguelein – Comunidad Mapuche El Maitén


Artistas:

Raly Barrionuevo

Jorge Currual y su banda de chamamé

Murga Otro Cantar de El Bolsón

Murga Amantes de Colombina

Pichón Riffo - Pichileufu

Juan Carlos Chandía - Cuyín Manzano

Carlos Francese

Calfín Rudecindo

Esteban Mardones

Patagonche de El Bolsón

viernes 7 de agosto de 2009

Hayyy... eso fue un dedo gordo por el Cul... y con anillo

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UN ANTECEDENTE PARADIGMATICO DE LA DEFENSA DEL ACCESO A LAS COSTAS Y UN TRIUNFO DE TODA LA CIUDADANÍA. EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RATIFICA EL ACCESO PÚBLICO AL LAGO ESCONDIDO POR EL CAMINO DE “TACUIFÍ”, ADEMAS DEL CAMINO DE SERVIDUMBRE.

En las últimas horas parece haber llegado a su fin y con un esperado resultado, la emblemática lucha de organizaciones, vecinos, letrados y amparista, que a través de un mandamus exigieron el libre acceso al Lago Escondido.

Sin embargo, esto no es así definitivamente. Solo terminó una etapa en la larga lucha por el libre acceso sin restricciones al Lago Escondido. Esto es un gran paso, una ventana de luz de esperanza. Ahora comienza otra lucha por lograr el cumplimiento de la reciente sentencia judicial que puso punto final al reclamo por el libre acceso a dicho espejo de agua.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro acaba de expedirse en un fallo, dando por resuelta la cuestión planteada por la Legisladora Magdalena Odarda, que exigía un camino público para acceder al lago, y obliga a Viarse y al Codema a hacer las señalizaciones y trabajos necesarios, expresando en los considerandos que “…es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas.”.

Determinando a su vez, en la parte resolutiva “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.”.-

Finalmente, el fallo determina habilitar y ubicar bajo la jurisdicción de Viarse (Provincia de Río Negro), el camino que comienza en Tacuifí (EL FOYEL), en la ruta 40, históricamente usado y accesible, que fuera inhabilitado hace varios años como camino posible al lago, de no mas de quince kilómetros.

La legisladora Magdalena Odarda, agradece a las distintas agrupaciones sociales, vecinos, profesionales, periodistas y abogados, que desinteresadamente trabajaron para que sean reconocidos los derechos constitucionales conculcados.

Recordemos que en la anteúltima audiencia, se insistió constantemente en legalizar una servidumbre de paso que planteaba, irrisoriamente y con el apoyo de algunos funcionarios provinciales, la traza de un sendero dentro del Área Protegida Río Azul- lago Escondido, imposible de transitar para cualquier persona que no fuera avezada en travesías riesgosas.

La Justicia Rionegrina ha consolidado con este fallo, el derecho público al disfrute de este maravilloso bien natural que hasta la actualidad ha sido usufructuado en forma privada y ha tenido un acceso totalmente restringido para cualquier ciudadano.

El fallo es un triunfo jurídico y ciudadano, de las organizaciones sociales, gremiales, vecinos, periodistas y muchos más, destacando la importante labor de los abogados que participaron ad honoren patrocinando a la amparita, tal el caso del Dr. Rubén Marido, Dr. Darío Rodríguez Duch, Dr. Ariel Gàllinger, y el Dr. Omar Odarda (padre de Magdalena Odarda).

Durante varios años, los derechos garantizados por la Constitución Provincial fueron desconocidos, y se reprodujeron las presiones y actitudes violentas hacia quienes se manifestaran pacíficamente en contra de la imposibilidad de acceder a las costas públicas.

Sabemos que la problemática del acceso a las costas es importante en todo el país, y confiamos que la resolución del acceso al Lago Escondido, un paradigma de la lucha por el libre acceso a las costas, será de utilidad y suficiente estímulo para las organizaciones del país y de la Patagonia que han acompañado este proceso y que en sus respectivas regiones reclaman respuestas similares, para que finalmente el acceso al agua dulce, las costas, playas de ríos, lagos y el mar sean realmente, y como dice la ley, un derecho de todos los ciudadanos.

Pronto, el lago “escondido” dejará de estarlo para los ojos de todos los ciudadanos sin exclusiones, y tal hecho, nos impulsa a seguir trabajando junto con los representantes institucionales y las organizaciones sociales, en el convencimiento que juntos, fortaleciendo los lazos sociales a través de la participación popular, surgirán los cambios necesarios que construyan un Estado republicano al servicio del bien de toda la ciudadanía.

La legisladora por último, agradece profundamente el acompañamiento de sus hijos, padres y hermano, a su equipo legislativo, a su partido, a sus amigos, a militantes de distintos partidos políticos, y en general a todos los ciudadanos, que estuvieron pendientes durante todos estos años del resultado de esta lucha, y en especial a su padre, abogado y militante social de toda la vida, por su invalorable apoyo en momentos difíciles.

Tambien, al ex legislador m/c Eduardo Chironi, y a quienes junto a él, iniciaron esta lucha y propusieron hace ya muchos años, la alternativa de camino por “TACUIFI”, hoy finalmente reconocido por la Justicia.-


Alegato del Amparo

Amparista: DRA. MAGDALENA ODARDA
PATROCINANTES: Dr. Ruben Marigo, Dr. Dario Rodri-guez Duch y Ariel Gàllinger
ASESOR AD HONOREM: DR OMAR PABLO ODARDA

ALEGATO FINAL

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo, .por la participación acordada en estos actuaciones caratula-das: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales trasnacionales, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta escaso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo y Dario Rodríguez Duch, .por la participación acordada en estos actuaciones caratuladas: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONE-GRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales ingleses, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta es-caso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA

jueves 16 de julio de 2009

Gonzalito 2

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No es casual que esten alli?
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Gonzalito el jueves 16 en la marcha
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el reclamo de los vecinos
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el pueblo en la calle pidio que se las tome...
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CHAU CACHO, NO TE VAMOS A EXTRAÑAR. apaga la luz y cerra la puerta cuando te vayas...





martes 14 de julio de 2009

Y dale que va...

En febrero a una discapacitada, despues una radio, el aeropuerto, a un periodista... mas claro echale nafta...
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Agresión del Intendente de El Bolsón a Gonzalito

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Por Juan Carlos el 14 de Julio de 2009

Curiosidades, TV Deja tu comentario

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Gonzalito, el notero de CQC fue agredido en El Bolsón mientras intentaba hacerle una entrevista a el Intendente de esa localidad para el segmento Proteste Ya del programa sobre la posible venta de las tierras del aeropuerto.

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Gonzalo Rodríguez denunció en Intrusos: Oscar Romera, el Intendente del Bolsón “me marcó los dedos en el cuello. Es una locura, nunca me había pasado esto. Estoy indignado”.

El Intendente reaccionó muy mal, y con un vocabulario demasiado vulgar, y sin ningún tipo de frenos, comenzó a atacar al notero hasta llegar en un momento a ponerle las manos encima.

La verdad que para un intendente, los recursos que utilizó Oscar Romera, son muy bajos, y al igual que Anibal Ibarra quedó muy mal parado.

Por ahora se puede conseguir en Internet el video con el cruce entre Gonzalito y el intendente con camaras no oficiales, pero a medida que vayan apareciendo los otros videos lo pueden ver acá.

Se Acuerdan de Esto !!! bueno solo se repitio...

18/02/2009
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Patagonia: El Intendente Oscar Romera de El Bolson denunciado penalmente por dar un golpe de puño en el rostro a una mujer enferma
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El hecho ocurrió dentro del despacho del Intendente kirchnerista en la Municipalidad local. En concreto, y de acuerdo a declaraciones de la victima de nombre Eva Argentina Cuevas en la denuncia penal, Romera perdió el control tras una absurda discusión, se levantó de su silla y rodeando el escritorio vociferó: ¡MIRA, RAJA DE ACA, PERO ANTES TE COMES ÉSTA! propinándole a la mujer un violento puñetazo en la cara. Mas tarde, cuando la Sra. Cuevas iba saliendo de la oficina, Romera le pegó una patada en el trasero. Cabe señalar que la mujer sufriría una grave enfermedad cronica.
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A continuacion transcribimos el texto completo de la declaracion efectuada en la comisaria de El Bolson, Rio Negro:
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CERTIFICACION DE DENUNCIA PENAL - -----El funcionario de Policía que suscribe CERTIFICA: Que la ciudadana EVA ARGENTINA CUEVAS de nacionalidad argentina de 37 años, estado civil soltera, de profesión ama de casa, con instrucción, domiciliada en Barrio los Hornos, documento de identidad n° 22.103.391, ha radicado denuncia penal por LESIONES dando cuenta que en el día de la fecha siendo la hora 11.30 se hace presente en el Municipio Local con el fin de mantener una entrevista con el Intendente Local. Habla con la secretaria de mesa de entrada la señora TERESA GUAJARDO a quien le explica que necesitaba hablar con el intendente OSCAR ROMERA y es por ello que estuvo esperando por varios minutos para ser atendida cosa que no pasó..- Pero aún así lo veía a el señor ROMERA que pasaba por los pasillos de la Municipalidad y no la atendía.- Finalmente se cansó y decidió pasar a la oficina de Romera, golpeó la puerta, Romera le dijo que pase y cuando entra y ve a la denunciante le dice: -- ¿ QHE HACES ACA HIJA DE PUTA, VENIS A ENSUCIAR MI DESPACHO ,?...le contesta que no la insulte dado que no lo veía a insultar, sólo venía a hablar dado que necesitaba veintidós pesos para pagar una cuenta que tenía en Martín Equipamientos.- Romera le contesta que la plata es del pueblo y que no le pensaba dar porque le debería alcanzar con la pensión, si no que salga a trabajar. Le vuelve a decir que solo necesitaba esa plata y que a fin de mes se la devolvía, Romera comenzó a molestarse, se levantó de la silla dio la vuelta sobre el escritorio se acercó a la denunciante y le dice:--¡ MIRA , RAJA DE ACA, PERO ANTES TE COMES ÉSTA! ... y la golpeó en el rostro con un golpe de puño, luego cuando va saliendo de la oficina de Romera , éste le pega una patada en la cola.- Finalmente se retira llorando del lugar y la señora GUAJARDO al verla llorando le consulta que pasaba, pero no le contestó, directamente se dirigió a la Casa de Justicia de donde la la derivaron a la Fiscalía Local.- Se inician actuaciones judiciales con la debida intervención del Juzgado de Instrucción Nro. SEIS, con funciones en San Carlos de Bariloche.--===== Se extiende la presente constancia a solicitud de la parte interesada.- COMISARÍA 12° EL BOLSÓN : 16 DE FEBRERO DE 2009.- al pié se imponen dos sellos uno rubricado con INICIAL DE FIRMA el otro ESCUDO DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO sobre pié margen derecho rubricado con INICIAL Y FIRMA COMPLETA –HOLÖGRAFAS y ACLARACIÓN Y CARGO : Emanuel D.A. Tolosa – Oficial Inspector.

martes 23 de junio de 2009

Me matan los afiches de campaña...

Que campaña... con estos 3 partidos estamos en la lona!




con razon solo voto el 50% del padron...




miércoles 10 de junio de 2009

ese es mi intendente carajo!!!!

Romera admitió error al consultar sobre el traslado del aeródromo de El Bolsón

martes, 09 de junio de 2009

En una actitud poco común en los políticos, pero habitual en el intendente de El Bolsón, Oscar Romera, reconoció haberse equivocado ( lo habitual no es el reconocimiento, sino la equivocacion) al realizar de manera anticipada una consulta popular. En ese acto, realizado el domingo, el 75 por ciento de los pobladores rechazó su proyecto de trasladar el aeródromo local.

“Fue un capricho, una tontería, una estupidez que ningún político se puede dar el lujo de hacer, y yo lo hice. Esto me va a servir como enseñanza”, admitió el Jefe comunal a medios capitalinos. ( Cacho, vos no aprendes mas )

Si bien destacó que se trató de una consulta no vinculante, mencionó que “estamos en el juego de la democracia y hay que respetar la decisión. Sirve para tener un parámetro”. solo para vos la democracia es un juego...

Insistió en la autocrítica al expresar que “el plebiscito fue mal comunicado de parte nuestra, con un pocoooooooooo de soberbia mía, con el afán de sacarlo ( al aeropuerto) si o si en la elección (a concejales) del domingo”.

No obstante, sigue pensando que es necesario trasladar ese predio que se encuentra en una zona urbana de El Bolsón. “Debido al crecimiento de mi pueblo ha quedado a tres cuadras del centro, con una cabecera de escuela de chicos de primaria. En fin, tiene bastantes argumentos como para sacarlo de allí y dejar de tener 74 hectáreas al pedo”.

“Alrededor del aeropuerto hay barrios y estaciones de servicio, es jodido, quiera Dios que nunca pase nada”, sostuvo el intendente y finalizó diciendo que “la idea es trasladarlo a tierra fiscales provinciales”.... en realidad la idea es lotearlo, venderlo y rajarse con la plata!... algun dia vamos a tener el gusto de que en un acto fallido digas la verdad?

jueves 28 de mayo de 2009

Para muestra basta con un boton...

Pero aca te damos el sobretodo completo.

http://www.youtube.com/watch?v=t1siv5opt6A

martes 26 de mayo de 2009

Triste lo tuyo...

Digo que triste lo tuyo Diego Mur porque tener un medio y ser un desinformado no son cosas muy compatibles que digamos.

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    ¿No seras el caso de que no hay mejor ciego que el que no quiere ver?

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    ó solo sos el de...

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    "Por monedas baila el Mono"

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    Si necesitas informacion sobre daños ecologicos no tenes que buscar en Lago Puelo si te fijas por este Blog encontraras que tu Tio Rico Mc Joe es por lejos mas danino que Steiner y que tu madrina Dalila es por lejos mas mentirosa que la Odarda... bueno se nota que sos de la familia...

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    Patagonia:

    Afirman que Odarda le miente a los rionegrinos y se preguntan si nacio para perder

    <http://bolsonweb.com.ar/diariobolson/detalle.php?id_noticia=21447>

Sin comentarios...

Rio Negro: El Intendente Oscar Romera querría ( quiere ) cerrar el Aeropuerto de El Bolsón mediante un plebiscito cuya constitucionalidad o legalidad no estaría fehacientemente comprobada y bajo una pregunta efectuada al electorado sobre el traslado del aeródromo. Una incógnita que surge es si el Intendente de una localidad tiene atribuciones suficientes para desafectar un predio perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina o al ANAC en una zona de defensa estratégica nacional de frontera. El funcionario kirchnerista termina su mandato el año 2011 y se rumorea que pretenderían lotear las tierras del actual aeropuerto, dejando la construcción de uno nuevo para el "futuro". Es decir, que se haga cargo el próximo intendente. Lea en este articulo como esta posibilidad pone en peligro la vida de combatientes forestales, a toda la población, y a nuestros bosques. Conozca además las irregularidades legales en las que incurriría la iniciativa de ser llevada a cabo.

Reconocimiento Aereo, deteccion temprana de incendios

El sistema de vigilancia y reconocimiento aéreo para la prevención de incendios tiene su aplicación fundamental en la detección de focos de fuego incipientes en las zonas boscosas de la region, con el fin de evitar la formación de incendios forestales de grandes magnitudes cuya expansion es peligrosamente rapida en zona de montaña.

Un avión es capaz de vigilar grandes superficies de terreno evitando asi catastrofes.

Debido a las torres de vigilancia ubicadas en el area y el trabajo intensivo de quienes vigilan los bosques desde lo alto, la más importante función de un avion en El Bolsón y Lago Puelo es el reconocimiento aéreo mientras se desarrolla un incendio.

¿Que es el reconocimiento aereo?

Reconocimiento Aereo es sobrevolar el área del siniestro y enviar datos fundamentales a los combatientes que estan en tierra salvaguardando y protegiendo sus vidas, a la comunidad y al bosque.

Durante el combate de un incendio forestal el reconocimiento aerero es sumamente importante y eficaz.

El Intendente de El Bolson, Oscar Romera no tiene autorizacion para desafectar las tierras del Aeropuerto local, debido a que se encuentra bajo la jurisdiccion de la Fuerza Aerea Aregentina o en su defecto quedaría a cargo de la ANAC.

Ninguna de las citadas entidades se ha manifestado en favor del cierre del Aeropuerto. Ademas y segun BWN Patagonia pudo investigar, Romera no posee ningun permiso para disponer del Aeropuerto.

El ANAC no esta formado todavía y La Fuerza la Fuerza Aerea no autorizó nada, ya que según nos indicaron no han recibido solicitudes de permisos especiales que son requeridos por esta Fuerza para efectuar cualquier tipo de tramite.

La promesa de un nuevo aeropuerto: ¿Negocio inmobiliario?

Desde el aeroclub de El Bolson, Alejandro Porcher, piloto, pregunta "¿Porque no construyen antes el nuevo aeropuerto?"

Esta fundamental incógnita develaría que no existen intenciones reales de construir otro aeropuerto. Dejando a la deriva los bosques y los combatientes ante un potencial siniestro en un area boscosa de la cordillera andina y en pleno calentamiento global.

Factor Climático

En esta situación global de cambio climático y permanente elevación de las temperaturas, y que. según dicen los científicos ya no tiene retorno, a ningún gobierno de ningún país desarrollado o consciente de la situación se le ocurriría cerrar un aeropuerto sin tener construido el que lo reemplace, en una zona de riesgo como lo es La comarca Andina.

Mientras suben las temperaturas del planeta, el aeropuerto de El Bolsón se erige además en un punto estratégico fronterizo, a escasos kilómetros de Chile, siendo de suma importancia para la seguridad nacional.

Posee tambien una escuela de pilotos donde se forman jovenes y es la opcion de emergencia para un traslado urgente a Bariloche en caso de un grave problema de salud que no puede ser resuelto en la localidad.

Ante esta situación cabe al lector preguntarse si este panorama representa ignorancia por parte de las autoridades, y de no llegar a la altura de las circunstancias con la proyeccion de sus pensamientos, o si simplemente estaría mas a la mano, un buen negocio inmobiliario, dejando las papas en el fuego para un proximo gobierno.

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Llamen: teléfonos de la municipalidad:

Concejo Deliberante: 02944 492304

Oficina de Secretaria del Intendente: 02944 493813

lunes 25 de mayo de 2009

Cosas que van apareciendo ...

El porque de la no construccion del aeropuerto en Mallin Ahogado esta aqui...
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DIPUTADOS

8102-D-04

Proyecto de resolución

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, que actúe preventivamente e impida la concentración de tierras y recursos acuíferos estratégicos y la construcción de un aeropuerto privado en el paraje Mallín Ahogado de la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, por parte de empresarios extranjeros, con el fin de garantizar en dicha zona de frontera la seguridad y soberanía nacional.

Julio C. Accavallo

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Cabe destacar que el gobierno de la provincia de Río Negro, bajo la cual se encuentra la jurisdicción de esta zona, ha sido escandalosamente permisiva con el accionar del señor Lewis en la región. Posiblemente esta permisividad esté asociada a la estrecha relación que ha entablado con funcionarios municipales y provinciales a través de donaciones y acciones “benéficas” que ha realizado para revertir la resistencia de los vecinos por la apropiación del lago Escondido.

Tal connivencia se puso de manifiesto en la Legislatura de Río Negro cuando se trató la incorporación de tierras linderas a la estancia de Lewis a la Reserva Río Azul-Lago Escondido para impedir la adquisición de esas tierras fiscales por parte del estadounidense, en esa propuesta también se planteaba incluir la propiedad del magnate a la reserva, pero en una maniobra sospechosa fue excluida del proyecto.

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jueves 21 de mayo de 2009

Revelamos los Origenes...

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    Descubrimos los orígenes de tanta bondad...

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    Descubrimos la mano que maneja los hilos...

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    Descubrimos solo sos una marioneta de un plan macabro!

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    El secreto mejor guardado en América

    Por Dr. Byron T. Weeks, MD

    July 31, 2001 - http/educateyourself.org/now/nwotavistockbestkeptsecret.shtml

    Prefacio

    por John Quinn (NewsHawk)

    Este artículo fue remitido por Byron Weeks, quién en nuestra opinión tiene realmente un buen y firme manejo sobre lo QUE sucede exactamente en muchos niveles con los extraordinariamente extendidos "viajes de control" " actualmente dirigidos contra las personas del mundo por elementos del gobierno global en la sombra.

    Weeks, a quién cité extensamente en el libro Phoenix Undead, nos envió esta irresistible ojeada de un instituto británico globalmente activo, que maneja todo movimiento político/ gubernamental de relieve en la mayor parte del mundo desde hace 50 años.

    Por ejemplo, ¿nunca se preguntaron quién está "detrás" de, digamos, la CIA? Bien. No le juran lealtad a América, eso es seguro. Prueben con la familia real británica.

    Este informe es la realidad, sólidamente investigado y meticulosamente documentado; así pues, para encontrar más información de la que rompe esquemas, léalo.

    NewsHawk Inc.


    A John Quinn

    Creo que Tavistock siempre ha tenido secretas lazos con la Francmasonería británica.

    Byron T. Weeks, MD - Col. AFUS, MC, Ret.


    Constituido en 1947, el Instituto Tavistock (30 Tabernacle Street, London EC2A 4DD) es una organización independiente sin ánimo de lucro, que busca combinar la investigación en las ciencias sociales con la práctica profesional. Se abordan problemas de construcción institucional y de diseño y cambio organizativo, en todos los sectores: gobierno, industria y comercio, salud y bienestar, educación, etc., tanto nacionales como internacionales, y los clientes van desde grandes multinacionales a pequeños grupos comunitarios. Un área creciente ha sido el uso del enfoque de desarrollo para evaluar nuevos programas experimentales, particularmente en salud, educación y desarrollo comunitario. Esta ha producido también nuevos acontecimientos de formación a lo largo de un programa regular de conferencias de relaciones de grupo. El Instituto posee y edita la revista mensual Human Relations (publicada por Plenum Press), que ahora está ya en su 48 año, y recientemente ha lanzado (junto con Sage Publications) la nueva revista Evaluation.

    Tres elementos se combinan para hacer del Instituto un elemento inusual, si no único: tiene la independencia de ser completamente autofinanciado, sin subsidios gubernamentales o de otras fuentes; su orientación hacia una acción investigadora, que la coloca entre, sino dentro, los mundos académicos y de asesoría, y su variedad de disciplinas, que incluyen antropología, economía, comportamiento organizativo, ciencia política, psicoanálisis, psicología y sociología.

    La ideología de las fundaciones americanas fue creada por el Instituto Tavistockof de Relaciones Humanas de Londres. En 1921, el Duque de Bedford, Marqués de Tavistock, el 11º duque, regaló el edificio al Instituto para el estudio del efecto traumático, causado por los bombardeos, en los soldados británicos supervivientes de la Primera Guerra Mundial. Su propósito era establecer el "punto de rotura" de los hombres bajo estrés, bajo la dirección del Departamento de Guerra Psicológica del Ejército Británico, dirigido por Sir John Rawlings-Reese.

    Sigmund Freud

    El cuartel general del Instituto Tavistock se halla en Londres. Su profeta, Sigmund Freud, se estableció en Maresfield Gardens cuando se trasladó a Inglaterra. La Princesa Bonaparte le había regalado una mansión. El trabajo pionero de Tavistock en la ciencia comportamental, siguiendo las líneas freudianas de "control" de los seres humanos, lo colocó como centro mundial de la ideología fundacional. Su red de trabajo se extiende ahora desde la Universidad de Sussex hasta Estados Unidos, a través del Instituto de Investigación de Stanford; Esalen; el M.I.T.; el Instituto Hudson (http://watch.pair.com/Hudson.html); la Fundación Heritage (http://watch.pair.com/heritage.html); el Centro de Estudios Internacionales y Estratégicos de Georgetown, donde el personal Departamento de Estado recibe formación; el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea estadounidense, y las corporaciones Rand y Mitre. El personal de las corporaciones deben seguir adoctrinamiento en una o más de las instituciones controladas por Tavistock. Una red de grupos secretos: la Sociedad Mont Pelerin, la Comisión Trilateral, la Fundación Ditchley, y el Club de Roma, es dirigida siguiendo las instrucciones de la red Tavistock.

    Kurt Lewin

    El Instituto Tavistock desarolló las técnicas de lavado de cerebro masivo que fueron utilizadas por primera vez de forma experimental en los prisioneros americanos de la guerra de Corea. Sus experimentos en métodos de control de masas han sido ampliamente utilizados en el público americano, un sutil aunque vergonzoso asalto a la libertad humana, modificando el comportamiento individual a través de la psicología de tópicos. Un refugiado alemán, Kurt Lewin, se convirtió en el director de Tavistock en 1932. En 1933 llegó a Estados Unidos como "refugiado", el primero de muchos infiltrados, y montó la Clínica Psicológica de Harvard, que originó la campaña de propaganda para cambiar al público americano contra Alemania e involucrarlo en la Segunda Guerra Mundial.

    General Donovan

    En 1938, Rossevelt ejecutó un acuerdo secreto con Churchill que en efecto cedía la soberanía de Estados Unidos a Inglaterra, porque accedía a dejar que controlaran las reglamentaciones de EE.UU. en la Ejecución de Operaciones Especiales. Para poner en práctica este acuerdo, Roosevelt envió al General Donovan a Londres para ser adoctrinado antes de montar el OSS (ahora la C.I.A.), bajo la égida de SOE-SIS. El programa completo e la OSS, así como el de la CIA siempre ha trabajado siguiendo las directrices establecidas por el Instituto Tavistock.

    El Instituto Tavistock originó las incursiones de bombardeos masivos a civiles, llevados a cabo por Roosevelt y Churchill simplemente como experimento clínico de terror de masas, guardando los registros de los resultados a la par que observababan a los "conejillos de Indias" reaccionar bajo "condiciones controladas de laboratorio". Todas las técnicas fundacionales americanas y de Tavistock tienen un único objetivo: romper la fuerza psicológica del individuo, y dejarlo incapacitado para oponerse a los dictadores del Orden Mundial. Cualquier técnica que ayude a romper la unidad familiar, y los principios inculcados por la familia acera de la religión, el honor, el patriotismo y el comportamiento sexual, es utilizada por los científicos de Tavistock como arma de control de masas.

    Los métodos de la psicoterapia freudiana inducen enfermedad mental permanente en aquellos que siguen este tratamiento, al desestabilizar su carácter. La víctima es luego aconsejada para que "estableza nuevos rituales de interacción personal", es decir, que se permita breves encuentros sexuales que realmente dejan a los participantes a la deriva, sin relaciones persoales estables en sus vidas, destruyendo su habilidad para establecer o mantener una familia. El Instituto Tavistock ha desarrollado tal poder en Estados Unidos que nadie llega a sobresalir en ningún campo sin haber sido formado en ciencia comportamental en Tavistock o en alguna de sus filiales.

    Henry Kissinger, cuya meteórica escalada al poder hubiera sido5 de otra manera inexplicable, era un refugiado alemán, y estudiante de Sir John Rawlings-Reese en SHAEF. El Dr. Peter Bourne, psicólogo del Instituto Tavistock, seleccionó a Jimmy Carter para Presidente de Estados Unidos únicamente porque Carter había realizado un programa intensivo de lavado de cerebro, dirigido por el Almirante Hyman Rickover en Annapolis. El "experimento" en integración racial obligatoria fue organizado por Ronald Lippert, de la OSS, del American Jewish Congress, y director de formación infantil en la Comisión de Relaciones Comunitarias. El programa estaba diseñado para romper el sentido de individualidad de conocimiento personal en su identidady herencia racial. A través del Instituto de Investigación de Stanford, Tavistock controla la Asociación de Educación Nacional. El Instituto de Investigación Social, en el Laboratorio de Formación Nacional lava el cerebro de los más destacados ejecutivos en los negocios y en el gobierno.

    Tal es el poder de Tavistock que nuestro programa espacial al completo sufrió recortes económicos durante nueve años para que los soviéticos pudieran atraparlo. Este hiato fue solicitado en un artículo escrito por el Dr. Anatol Rapaport, y fue rápidamente autorizado por el gobierno, ante la total complejidad de todo el personal relacionado con la NASA. Otra relevante operación de Tavistock es la Facultad Wharton de Finanzas, en la Universidad de Pennsylvania. Un único denominador común identifica la estrategia común de Tavistock: el uso de drogas.

    El infame programa de la CIA, MK Ultra, en el que se administró LSD a confiados funcionarios de la CIA, estudiando sus reacciones como si fueran "ratas de laboratorio", produjo varias muertes.

    París, Mayo del 68

    El gobierno estadounidense tuvo que pagar millones en perjuicios a las familias de las víctimas, pero los culpables nunca fueron procesados. El programa se originó cuando una firma farmacológica suiza, Sandoz AG, propiedad de S.G. Warburg Co. de Londres, desarrolló el Ácido Lisérgico (LSD). El consejero de Roosevelt, James Paul Warburg, hijo de Paul Warburg que escribió el Acta de la Reserva Federal, y sobrino de Max Warburg, que financió a Hitler, montaron el Instituto de Estudios de Normas (http://watch.pair.com/FreedomHouse.html#ips) para promocionar la droga. El resultado fue la "contra cultura" del LSD en los años 60, la "revolución de los estudiantes", financiada con 25 millones de dólares por la CIA.

    Herbert Kelman

    Parte del MK Ultra era la Fundación de Ecología Humana (Human Ecology Fund); la CIA también pagó al Dr. Herbert Kelman, de Harvard, para que llevase a cabo posteriores experimentos de control mental. En los 50, la CIA financió amplios experimentos con LSD en Canadá. El Dr. Ewen Cameron presidente de la Asociación de Psicología Canadiense y director del Hospital Royal Victorian, de Montreal, recibió generosos pagos de la CIA para administrar a 53 pacientes grandes dosis de LSD, y registrar sus reacciones; los pacientes fueron mantenidos dormidos por drogas durante semanas, y luego se les aplicaron tratamientos de electrochoques.

    R. Emmett Tyrell Jr.

    Una de las víctimas, la esposa de un miembro del Parlamento Canadiense, demandó a las empresas estadounidenses que proporcionaron la droga a la CIA. Todos los archivos del programa de pruebas con drogas de la CIA fueron destruidos por orden del director del MK Ultra. Dado que todos los esfuerzos del Instituto Tavistock se hallan dirigidos a producir un colapso cíclico, el efecto de los programas de la CIA es trágicamente evidente. R. Emmett Tyrell Jr., en un escrito en el Washington Post de fecha 20 de agosto de 1984, cita las "magras consecuencias de los radicales de los años 60 en SDS " como resultado "del creciente índice de ilegitimidad, anarquía domesticada, drogadicción, bienestar, VD y enfermedad mental".

    Éste es el legado de los Warburg y de la CIA. Su principal organismo, el Instituto de Estudios de Normas, fue fundado por James Paul Warburg; su co-fundador fue Marcus Raskin, protegido de McGeorge Bundy, presidente de la Fundación Ford. Bundy nombró a Raskin para el cargo de representante personal del Presidente Kennedy en el Consejo de Seguridad Nacional, y en 1963 fundó la Sociedad de Estudiantes para la Democracia, a través de la que la CIA dirigía la cultura de la droga.

    En la actualidad, el Instituto Tavistock maneja una red de fundaciones de 6 billones de dólares anuales en Estados Unidos, y todas ellas se fundaron con dinero de los contribuyentes. Las diez mayores instituciones están bajo control directo, con 400 filiales, y otros 2.000 grupos de estudio y centros de pensamiento que originan muchos tipos de programas para incrementar el control del Orden Mundial sobre el pueblo americano. El Instituto de Ivestigación de Stanford, adjunto a la Institución Hoover, maneja anualmente 150 millones de dólares, y tiene 3.300 empleados. Lleva a cabo un programa de vigilancia para Bechtel, Kaiser y otras 400 empresas, y vastas operaciones de inteligencia para la CIA. Es la mayor institución de la Costa Oeste promoviendo el control mental y las ciencias comportamentales.

    Cyrus Vance

    Una de los organismos clave para conducir las instrucciones secretar de Tavistock es la Fundación Ditchley, fundada en 1957. La rama americana de la Fundación Ditchley es dirigida por Cyrus Vance, antiguo Secretario de Estado, y director de la Fundación Rockefeller, y Winston Lord, presidente del Consejo de Relaciones Extranjeras.

    Una de las principales pero menos conocidas obras de la Fundación Rockefeller han sido sus técnicas de control del mundo agrícola. Su director Kenneth Warnimont, montó los programas agrícolas controlados por Rockefeller en Méjico y Latinoamérica. El granjero independientes es una gran amenaza para el Orden Mundial, porque produce por sí mismo y porque su producción puede convertise en capital, lo que le proporciona independencia. En la Rusia soviética, los bolcheviques que creían haber alcanzado el control total sobre la gente; se quedaron consternados al ver sus planes amenazados por la obstinada independencia de los pequeños granjeros, los kulaks.

    Stalin ordenó al OGPU que incautara toda la comida y los animales de los kulaks, y que les dejasen morir de hambre., del 25 febrero de 1935, llevaba como titular: SEIS MILLONES PERECEN POR HAMBRE CON LOS SOVIETS; Las cosechas de los campesinos han sido incautadas, ellos y sus animales morirán de hambre. Para desviar la atención de esta atrocidad, se alegó posteriormente que los alemanes, y no los soviéticos, habían matado a seis millones de personas, el número citado por el titular del Chicago American, por un publicista de Chicago.

    El partido comunista, el partido de los campesinos y obreros, exterminó a los campesinos y esclavizó a los obreros. Muchos regímenes totalitarios se han encontrado con que los pequeños granjeros son su mayor obstáculo. El reino del terror francés fue dirigido, no contra los aristócratas, muchos de los cuales simpatizaban con él, sino contra los pequeños granjeros que rehusaban entregar su grano a los tribunales revolucionarios a cambio de nombramientos inútiles. En Estados Unidos, las fundaciones están actualmente ocupadas en el mismo tipo de guerra de exterminación contra los granjeros americanos.

    La fórmula tradicional de tierra y trabajo para el granjero ha sido alterada debido a la necesidad del granjero de comprar poder, de comprar las mercancías industriales que requieren para sus labores agrícolas. A causa de esta necesidad de capital, el granjero es especialmente vulnerable a la manipulación de los índices de interés del Orden Mundial, que le lleva a la bancarrota.. Tal como en la Unión Soviética a principios de los años 30, cuando Stalin ordenó a los kulaks que renunciasen a sus pequeñas parcelas de terreno para vivir y trabajar en granjas colectivas, los pequeños granjeros americanos se enfrentan al mismo tipo de exterminio, siendo obligados a renunciar a su pequeña parcela de tierra para alquilar su fuerza de trabajo para los grandes trusts agrícolas.

    La Institución Brookings y otras fundacionaes originaron los programas monetarios llevados a cabo por el Sistema de la Reserva Federal para destruir al granjero americano, una repetición de la tragedia soviética en Rusia, con la condición de que se permitirá sobrevivir al granjero si se convierte en esclavo trabajador de los trusts gigantes.

    Una vez que el ciudadano es consciente del verdadero papel de las fundaciones, puede comprender el elevado índice de los intereses, los elevados impuestos, la destrucción de la familia, la degradación de las iglesias en forums de revolución, la subversión de las universidades en pozos negros de drogadicción de la CIA, y los pasillos gubernamentales en cloacas de espionaje e intriga internacional. El ciudadano americano puede ahora comprender por qué cada agente del gobierno federal está en su contra; los organismos de siglas, como el FBI, IRS, CIA y BATF deben hacer la guerra al ciudadano para llevar a cabo los programas de las fundaciones.

    Las fundaciones están en violación directa de sus estatutos, que les comprometen a llevar a cabo trabajo "caritativo", porque no otorgan subvenciones que no formen parte de un objetivo político. La red Heritage-AEI fue acusada (y nunca ha sido desmentido), de tener por lo menos dos topos de la KGB en su plantilla. El empleo de espías profesionales como "trabajadores" benéficos, tal como hizo la misión de la Cruz Roja en Rusia en 1917, deja expuestos los siniestros objetivos políticos, económicos y sociales que el Orden Mundial necesita que realicen las fundaciones a través de sus "legados"

    Daniel Coit Gilman

    No es tan solo fraude de impuestos, ya que las fundaciones están exentas del pago de impuestos únicamente para realizar un trabajo benéfico, sino que es sindicalismo criminal, conspiración para cometer agravios contra los Estados Unidos de América, según la Ley Constitucional 213, Corpus Juris Secundum 16. Por primera vez, la íntima interrelación del "sindicato" de las fundaciones ha sido revelado con los nombres de sus principales miembros (Daniel Coit Gilman, que se incorporó a la Fundación Peabody y a la Fundación John Slater Fund, y llegó a ser miembro del Consejo de Educación General (en la actualidad, la Fundación Rockefeller). Gilman, que también se incorporó al Trust Russel en 1856, llegó a ser posteriormente miembro de la Institución Carnegie, con Andrew Dickson White (del Trust Russell) y Frederic A. Delano. Delano fue también un miembro original de la Institución Brookings y de la Fundación Carnegie para la Paz Internacional.

    Daniel Coit Gilman se incorporó a la Fundación Russell Sage con Cleveland H. Dodge del National City Bank. Estos miembros de fundaciones han estado estrechamente ligados con el Sistema de la Reserva Federal, la Junta de Industrias de Guerra de la Primera Guerra Mundial, el OSS de la Segunda Guerra Mundial, y la CIA. También han estado estrechamente relacionados con la Corporación Internacional Americana, formada para instigar la revolución bolchevique en Rusia. Delano, tío de Franklin Delano Roosevelt, se hallaba en el Consejo de Gobernadores original del Sistema de la Reserva Federal de 1914. Su cuñado fundó la influyente firma de abogados de Washington Covington y Burlin

    Los Delano y otras familias influyentes del Orden Mundial tienen una genealogía que desciende directamente de Guillermo de Orange y del régimen que otorgó la carta del Banco de Inglaterra.

    Institutiones de Tavistock en Estados Unidos:

    • Flow Laboratories obtiene contratos de los National Institutes of Health.
    • Merle Thomas Corporación obtiene contratos de la Marina estadounidense, analiza información de los satélites.
    • Walden Research Realiza su trabajo en el campo del control de la contaminación.
    • Planning Research Corporación, Arthur D. Little, G.E. "TEMPO", Operations Research Inc. una parte de las aproximadamente 350 empresas que dirigen la investigación y los estudios, hacen recomendaciones al gobierno. Son parte de lo que el Presidente Eisenhower llamó "un posible peligro para la política pública, que podría por sí misma quedar cautiva de una elite científico-tecnológica".
    • Brookings Institution Dedica su trabajo a lo que llama "la agenda nacional". Escribió el programa del Presidente Hoover, el New Deal (Nuevo Trato) del President Roosevelt, el programa "Nuevas Fronteras de la Administración Kennedy (un desvío del cuál puede ser lo que costase la vida a have John F. Kennedy), y el "Gran Sociedad" del Presidente Johnson. Brookings ha estado diciendo al gobierno de Estados Unidos cómo dirigir los asuntos durante los últimos 70 años, y todavía lo hace.
    • Hudson Institute Esta institución ha hecho más para modelar la forma en que los americanos reaccionan a los acontecimientos políticos y sociales, piensan, votan, y generalmente actúan, que cualquier otro, excepto quizá los Cinco Grandes. Hudson está especializado en la investigación de políticas de defensa y relaciones con Rusia. Mucho de su trabajo militar está clasificado como SECRETO (durante la guerra de Vietnam una idea fue construir un foso rodeando Saigón). Hudson puede ser clasificado con propiedad como una de las instituciones de lavado de cerebro que forman parte del Comité de los 300. Uno de sus mayores clientes es el Departamento de Defensa estadounidense, que incluye asuntos de defensa civil, seguridad nacional, política militar y control de armas.
    • National Training Laboratories Una de las instituciones clave, establecida para este propósito en Estados Unidos, fue los Laboratorios de Formación Nacional. Fundados en 1947 por miembros de la red Tavistock de Estados Unidos, y originariamente con sede en un estado de Bethel, Maine, NTL tiene como propósito explícito el lavado de cerebro de los líderes del gobierno, de las instituciones educativas, y de las burocracias corporativas, según el método Tavistock, y luego "utilizar" a estos líderes para que, o bien ellos mismos dirijan sesiones de grupo Tavistock en sus organizaciones, o contraten a otros líderes de grupos con entrenamiento similar para que hagan este trabajo. El meollo de la operación del NTL gira alrededor de la particular forma de psicología degenerada de Tavistock, conocida como "dinámica de grupos", desarrollada por el trabajador alemán de Tavistock, Kurt Lewin, que emigó a Estados Unidos en los años 30, y cuyos estudiantes fundaron NTL.

    En un grupo de lavado de cerebro de Lewin, un número de individuos de distintas procedencias y personalidades, son manipulados por un "grupo líder" para formar una opinión de consenso, logrando una nueva "identidad de grupo". La clave del proceso es la creación de un ambiente controlado, en el que en ocasiones se introduce estrés (a veces llamado disonancia) para romper la estructura de creencias individual. Utilizando la presión de los iguales de otro grupo de miembros, el individuo es "roto", y una nueva personalidad, con nuevos valores, emerge. La degradante experiencia causa que la persona niegue que haya tenido lugar cualquier cambio. De esta manera, se lava el cerebro a un individuo sin que la víctima sepa qué ha ocurrido.

    Es el mismo método, aunque con alguna modificación menor, utilizado en los denominados "grupos de sensibilidad", o "grupos T", o en la más extrema contracultura de rock-drogas-sexo, "grupos de toque sensitivo", tales como el tipo que se popularizó en los años 60 en el Instituto Esalen, montado con la ayuda de NTL.

    Desde mediados de los 50 en adelante, NTL colocó a la mayoría de los líderes corporativos de la nación en programas de lavado de cerebro, mientras llevaba a cabo programas similares para el Departamento de Estado, la Marina, el Departamento de Educación, y otros sectores de la burocracia federal. No hay cálculos fiables del número de americanos que han pasado por este proceso en los últimos 40 años, ya fuera en el NTL, o en lo que es conocido como Instituto de Ciencias Comportamentales Aplicadas de NTL, situado en Rosslyn,Virginia, o su base de operaciones en la Costa Oeste, el Western Training Laboratories en Desarrollo de Grupo, o en varias de sus instituciones satélite. Lo más probable es que ronde la cifra de varios millones.

    Uno de los grupos que pasó por el molino del NTL en los años 50 fue el dirigente de la Asociación de Education National, la mayor organización de maestros de Estados Unidos. Así, la perspectiva de la AEN ha sido modelada por Tavistock, a través de NTL. En 1964, el Instituto NTL se convirtió en parte directa de la AEN, con el NTL montando "sesiones de grupo" para todos sus afiliados. Con financiación del Departamento de Educación, el Instituto NTL diseñó los programas de formación de los maestros de escuelas primarias y secundarias de la nación, y tiene también la mano metida en el desarrollo del contenido de las "reformas" educativas, incluyendo la OBE.

    También conocido como Instituto Internacional de Ciencias Comportamentales Aplicadas. Este instituto es un centro de lavado de cerebro en formación de estrés artificial, donde los participantes se encuentran de repente a sí mismos inmersos en defenderse contra acusaciones malintencionadas. El NTL incluye a la Asociación de Educación Nacional, el mayor grupo de enseñanza de Estados Unidos. Aunque oficialmente censuran el "racismo", es interesante observar que el NTL, trabajando con la AEN, emitidó un documento proponiendo documentos justificativos que separarían a los niños con dificultades para el aprendizaje, de aquellos más brillantes, y la financiación sería atribuida según el número de niños con dificultades que hubieran sido separados de aquellos que progresaban a un grado normal. La propuesta no fue admitida.

    Eric Trist

    Universidad de Pennsylvania, Facultad de Wharton de Finanzas & Comercio Fundada por Eric Trist, uno de los "cerebros asociativos" de Tavistock, Wharton se ha convertido en uno de los centros más importantes de Tavistock, en lo que se refiere a "investigación comportamental". Wharton atrae clientes tales como el Departamento de Trabajo de EE.UU., que enseña cómo producir estadísticas "preparadas" en el Wharton Econometric Forecasting Associates Incorporated. Este método fue muy solicitado hacia 1981, con muchos más millones de parados de lo que reflejaban las estadísticas de USDL. El Modelo Econométrico de Wharton es utilizado por cada una de las grandes empresas del Commité de los 300 en Estados Unidos, Europa Occidental, el Fondo Monetario Internacional, las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el Instituto de Investigación Social. Entre sus clientes están la Fundación Ford, el Departamento de Defensa de EE.UU., el Servicio de Correos de EE.UU. y el Departamento de Justicia estadounidense. Entre sus estudios se hallan "El significado humano del cambio social", "Jóvenes en Transición", y "Cómo ven los americanos su salud mental".

    Instituto para el Futuro Ésta no es una típica institución de Tavistock, dado que está financiada por la Fundación Ford, sin embargo extrae sus previsiones a largo plazo de la madre de todos los tanques de pensamiento. El Instituto para el Futuro proyecta lo que cree que serán cambios que tendrán lugar en períodos de tiempo de cincuenta años. Los denominados " PANELES DELPHI "deciden lo que es normal y lo que no, y preparan documentos de posición para "encaminar" al gobierno en la dirección correcta para descabezar a los grupos de "gente que crea desórdenes civiles". (Esto podría ser tanto los grupos patrióticos que piden la abolición de los impuestos graduales, o los que piden que su derecho a llevar armas no sea infringido). Este instituto recomienda acciones tales como liberalizar las leyes del aborto, las del uso de drogas, y que los coches paguen peaje en zonas urbanas, la enseñanza del control de natalidad en escuelas públicas, que se requiera registro de armas de fuego, que se convierta la toma de drogas en una delito no criminal, legalizar la homosexualidad, pagar a los estudiantes por sus logros académicos, hacer los controles por zonas una preservativa del estado, ofrecer gratificaciones a las familias que hacen planificación familiar, y por último, aunque no menos atemorizante, una propuesta al estilo Pol Pot Cambio, de que nuevas comunidades se establezcan en áreas rurales (campos de concentración con recinto cercado). Como puede observarse, muchos de sus objetivos ya se han realizado más que totalmente.

    INSTITUTO DE ESTUDIOS DE POLICY (IPS)

    Jeane Kirkpatrick

    Uno de los "Tres Grandes", el IPS, ha dado forma y reformado las políticas de Estados Unidos, tanto domésticas como exteriores, desde que fue fundado por James P. Warburg y las entidades Rothschild en Estados Unidos. Su red en América incluye a la Liga para la Democracia Industrial. Los primeros jugadores en la Liga para la Democracia Industrial incluían a Jeane Kirkpatrick, antigua Embajadora de EE.UU. en Naciones Unidas; Irwin Suall de la ADL, Eugene Rostow, negociador del control de armas; Lane Kirkland, líder de trabajo, y Albert Shanker. En 1963 entraron como miembros del IPS Marcus Raskin y Richard Barnett, ambos graduados con alto nivel de formación en el Instituto Tavistock. Los objectivos del IPS procedían de la agenda desarrollada por el Instituto Tavistock, siendo uno de los más sobresalientes la creación de la "Nueva Izquierda", un movimiento popular en EE.UU. Se ha dicho que Barnett y Raskin controlaban tan variedad de elementos diversos como las Panteras Negras, Daniel Ellsberg, al miembro de la plantilla del Consejo de Seguridad Nacional, Halprin, los meteorólogos secretos, los Venceremos y al personal de la campaña del candidato George McGovern. Ningún esquema se le quedaba grade al IPS y a sus controladores para apropiarse de él y dirigirlo.

    A través de sus muchos poderosos grupos de presión en Capitol Hill, el IPS utiliza implacablemente su "gran Vara" para pegar al Congreso. IPS tiene una red de presionadores, todos ellos supuestamente operando con independencia pero de hecho actuando de forma cohesiva, de manera que los Congresistas son apaleados por todos lados por grupos de presión aparentemente diferentes y variados. De esta manera el IPS era, y sigue siedo, capaz de ejercer influencia de forma exitosa sobre los Representantes individuales y los Senadores para que voten "la tendencia, la forma en la que ls cosas están yendo". Utilizando sus hombres puntero clave en Capitol Hill, el IPS fue capaz de crear grietas en la propia estructura de nuestro sistema legislativo y en la forma en que funciona.

    El IPS llegó a ser, y a día de hoy lo sigue siedo, uno de los más prestigiosos "tanques de pensamiento" controlando las decisiones en política exterior, que nosotros, el pueblo, creemos tontamente que pertenecen a nuestros legisladores. Patrocinando el activismo militar en nuestro país, y con lazos con los revolucionarios del extranjero, fabricando victorias tales como "Los documentos del Pentágono", acosando a la estructura corporativa, tendiendo un puente sobre el lapso de credibilidad entre los movimientos underground y el activismo político aceptable, penetrando en las organizaciones religiosas y utilizándolas para sembrar la discordia en América, tales como políticas raciales radicales disfrazadas de religión, utilizando a los medios informativos del establishment para difundir las ideas del IPS, y luego apoyándolas, el IPS ha interpretado el papel para el cual se le fundó.

    INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN STANFORD

    Jesse Hobson, el primer presidente del Instituto de Investigación Stanford dejó claro en una conferencia en 1952, las líneas que el instituto iba a seguir. Stanford puede ser descrito como una de las "joyas" de la corona de Tavistock en su gobierno de Estados Unidos. Fundado en 1946, imediatamente tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, fue presidido por Charles A. Anderson, con el acento puesto en la investigación del control mental y las "ciencias futuras". Arropado bajo el paraguas de Stanford estaba la Fundación Charles F. Kettering que desarrolló las "Imágenes cambiantes de Hombre" según las bases de la Conspiración de Acuario.

    Algunos de los clientes y contratos más importantes de Stanford estaban al principio centrados alrededor de la institución de defensa, pero a medida que Stanford fue creciendo, también crecieron la diversidad de sus servicios:

    • Aplicaciones de las ciencias Comportamentales a la Oficina de Dirección de Investigación de ciencia y Tecnología.
    • Programa de Información Secreta de Negocios SRI
    • Departamento de Defensa de EE.UU. Junta Directiva de Defensa Investigación e Ingeniería.
    • Departamento de Defensa de EE.UU. Oficina de Investigación Aeroespacial.
    • Entre las corporaciones que solicitan los servicios de Stanford estaban el Banco Wells Fargo, la Corporación Bechtel, Hewlett Packard, Banco de América, Corporación McDonnell Douglas, Blyth, Eastman Dillon y TRW Company. Uno de los proyectos más secretos de Stanford fue el extenso trabajo sobre armas químicas y bacteriológicas.

    La Investigación de Stanford está enchufada a un mínimo de 200 "tanques de pensamiento" más pequeños que investigan en cada faceta de la vida en América. Es la red ARPA, y representa el surgimiento de probablemente el más vasto esfuerzo para controlar el ambiente de cada individuo del país. En la actualidad los ordenadores de Stanford están enlazados con 2.500 consolas hermanas que incluyen a la CIA, Bell Telephone Laboratories, el Servicio de Información del Ejército de EE.UU. , la Oficina de Inteligencia Naval, Rand, MIT, Harvard y UCLA. Stanford juega un papel principal en el hecho de que es la "biblioteca" que cataloga toda la documentación del ARPA.

    "Otros organismos".....aquí uno puede dejar volar su imaginación, tienen permiso para buscar a través de la "biblioteca" de SRI palabras clave, frases, buscar a través de fuentes y actualizar sus propios archivos maestros con los del Centro de Investigación Stanford. El Pentágono utiliza los archivos maestros del SRI ampliamente, y hay pocas dudas de que las agencias gubernamentales de EE.UU. no hagan lo mismo. Los problemas de "mando y control" del Pentágono son gestionados por Stanford.

    Mientras que ostensiblemente esto se aplica sólo a armas y a soldados, no hay ninguna garantía de que la misma investigación no pueda, y no gire hacia aplicaciones civiles. Stanford es conocido por su voluntad de hacer cualquier cosa para cualquiera.

    INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DE MASSACHUSETTS (MIT), ESCUELA DE MANAGEMENT

    ALFRED P. SLOAN

    Generalmente no se reconoce que este gran instituto forme parte de Tavistock EE.UU. Muchas personas lo contemplan como siendo una Institución puramente americana, pero eso está lejos de ser verdad. El MIT- Alfred Sloan puede dividirse groseramente en los grupos siguientes:

    Contemporary Technology Industrial Relations, NASA-ERC Computer Research Laboratories, Office of Naval Research Group, Psychology Systems Dynamics

    Algunos de los clientes del MIT son:

    • Asociación de Dirección Americana
    • GTE
    • Instituto de Análisis para la Defensa
    • NASA
    • Academia Nacional de Ciencias
    • Consejo Nacional de Iglesias
    • Sylvania
    • TRW
    • Ejército de EE.UU.
    • U.S. Departamente de Estado de EE.UU.
    • Marina de EE.UU.
    • Hacienda de EE.UU.
    • Compañía Volkswagen

    CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RAND

    Sin lugar a dudas, RAND es el tanque de pensamiento más agradecido del Instituto Tavistock y ciertamente el vehículo más prestigioso de RIIA para el control de las políticas de Estados Unidos a todos los niveles. Las políticas específicas de RAND que han llegado a ser operativas incluyen nuestro programa de ICBM, los análisis fundamentales para la política exterior de Estados Unidos, la instigación de los programas espaciales, las políticas nucleares de EE.UU., los análisis corporativos, centaners de proyectos para los militares, la Central Intelligence Agency (CIA) en relación al uso de drogas que alteran la mente como el peyote, el LSD (la operación encubierta del MK-ULTRA que duró 20 años)

    Algunos de los clientes de RAND incluyen:

    • American Telephone and Telegraph Company (AT&T)
    • Chase Manhattan Bank
    • International Business Machines (IBM)
    • National Science Fundación
    • Partido Republicano
    • TRW
    • Fuerza Aérea de EE. UU.
    • Departamento de Sanidad de EE.UU.
    • Departamento de Energía de EE.UU.

    Literamente son millares las empresas muy importantes, las instituciones gubernamentales y las organizaciones que utilizan los servicios de RAND. Sería imposible hacer una relación de todos ellos. Entre las especialidades de RAND se halla un grupo de estudio que predice la coordinación y dirección de una guerra termonuclear, y que trabaja luego los muchos escenarios producidos según sus hallazgos. RAND fue acusada una vez de haber sido encargada por la Unión Soviética para negociar los términos de la rendición del gobierno de Estados Unidos, acusación que siguió su camino hacia el Senado estadounidese, donde cayó en manos del Senador Symington y consecuentemente fue víctima del desdén vertido por la

    prensa institucional. El lavado de cerebro sigue siendo la función principal de RAND.

    Estas instituciones se hallan entre las que financian la FUNDACIÓN DE LA LEY DE UNIFORMIDAD, cuya función es asegurar que el Código Comercial de Uniformidad continúe siendo el instrumento que guíe los negocios en Estados Unidos


    [Nota del redactor: Este penetrante artículo fue remitido a John Quinn por el autor, Dr. Byron Weeks. La insidiosa propaganda y las manipulaciones de la opinión pública (incluyendo las agendas de control mental) orquestadas por el Tavistock Institute de Londres están extensamente relatadas en los libros de David Icke y del Dr John Coleman, pero este reciente artículo añade visiones nuevas y una perspectiva histórica. Nuestro agradecimiento a Brice Taylor por el envío...Ken Adachi]

    [Nota del Redactor Tim Aho: Ver el informe Watch Unto Prayer (http://watch.pair.com/jbs-cnp.html%3C/font%3E) de la Fundación Heritage fundada por Paul Weyrich con financiación de Joseph Coors, quien también fundó y financió respectivamente la Mayoría Moral, y el Consejo de Política Nacional).

    [Nota del Redactor Tim Aho: Ver el informe Watch Unto Prayer acerca de la Sociedad John Birchy el Consejo de Política Nacional para toda información relacionada con las operaciones de la CIA sobre el Derecho Cristiano).

    [Nota del Redactor Tim Aho: La vida de Winston Lord (CFR, Bilderberg, Skull & Bones), Bette Bao Lord (CFR, Bilderberg), es presidente de la Junta de la Casa de la Libertad cuya manipulación del Derecho Cristiano a través de la persecución religiosa es documentada en nuestro informe. http://watch.pair.com/FreedomHouse.html>Freedom House: A CFR Front.]

    [Nota del Redactor Tim Aho: Es el mismo Instituto Hudson que nos ofreció los "OBJETIVOS 2000" y fue autor del Acta de Persecución Religiosa para la Libertad, que se convirtió en el Acta de Libertad Reliigiosa Internacional en 1988. Esta ley exigía la creación de una comisión federal para vigilar la religión presidida por un embajador at large nombrado por el presidente sobre la Libertad Religiosa Internacional bajo el mandato de los pactos con las Naciones Unidas y la autoridad del Tribunal Criminal Internacional. http://watch.pair.com/Hudson.html.)

    [Nota del Redactor Tim Aho: Ver el informe Watch Unto Prayer http://watch.pair.com/FreedomHouse.html Freedom House: "Las donaciones (para el IPS) procedieron de la Fundación Samuel Rubin y del Fondo Familiar Stern. El propio Samuel Rubin era miembro de la elite del Comintern del Partido Comunista, fundado por el propio Lenin en persona. El billonario Armand Hammer ayudó a Rubin a hacer la fortuna que ayudó para el lanzamiento del IPS. Philip Stern, como administrador del IPS, fue presidente del the Fondo Stern. El director ejecutivo del Fondo Stern, David R. Hunter, fue previamente funcionarilo del The Consejo Nacionaly Consejo Mundial de Inglesias. (Dr. James W. Wardner, Unholy Alliances, p.125)]

    [Nota del Redactor Tim Aho: Ver el informe Watch Unto Prayer http://watch.pair.com/dolphin.html Lambert Dolphin & the Great Sphinx, que documenta las conexiones de SRI Lambert Dolphin del SRI con la e Fundación Edgar Caycey The Discernment Ministries.]

    [Nota del Redactor Tim Aho: El fundador de la Corporación Rand, Herman Kahn, fundó también el Instituto Hudson en1961. En Educating for the New World Order, B.K. Eakman cuenta acerca del manual de entrenamiento para los "agentes del cambio" desarrollado para el gobierno estadounidense por la Corporación Rand: "…un manual de "cómo hacer", con número de contrato de la Oficina de Educación de EE.UU. de 1971, titulado "Formación para Agentes del Cambio", siete volúmenes de "estudios de agentes del cambio" encargados por la Oficina de Educación de EE.UU. a la Corporación Rand en 1973-74; montones de otros documentos enviados por investigadores comportamentales que habían obtenido donaciones de la Oficina de Educación de EE.UU para explorar las formas de "congelar" y "descongelar" valores, "para llevar a término el cambio", y convertir a grupos y comités potencialmente hostiles en cuerpos conformistas que aprobaran maquinalmente por medio de estrategias tales como la Técnica 'Delphi.'" (p. 118)


    <http://free-news.org/NOM_elite_01.htm>

A las pruebas me remito!

pa que vea la gilada!
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como fluyen las dulces aguas al mar...
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No es parecido... es Igual!

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"Operan mundialmente siguiendo el mismo patrón que aquí. Arreglar a políticos y entidades de la sociedad civil para bloquear a los actores sociales que se benefician dejándose tapar la boca con dinero, todo esto para que no se difundan o tapando sus actividades cuasi criminales."

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( Rhis Duggan es el Nicolas de Joe en las Bahamas.)

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NASSAU, BAHAMAS New Providence Development Company Limited and Old Fort Bay recently donated $10,000 to become the naming sponsor of Hands For Hunger’s first annual fundraiser - Paradise Plates.

The unique event, being held on Saturday, May 23rd from 7 – 11 p.m. at the Atlantis Crown Ballroom, will feature a sampling of gourmet food, wine and live entertainment. Chefs from New Providence have been invited to prepare their signature dishes and wine merchants will also gather under the same roof to showcase their best. All proceeds will benefit Hands For Hunger the non-profit, humanitarian organization committed to the elimination of hunger and the reduction of food waste in The Bahamas.

The New Providence Development Company and Old Fort Bay is pleased to sponsor Hands For Hunger on their inaugural fundraiser Paradise Plates,” said Rhys Duggan, President and CEO of New Providence Development Company Limited, the firm that developed Old Fort Bay. “Hands For Hunger fulfills a real need on the island by providing food to those that need it most. We are also conscious of the fact that starting a fledgling non-profit is not a simple task. Their approach of using food that would otherwise go to waste makes so much sense and we wanted to support their efforts.”

New Providence Development Company and Old Fort Bay’s generous donation will help to offset the costs of Paradise Plates,” said Georgina Webster, Director of Fundraising for Hands For Hunger. “We are very grateful to them and our other sponsors for their generous support. Paradise Plates is receiving tremendous response from the public and we look forward to a memorable evening.”

To date, Chefs from a wide array of restaurants including: Mesa Grill; Nobu; Dune; British Colonial Hilton; Old Fort Bay Club; Lucianos; The Patisserie; Van Brugels; Balduccinos; Compass Point; Goodfellow Farms; Cacique; and Le Petit Gourmet have agreed to participate and showcase their extraordinary food.

Other sponsors include: Atlantis, Pearle Vision, Prime Advisory Group, The d’Albenas Agency Ltd., Royal Star Assurance, Sun Tee Embroid Me, Mendoza Wine Imports and Creative Relations.

All proceeds from Paradise Plates will go to Hands For Hunger and its food rescue programs. Each day, Hands For Hunger picks-up fresh, high quality food that would otherwise go to waste and delivers it to community centers, shelters, churches and soup kitchens throughout New Providence.

Hunger is a solvable problem. It is a fact that there is more than enough food on this island to amply feed every single woman, man and child. Hands For Hunger functions to connect this excess supply with the unmet, ever growing need through the more equitable and efficient distribution of resources, ”said Alanna Rodgers, Founder and Program Coordinator of Hands For Hunger. “The proceeds raised from Paradise Plates will go directly to helping us feed the hungry in our community. We encourage everyone to experience this ‘gourmet grazing’ – an evening of exceptional and extraordinary food, wine, and entertainment unlike any other the island has ever seen.”

The amazing array of lavish food and drink is complemented by a silent auction, raffle, live entertainment and beautiful décor. Tickets for Paradise Plates are $125 per person and can be purchased or reserved by calling or emailing at 327-1660 ext. 241 or info@handsforhunger.org .

Hands For Hunger was started by a group of Bahamian student leaders in early 2008, who were and still are, committed to making a difference in the world. The organization is a registered, not-for-profit charity (# 57211 C) that relies on donations from community groups, foundations, corporations and the general public. They are led by a volunteer Board of Directors and supported by hundreds of dedicated volunteers. For more information on Hands For Hunger to volunteer or make a donation call 327-1660 ext. 241 or visit www.handsforhunger.org.

Photo: (L-R) Georgina Webster, Director of Fundraising for Hands For Hunger, accepts a check from Rhys Duggan, President and CEO of New Providence Development Company Limited for Paradise Plates.

<http://www.bahamaislandsinfo.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2854:new-providence-develoment-company-and-old-fort-bay-sponsor-paradise-plates&catid=61:nassau-and-paradise-island-news&Itemid=164>

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Si queres conocerlos mejor aqui te damos los enlaces:

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FUNDADOR

Joe Lewis

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DIRECTORES GERENTES

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Christopher Anand

Shehan Dissanayake

Mario Espinosa

Barry Goff

Wayne Kalish

Daniel Levy

Vivienne Lewis

Douglas McMahon

Rasesh "Sesh" Thakkar

Jefferson Voss

Tom Youth

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EJECUTIVOS DE ALTO CARGO

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Rob Adams

Eric Allain

Stephanie Batista

Clint Beaty

John Brady

Jason Callender

Reeta Casey

John Davies

Aaron Davis

John Delponti

Tony Driver

Rhys Duggan

Lowell Ferguson

Christopher Fuglesang

Frank Getman

Sid Hartman

Alistair Henderson

David Kemp

Kelly Lafferman

Richard Levey

Tyrone McKenzie

Andy Odenbach

Tyler Piercy

Lisa Richards

Thaddeus Seymour, Jr.

Matt Smith

Karen Turpin

Cheryl Walters

Robert Wilson

Mike Wood

Nicolas Van Ditmar

Jim Zboril

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<http://www.tavistock.com/index.aspx?id=88>

si esto no te moviliza...

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Bueno en la vida hay señales que son claras... si vos te queres hacer el boludo y mirar pal costado, sos libre de hacerlo pero... despues no se quejen.
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Es asi de clarito primero destruyen las reservas de agua y despues son ellos los encargados de proveer el agua que consumis.... si es que podes pagarla!

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New Providence Development Company

Las Bahamas han vuelto.

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New Providence Development Company se creó en 1962 con el nacimiento de Lyford Cay, y es la mayor empresa privada dedicada al desarrollo inmobiliario en New Providence (Nassau). Las principales operaciones de la empresa giran en torno al desarrollo inmobiliario, la producción de agua y la administración de propiedades. Uno de sus proyectos más destacados es Old Fort Bay.

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Old Fort Bay, un barrio privado que se encuentra en New Providence Island, posee un espectacular frente de playa, un club de socios establecido en el edificio del viejo fuerte, que data del siglo XVIII, y más de 170 casas de primer nivel en el frente costero. La empresa también se ocupa de satisfacer la demanda de agua en Western Nassau.

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<http://www.tavistock.com/index.aspx?id=28&id2=23>

Para los que no te conocen...

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"Era tan evidente en aquel momento que nos mentían descaradamente, de la misma manera que les mintieron a los pobladores de las BAHAMAS y hoy se están lamentando por la destrucción de sus reservas de agua dulce, dejen que la banda de los KChoorros, los Coopetelianos, los Munduneros, los sigan llevando como ovejas a movilizaciones para proteger sus propios intereses económicos en nombre del pueblo. ( 150 personas ) y por sobre todo, Sigan haciéndose eco de los medios pagos por estos individuos inescrupulosos que los defienden, vamos a terminar todos como los Bahameses con el tujes en flor, solo el tiempo nos dará la razón, pero recuerden que si no hacen nada… cuando se den cuenta del engaño... será demasiado tarde!" ( ya lo dijo Dalila: el problema no es de ellos, sera de los demas, o sea NOSOTROS.) El que avisa no es traidor dicen!

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Dalila Pinacho : "La integridad para mi, desde lo personal es hablar, pensar y actuar de la misma manera. Y Joe es así. De ahí si hay quien quiere hacerse otra idea o pensar de otra forma y no quiere creer que haya gente realmente buena, es un problema de los demás y no nuestro."

<http://www.bolsonweb.com/lagoescondido.html>

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Y aqui la mentira al descubierto!

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Lago Escondido negó que haya comprado tierras

EL BOLSON (AEB) - La vocera de Lago Escondido desmintió que el establecimiento haya adquirido tierras en la costa atlántica rionegrina, cerca de Puerto Lobos. Dalila Pinacho salió así- al cruce de un pedido de informes en ese sentido, efectuado por la legisladora Magdalena Odarda (ARI) al titular del DPA, Horacio Collado.

La información, publicada por este medio el miércoles, indicaba que la legisladora solicitó el listado de personas físicas y/o jurídicas, titulares del dominio u ocupación "de los predios que lindan con las riberas de los ríos, lagos y mar de la provincia".

En su réplica, Lago Escondido se pregunta si Odarda se equivoca por desconocimiento o malicia y asegura que "no es cierto que el establecimiento haya adquirido tierra alguna cercana al Puerto Lobos".

Añade, por otra parte, que "el libre acceso al lago Escondido está garantizado a través del camino público, servidumbre de paso. Esto ha quedado perfectamente acreditado no sólo en los hechos sino en la Justicia misma a través de la sentencia 89/05 del STJ del 21-09-05 que dio por perdidosa a Odarda en su infundado reclamo".

Consultada telefónicamente Dalila Pinacho acerca de si algún empleado de Lago Escondido u otra empresa vinculada al magnate Joe Lewis pudo haber concretado una operación inmobiliaria en la costa rionegrina, la abogada indicó que no le constaba que así fuese y reiteró que Lago Escondido no lo hizo.

Por último, en la réplica añade que "la actividad mediática -que tanto parece seducir a la señora Odarda- debería dirigirla a hacer conocer sus propuestas y soluciones a los reales y serios problemas de los habitantes de esta provincia".

Interrogada asimismo la legisladora Odarda indicó que la denuncia provino de unos turistas que hicieron una excursión durante el verano y que la asociación con Lago Escondido surge de que fueron vistas las camionetas con el logo del establecimiento, tanto en Sierra Grande como en el predio en cuestión.

-¿El hecho de que estuviesen las camionetas es lo que le da la prueba de que podría ser esta gente la compradora?, preguntó este diario?.

-No. Por eso hice el pedido de informes y voy a esperar las precisiones que se me den desde algún organismo oficial.

<http://www.rionegro.com.ar/diario/2006/06/24/20066e24f04.php>

miércoles 20 de mayo de 2009

A los que no aprenden de sus errores…

les pasa esto!

Les recuerdo que los dos pinches que figuran debajo de estas líneas vienen a ser los Nicolás y Dalilas de Joe pero en otra parte del mundo, ( Las Bahamas ) donde hace rato quedaron en descubierto... pero por supuesto los pajaritos de las islas aceptaron tanta generosidad mirando para el costado y se les vino la noche, ya es tarde para arrepentimientos.

ahora el que quiere tomar agua que la compra en el market


« Joe Lewis = tavistock Group = Christopher Anand y Tiger Woods »

EarthCare: Destrucción de la capa freática odiosos
EarthCare Dedicada a la Educación Ambiental PO Box 40064 F Freeport, Isla Gran Bahama Bahamas
242 727-0797 242 374-4945 earthcare.bahamas @ yahoo.com http://www.eco-index.org/ong/earthcare-bs-eng.html http://www.eco-index.org/search/ results.cfm? projectID = 732
15 de agosto de 2008

Estimado Editor:

Le escribo en respuesta a las declaraciones formuladas por Christopher Anand desarrollo de la Albany informó el 14 de agosto, 2008, citado en un diario local. Sr. Anand en tela de juicio la idoneidad del Director de reearth, Sam Duncombe.
En primer lugar, permítanme que empiece por darle mis calificaciones. Mis títulos son en Tecnología Ambiental y Tecnología Oceanográfica. Tengo 30 años de experiencia en tratar con los problemas ambientales que afectan a las Bahamas en un sistema que es para todos los efectos de corrupción.
Tuve el placer de conocer a Sam Duncombe durante el tiempo que los ecologistas de todo el país luchan para que el método destructivo de palangre fishng prohibido en 1993.
Les puedo decir que su ferviente compromiso con la protección del medio ambiente de Bahamas para las generaciones futuras es auténtico y sin. Apoyo plenamente su causa que en cada toma, porque sé que todos los temas de investigación a fondo y completamente antes de hacer cualquier declaración a la prensa.
Como el Dr. Richard Cant fue recientemente citado diciendo en la Tribune ', el puerto deportivo y campo de golf que "sin lugar a dudas destruir" la zona ... "cuando excava cualquier canal o al puerto deportivo o algo en una lente de agua dulce, que lo destruyen, por lo que en dado que la zona será destruido ", lo que significa que el lente de agua dulce se verán afectadas y sólo producen agua salada.
En cuanto al revestimiento de un canal o sistema de puerto deportivo, señor, una vez que se corta en el sustrato de una isla es el corte final, no hay vuelta atrás que introducirá la intrusión de agua salada. Dios nos dio la tierra sólo una vez. Que se corte y explosiones y la destrucción de todas las lentes de agua dulce en beneficio de unos pocos a expensas de los muchos es odioso. Seguramente el Sr. Tiger Woods puede megayacht su banquillo en una de las bellas instalaciones localizadas en New Providence. O si lo quiere cerca de Albany, tal vez deberían invertir en una estación de anclaje y su tripulación a bordo off shore. Oprah parques en su yate de un puerto deportivo que ya se ha instalado. Sr. Woods, tener un consejo de Oprah.
Podría seguir, pero el punto es el Sr. Anand, tener en cuenta, usted es un invitado aquí. Usted no desea llevar a cabo su bienvenida antes de mover in Los niños de este país está viendo y que recuerdo cuando todo está dicho y hecho al final del día.
Ecológicamente la suya,
Gail Woon Fundador EarthCare

el texto original:

EARTHCARE: Destruction of water table heinous
EARTHCARE Dedicated to Environmental Education P.O. Box F 40064 Freeport, Grand Bahama Island Bahamas
242 727-0797 242 374-4945 earthcare.bahamas@yahoo.com http://www.eco-index.org/ong/earthcare-bs-eng.html http://www.eco-index.org/search/results.cfm?projectID=732

15th August, 2008
Dear Editor:
I write in response to statements made by Christopher Anand of the Albany development reported on 14th August, 2008 as quoted in a local daily. Mr. Anand questioned the qualifications of the Director of reearth, Sam Duncombe.
First, let me start by giving you my qualifications. My degrees are in Environmental Technology and Oceanographic Technology. I have over 30 years of experience dealing with environmental issues affecting The Bahamas within a system that is for all intents and purposes corrupt.
I had the pleasure of meeting Sam Duncombe during the time environmentalists from all over the country were fighting to have the very destructive method of longline fishng banned in 1993.
I can tell you that her fervent commitment to protecting the Bahamian environment for future generations is genuine and unmatched. I fully support her in every cause that she takes on because I know that she researches every topic thoroughly and completely before making any statements to the press.
As Dr. Richard Cant was recently quoted as saying in the Tribune, ‘the marina and golf course will “undoubtedly destroy” the area… ‘when you dig any canal or marina or anything in a fresh water lens, you destroy it, so in that given area it will be destroyed,” meaning the fresh water lens will be impacted and will only produce salt water.
As to lining a marina or canal system, sir, once you cut into the substrate of an island the cut is final, there is no going back you will introduce saltwater intrusion. God only gave us land once. To be cutting and blasting and destroying freshwater lenses all for the benefit of a few at the expense of the many is heinous. Surely Mr. Tiger Woods can dock his megayacht at one of the fine facilities located in New Providence. Or if he wants it close to Albany, perhaps he should invest in an anchor and station his crew on board off shore. Oprah parks her yacht at a marina that has already been installed. Mr. Woods, take a tip from Oprah.
I could go on but the point is Mr. Anand, bear in mind, you are a guest here. You would not want to wear out your welcome before you move in. The children of this country are watching and they will remember when all is said and done at the end of the day.
Ecologically yours,
Gail Woon Founder EARTHCARE

New Providence Development Company

Las Bahamas han vuelto.

New Providence Development Company se creó en 1962 con el nacimiento de Lyford Cay, y es la mayor empresa privada dedicada al desarrollo inmobiliario en New Providence (Nassau). Las principales operaciones de la empresa giran en torno al desarrollo inmobiliario, la producción de agua y la administración de propiedades. Uno de sus proyectos más destacados es Old Fort Bay.

Old Fort Bay, un barrio privado que se encuentra en New Providence Island, posee un espectacular frente de playa, un club de socios establecido en el edificio del viejo fuerte, que data del siglo XVIII, y más de 170 casas de primer nivel en el frente costero. La empresa también se ocupa de satisfacer la demanda de agua en Western Nassau.

<http://www.tavistock.com/index.aspx?id=28&id2=23>

Pa cambiar el punto de vista

http://www.coopetel.org/anterior/camaras.php

La Carta Inorganica de nuestro Municipio

Mal municipio para una carta organica... creo que ya esta en el compost.

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Carta Orgánica
Reform-el Bolsón
CARTA ORGÁNICA
Enero - Agosto de 2006
PREÁMBULO
Nos los representantes de la ciudad de El Bolsón, reunidos en Convención Municipal con el objeto de procurar
el bien común, organizar, administrativa, jurídica y políticamente el gobierno de esta comunidad, resguardar y
fortalecer la democracia como forma de vida, por imperio de su voluntad autónoma, proteger y garantizar los
derechos de sus habitantes, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo la preexistencia étnica y cultural
de las comunidades indígenas, garantizando el respeto a su identidad y cultura. Preservando el patrimonio
natural y cultural, protegiendo el medio ambiente. En memoria de nuestros pioneros y por respeto a nuestros
representados, inspirados en los principio de Libertad y Justicia para los hombres y mujeres que la habitan y
decidan habitarla, invocando la protección de Dios, sancionamos esta Carta Orgánica para el Municipio de la
Ciudad de El Bolsón.
MECANISMOS DE PARTlClPACIÓN DEMOCRÁTlCA.
Primera parte
DECLARACIONES GENERALES, DERECHOS Y DEBERES.
Sección Primera
DECLARACIONES
Titulo I
DECLARACIONES GENERALES
Autonomía Municipal
Artículo 1°: El Municipio de El Bolsón es una persona jurídica pública, autónoma e independiente de todo
otro poder en el ejercicio de sus competencias políticas, institucionales, administrativas, económicas y
financieras.
Dicta la presente Carta Orgánica sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Nación
Argentina y de la Provincia de Río Negro. Ejerce todas las facultades y poderes que le competen de acuerdo a
su naturaleza y fines.
Es deber irrenunciable e indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.
Municipio de Desarrollo sustentable
Artículo 2°: La ciudad de El Bolsón se declara como un municipio respetuoso de la persona humana,
promoviendo la sustentabilidad ambiental en un marco que garantice el crecimiento económico con equidad
social, incentivando el turismo conducido y la producción, declarándose como municipio no nuclear.
Denominación. Limites. Día de la ciudad
Artículo 3°: El nombre histórico de El Bolsón es la denominación de este Municipio, sus habitantes se
denominan Bolsoneses, (Plural), Bolsonesa (femenino) y Bolsones (masculino). Los documentos oficiales y
los instrumentos públicos deben mencionar: "Municipalidad de El Bolsón" y los privados "El Bolsón". Sus
límites son los que por ley provincial le corresponden, no pudiendo ser reducidos los vigentes. Se establece
como día de la ciudad el 28 de enero.
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Carta Orgánica
Escudo
Artículo 4°: El escudo, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en la documentación oficial,
dependencias y vehículos oficiales.
Jerarquía y vigencia normativa
Artículo 5°: Las disposiciones de esta Carta Orgánica son supremas en el ámbito municipal. Por ningún
motivo los funcionarios o el pueblo pueden suspender o ignorar el cumplimiento de esta norma fundamental.
Carece de validez todo acto o norma que no respete la legalidad y vigencia de la presente Carta Orgánica.
Respeto a los pueblos originarios
Artículo 6°: La comunidad de El Bolsón respeta la preexistencia de los pueblos originarios, reconociendo su
cultura, su espiritualidad y su organización consuetudinaria.
Vocación Regional
Artículo 7°: La ciudad de El Bolsón reafirma su vocación regional como integrante de la Comarca Andina del
Paralelo 42°. Se entiende como región de integración las tierras y poblaciones al sur del Río Manso hasta el
Paralelo 42° en la Provincia de Río Negro y a las localidad de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén y
Cholila en la Provincia de Chubut, con las que promueve políticas, programas, proyectos y normativas que
involucren intereses sociales, económicos, culturales y ecológicos.
Veteranos de guerra
Artículo 8°: Las víctimas de la guerra de Malvinas, ex combatientes y/o movilizados en operaciones del
Atlántico Sur, gozarán de preferencia en los programas municipales, con la única condición que se domicilien
y residan en el ejido de El Bolsón.
Zona de frontera
Artículo 9°: Por su ubicación en zona de frontera, el municipio de El Bolsón comparte responsabilidades
específicas en la protección, defensa y consolidación de la soberanía nacional armonizando sus intereses con
los del país hermano de Chile.
Título II
DECLARACIONES ESPECÍFICAS
Organización institucional. Soberanía popular
Artículo 10°: El Municipio organiza su gobierno conforme a los principios del régimen republicano, la
democracia representativa y la participación ciudadana activa.
Publicidad de los actos de gobierno. Información
Artículo 11°: Los actos del gobierno Municipal son públicos. Todo vecino tiene derecho a informarse y a ser
informado sobre los actos públicos sin que sea preciso dar razón de la causa de la petición. Sólo podrá negarse
información respecto de los actos declarados reservados y los que hacen a la defensa institucional y en tal
supuesto, deberá serle explicada esta circunstancia al requirente. Una Ordenanza calificará que información
debe considerarse reservada.
El Boletín Oficial Municipal debe publicarse obligatoriamente como mínimo en forma mensual y distribuirse
a las bibliotecas populares y a las instituciones que lo requieran, propugnándose su difusión también mediante
página en medios informáticos.
Es obligatoria la publicación de las normas que emite el Concejo Deliberante, las que comenzarán su vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. También deberán publicarse las resoluciones y
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Carta Orgánica
disposiciones del Poder Ejecutivo.
Se propenderá a la información de la gestión de gobierno, y su puesta a disposición de los vecinos mediante
sistemas de comunicación adecuados a estos fines.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención,
prohibiéndose desde el gobierno la propaganda partidaria o electoral. Incurre en falta grave, sin perjuicio de
las sanciones penales que le pudieren corresponder, el funcionario y/o empleado municipal que niega o falsea
información, así como aquel que entorpece, imposibilita o incumple de cualquier forma el acceso a ella.
Información Presupuestaria
Artículo 12°: A los efectos de la publicidad del presupuesto como asimismo a la participación ciudadana sobre
éste, se llevará acabo una Audiencia Pública tendiente a la observación por parte de los vecinos del proyecto
de presupuesto, conforme a 10 normado en el Articulo 55, inc. l° de esta Carta Orgánica ya la Ordenanza que
se dicte en consecuencia.
Formación cívica. Difusión
Artículo 13°: La difusión del texto de la Carta Orgánica es gratuita para el vecino y obligatoria para los
Poderes del Estado Municipal.
Juramento
Artículo 14°: El Intendente Municipal, los Concejales, los funcionarios que se desempeñen en otras áreas del
Municipio y los demás funcionarios que determinen las ordenanzas respectivas, al asumir su cargo, prestarán
juramento de cumplir fielmente la Carta Orgánica Municipal y desempeñarse conforme a ella lo prescribe. Lo
prestarán por la patria y sus creencias o principios.
Competencia Municipal
Artículo 15.: Es de competencia municipal:
l. Organizar el gobierno y la administración municipal.
2. Difundir los actos de gobierno.
3. Implementar y reglamentar el Régimen Electoral.
4. Establecer, recaudar, utilizar y rendir cuenta pública de las tasas, contribuciones especiales, multas y rentas
que las leyes y ordenanzas determinen.
5. Formular, elaborar el Presupuesto Anual Participativo, aprobarlo y ejecutarlo.
6. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes
y participar en mecanismos de consulta y de decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e
interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
7. Celebrar convenios con otros municipios a los fines de favorecer su desarrollo y resolver problemas
comunes.
8. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.
9. Celebrar convenios con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación tendientes a la
implementación de Juzgados de los distintos fueros priorizando los Juzgados de Familia y de Instrucción.
10. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional.
11. Participar en el sistema educativo y de salud pública.
12. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del
Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el
cumplimiento de sus fines específicos.
13. Bregar por su participación en la designación de las autoridades de los organismos nacionales y
provinciales que tengan incidencia en la ciudad.
14. Concertar convenios de coparticipación impositiva con las juntas vecinales u otras instituciones de bien
común.
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Carta Orgánica
15. Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes de El Bolsón a disfrutar de un ambiente
adecuado para el desarrollo de su persona.
16. Asegurar, proteger y difundir el patrimonio cultural, material e inmaterial, del pueblo de El Bolsón,
cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.
17. Promover el planeamiento del uso del suelo para una mejor calidad de vida, el aprovechamiento de los
recursos naturales y humanos y la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales.
18. Realizar censos municipales.
19. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, contraer deudas y aceptar donaciones y
legados en las condiciones prescriptas en esta Carta Orgánica.
20. Promover y fomentar la práctica y desarrollo de actividades científicas, educativas, sociales, culturales,
deportivas y de recreación que no alteren el medio ambiente.
21. Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonos e implementar un eficiente
sistema de control.
22. Reglamentar y fiscalizar la prestación de servicios turísticos, promoviendo y fomentado esta actividad, en
especial el turismo étnico cultural, organizado por sus propias comunidades.
23. Fomentar, reglamentar y fiscalizar la agricultura orgánica y no orgánica, incentivando la permacultura.
24. Reglamentar y fiscalizar el uso del espacio público.
25. Ejercer el poder de policía y en especial, asegurar la normal provisión y abastecimiento de alimentos,
insumos básicos, medicamentos y combustibles.
26. Asegurar la prestación de servicios públicos.
27. Someter a revocatoria de mandato y juicio político a las autoridades municipales conforme lo determina
esta Carta Orgánica.
28. Declarar de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación imprescindibles para el uso comunitario.
29. Dictar los Códigos de Faltas, Bromato1ógico, de Planeamiento Urbano y Rural, de Obras Públicas y
Particulares, de Tránsito, de Cuentas Públicas, de Contrataciones, Tributario, de Medio Ambiente y de
Procedimientos Administrativos Municipales.
Sección Segunda
DERECHOSYGARANTIAS
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Derechos
Artículo 16°: Integran esta Carta Orgánica todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o
implícitamente, en la Constitución Nacional y Provincial, en los Tratados Internacionales ratificados y que se
ratifiquen en el futuro, las Leyes Nacionales y Leyes Provinciales. Se asegura a todos los vecinos de El Bolsón
el goce de todos los derechos y garantías que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma
republicana de gobierno y de la justicia social y su derecho a la autodeterminación como comunidad en
especial respecto del uso de los recursos naturales existentes en su ejido.
Operatividad
Artículo 17°: Los derechos y garantías que se establecen en esta Carta Orgánica no pueden ser menoscabados
en su ejercicio por ausencia o insuficiencia de reglamentación.
Promoción.
Artículo 18°: Es obligación del Estado remover todos los obstáculos que limiten los derechos de cualquier
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Carta Orgánica
índole e impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de los habitantes en la vida
política, económica o social de la comunidad.
El Municipio, mediante acciones positivas, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El hambre y el analfabetismo deben ser erradicados y será obligación del Estado Municipal informar
anualmente las acciones llevadas a cabo en tal sentido.
Legitimación
Artículo 19°: Todo vecino tiene legitimación para requerir por vía administrativa y/o judicial el cumplimiento
de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal. Los gastos que ello le irrogare le serán reintegrados
cuando obtuviere el cumplimiento de la norma violada sin más trámite que su acreditación ante la Contaduría
Municipal.
Habeas Data
Artículo 20°: Todo vecino tiene derecho a informarse gratuitamente de los datos que sobre sí o sobre sus
bienes obren en forma de registro o de sistema informático municipal, la finalidad a que se destine esa
información y a exigir su actualización, corrección, supresión o confidencialidad.
Todo dato obrante en la Municipalidad de El Bolsón no podrá ser utilizado con fines discriminatorios de
ninguna especie.
Por Ordenanza se determinarán las vías administrativas para efectivizar este derecho.
Democracia
Artículo 21°: La comunidad de El Bolsón se compromete a la vigencia del orden normativo constitucional. A
aquellos que usurparen el poder constitucional le caben las penas de traidores a la patria, con inhabilitación
para ejercer cargos públicos, siendo estos hechos imprescriptibles, considerándose ineficaces jurídicamente
todos los actos que de ellos emanaren. Quienes hayan formado parte de gobiernos de facto no podrán ocupar
cargos públicos.
Por ordenanza se establecerán los deberes de ética pública municipal acorde a las Leyes Nacional y Provincial
en la materia.
Título
II DERECHOS DE LA COMUNIDAD
Cultura
Artículo 22°: Entendiéndose la cultura como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida
humana, el Municipio debe:
a)Asegurar la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales, respetando el pluralismo, y el derecho
de los pueblos originarios a una educación pluricultural.
b)Formular planes y programas culturales priorizando la producción, divulgación y difusión de la cultura
local.
c)Asignar recursos municipales para tales fines procurando ámbitos adecuados para el desarrollo de toda
actividad cultural. d)Favorecer el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel regional,
provincial, nacional e internacional, como forma de crear un clima de respeto, confianza, diálogo y paz entre
los pueblos.
e)Contribuir a la preservación y conservación de los bienes culturales materiales e inmateriales de la
comunidad.
Bibliotecas
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Carta Orgánica
Artículo 23°: Siendo innegable la acción de las Bibliotecas Populares en el enriquecimiento espiritual de la
comunidad, el Municipio dispondrá una subpartida en el Presupuesto de Cultura tendiente a colaborar con el
mantenimiento de las mismas.
Educación
Artículo 24°: Se reconoce a la educación como un derecho social y humano, entendiendo la función educativa
como un rol primordial, indelegable e intransferible del Estado en coordinación con la Provincia de Río Negro
y la participación del Municipio.
Este debe intervenir respecto de las necesidades referidas a las políticas educativas destinadas a sus habitantes;
promover la formación de centros de alfabetización; definir estrategias de formación que tengan en cuenta la
demanda social y cooperen con las distintas organizaciones en la creación de puestos de trabajo y en
actividades formativas de carácter formal y no formal; propiciar la enseñanza de la historia y la geografía
regional, de la cultura y los valores de la comunidad y de esta Carta Orgánica; acompañar los proyectos de
educación técnica, de estudios terciarios y universitarios, con especial interés en las carreras con fuerte
inserción regional.
Derecho a un ambiente sano y equilibrado
Artículo 25°: Se asegura a los habitantes la prosecución de los presupuestos mínimos de la Ley General del
Ambiente a saber:
asegurar la protección ambiental, prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas
ecológicos, mantener su capacidad de carga, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Los vecinos de El Bolsón tienen derecho a vivir en un ambiente libre de explotaciones mineras a cielo abierto
que generen contaminación con sustancias que pudieren afectar a la salud.
Se garantiza a toda persona el derecho al acceso a la ribera de los cursos de agua y ribera de los lagos sin
restricción alguna.
Salud
Artículo 26°: El Municipio reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas. Participa del
Programa de Municipios Saludables u otros similares que se establezcan, capacita en materia nutricional a la
población.
Movilidad y Seguridad vial
Artículo 27°: El Estado Municipal debe impulsar medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la
disminución de los accidentes de tránsito, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la
atención a las víctimas.
Accesibilidad
Artículo 28°: Se deberán promover políticas de transporte y comunicación, basadas en criterios de
sostenibilidad, que fomenten y prioricen la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad
garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Trabajo
Artículo 29°: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado Municipal procurará fuentes de trabajo que
garanticen plena ocupación y la intervención en el ejercicio del poder de policía en materia laboral y
previsional. Fomentará la producción acompañando los microemprendimientos; gestionará fuentes de
financiamiento para el desarrollo local con especial orientación al turismo, la producción y las artes, y
orientará en la comercialización de productos.
Las obras públicas deberán realizarse con mano de obra local en más del setenta por ciento.
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Carta Orgánica
Vivienda
Artículo 30°: Todo vecino nacido en El Bolsón tiene derecho preferente a acceder a una vivienda digna. A tal
fin deberá realizarse una encuesta pública de solicitantes carecientes de vivienda, y posterior registro conforme
lo determine una ordenanza reglamentaria.
Toda asignación para viviendas deberá contar con dictamen de la pertinente las Junta Vecinal y el área social
del municipio acerca de su procedencia social debiendo otorgarse soluciones habitacionales accesibles a las
necesidades familiares.
Protección a las personas y a los bienes
Artículo 31°: El Municipio organiza la Junta Municipal de Emergencias y Catástrofes que tiene a su cargo la
planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de
seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe. Es
presidida por el Intendente Municipal.
Asegura también la completa y eficiente utilización de todos los recursos existentes en la comunidad en tales
circunstancias.
Un coordinador técnico conduce las operaciones conforme a las disposiciones que sobre la materia dictan los
gobiernos nacional y provincial.
La Junta Municipal, mediante convenios, integra a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y
promueve acuerdos de ayuda mutua ínter comunal. Deberá recabar de las empresas prestatarias de servicios,
los planos de las redes existentes.
Una ordenanza establece el manual operativo de la Junta Municipal de Emergencias y Catástrofes.
Bomberos Voluntarios
Artículo 32°: En razón del importante servicio público que prestan a la comunidad, se implementa mediante
ordenanza un aporte que garantice el sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente
acreditadas en la ciudad de El Bolsón.
Título III
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos Personalísimos
Artículo 33°: Se asegura a los habitantes el goce de los derechos inherentes a sus personas tales como ]a
intimidad, la integridad Ia, la honra, el nombre, a la igualdad, a la libertad religiosa, a los derechos civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales. Se protege el derecho a la vida desde su concepción, a la libertad
de pensamiento, a decidir la utilización de métodos anticonceptivos, a expresarse, a reunirse, a ingresar,
permanecer y salir del ejido municipal, a ejercer industria lícita, a acceder a la propiedad privada y/o
comunitaria del suelo, al acceso al agua potable, a contratar, a peticionar a las autoridades.
Libertad Asociativa
Artículo 34°: Se garantiza a los vecinos el derecho a asociarse con fines lícitos y de bien común, de elegir las
personas con quiénes hacerlo; de establecer las condiciones y tipo de asociación, de elegir los fines
asociativos; de ingresar en asociaciones ya constituidas conforme a sus estatutos, de no asociarse. De que se
reconozca la personalidad jurídica de las asociaciones, de competir en un plano de igualdad por la visibilidad,
el respeto y el apoyo social.
Derechos Políticos
Artículo 35°: Se asegura a los electores el derecho a elegir y ser elegido, a votar con entera libertad, a la
igualdad política entre géneros, a participar de un partido político.
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Carta Orgánica
Discapacitados
Artículo 36°: El Municipio procura]a promoción de las personas discapacitadas mediante políticas que tiendan
a su integración, protección, rehabilitación, capacitación, educación, inserción social, laboral y equiparación
de oportunidades, procurando la eliminación de barreras arquitectónicas y su accesibilidad a medios de
transporte, lugares de esparcimiento y sitios turísticos.
Personas con Necesidades Básicas Insatisfechas
Artículo 37°: El Estado Municipal bregará para colaborar con quienes tengan sus Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) procurando planes sociales tendientes a alivianar la pobreza, los que deberán ser otorgados
previo dictamen de profesionales del área socia], asumiendo ]a responsabilidad de sacar de la exclusión
económica a éste sector social, propiciando fuentes genuinas de empleo y capacitación.
Familia y niñez
Artículo 38°: Se asegura en el ámbito del territorio municipal el cumplimiento de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, colaborando con el sostenimiento de los vínculos filiales. Crea jardines materno -
infantiles que brindarán servicios de desarrollo integral de los menores.
Jóvenes
Artículo 39°: Se implementarán políticas tendientes a asegurar la conciencia democrática y solidaria con
participación de los jóvenes en su formulación, propiciando el mejoramiento de sus aptitudes intelectuales,
manuales, artísticas, deportivas y recreativas. El estado municipal formulará políticas de prevención de
adicciones. Se estimulará la compensación grupal por sobre la individual.
Adultos mayores
Artículo 40°: A los adultos mayores se les debe especial respeto, con atención preferencial para los ancianos
en los trámites administrativos. Deberán implementarse políticas que promuevan su inserción comunitaria.
Sección Tercera
DEBERES y RESPONSABILIDADES
Título I
DEBERES
Capítulo Único
Deberes de los vecinos
Artículo 41°: Todo vecino de la ciudad de El Bolsón tiene los siguientes deberes:
1.Respetar y hacer respetar los símbolos patrios.
2.Respetar a los demás asumiendo el derecho a las diferencias de opinión y evitando toda forma de
discriminación.
3.Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su
consecuencia se dictaren.4. Participar en la vida ciudadana, ejerciendo todos los derechos que le asisten a
través de los mecanismos establecidos por esta Carta Orgánica y por las ordenanzas respectivas.
5.Contribuir a los gastos que demandaren la organización y funcionamiento del Municipio, a través del pago
de los tributos correspondientes.
6.Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica, prevenir y reparar los
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Carta Orgánica
daños ambientales.
7.Resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural, artístico y material e inmaterial de la ciudad.
8.Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
9.Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad, cuando las ordenanzas y las circunstancias
así lo requirieran, aun en situaciones de incendios forestales.
10.Cuidar la salud como bien propio y social.
11.Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su
custodia.
12.Abstenerse de transformar y/u ocupar el espacio territorial sin cumplir la normativa vigente.
Deberes de los Funcionarios
Artículo 42°: Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica. Al asumir y dentro de los treinta (30) días de cesar
en sus cargos, los funcionarios deben efectuar una declaración jurada que comprenda también los bienes de su
cónyuge o persona conviviente. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Los funcionarios no
podrán percibir retribución por ningún concepto mientras no cumplan con esta obligación.
Ingresos
Artículo 43°: Quienes ejercieren cargos electivos percibirán la dieta que se determine, estándoles prohibidos
los denominados gastos reservados.
Título II
RESPONSABILIDADES
Capítulo Único
Responsabilidad del Municipio
Artículo 44°: El Estado es responsable ante sus vecinos y terceros por los daños que ocasionare. En lo que
atañe al ambiente, deberá aplicarse el principio de reparabilidad generacional. El reclamo de los daños será
procedente mediante vía administrativa y/ o con mediación intra-judicial previo al reclamo judicial debiendo,
en caso de acuerdo, ser éste refrendado por el Concejo Deliberante.
Responsabilidad de los funcionarios
Artículo 45°: Todas las autoridades, funcionarios y agentes municipales, electivos o no, son responsables ante
el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones irregulares en el ejercicio
de sus funciones.
Los funcionarios competentes que incumplieren las obligaciones que esta Carta Orgánica les impone, son
solidariamente responsables de los perjuicios causados por su acción u omisión, independientemente de las
restantes sanciones que pudieren corresponder y esta actitud será considerada falta grave, determinándose su
responsabilidad mediante procedimiento especial.
Responsabilidad de los agentes
Artículo 46°: Los empleados de la Municipalidad son responsables por su desempeño y por el fiel
cumplimiento de esta Carta Orgánica. Su responsabilidad se determinará mediante Sumario Administrativo.
Responsabilidad de los vecinos
Artículo 47°: En caso de incumplimiento de esta Carta Orgánica por parte de los vecinos, éstos podrán ser
sancionados por el mero incumplimiento luego de haber sido intimados a su cumplimiento.
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Carta Orgánica
Sección Cuarta
PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA
Titulo I
DERECHO DE INICIATIVA
Derecho de iniciativa
Artículo 48°: El electorado, ejerciendo su derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo
Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia
municipal, siempre que no importe derogación de impuestos, tasas o contribuciones especiales o disponga la
ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes para su atención.
Ejercicio derecho de iniciativa
Artículo 49°: El derecho de iniciativa se ejerce mediante proyecto avalado por firmas que representen el uno y
medio por ciento (l,5 %) del electorado municipal suscriptas por ante Junta Electoral o ante Escribano Público.
El Concejo Deliberante debe tratar el proyecto dentro de los diez (10) días de presentado. En caso de ser
rechazado, dentro de los tres (3) días siguientes el Intendente Municipal debe habilitar libros de firmas para
que en el lapso de sesenta (60) días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa suscribiéndolos. De apoyar la
iniciativa el veinticinco por ciento (25%) del electorado, e! Concejo Deliberante debe convocar a referéndum
popular que se realiza dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de
firmas.
Revocatoria de mandatos
Artículo 50°: Los Electores municipales pueden peticionar la revocatoria del mandato del Intendente
Municipal, Concejales y demás funcionarios previstos por esta Carta Orgánica, por mal desempeño de sus
funciones o por delitos dolosos. El derecho de revocatoria se ejerce por no menos del veinte por ciento (20%)
del cuerpo electoral mediante Registro de Adhesiones en el que se suscribirá la adhesión y se certificará la
firma ante Escribano, Juez de Paz o Junta Electoral Municipal.
Los solicitantes deben fundamentar el pedido de revocatoria con las causales que a su entender den sustento a
dicha solicitud, debiendo formularse los cargos en forma individual.
La revocatoria se solicitará ante el Concejo Deliberante y de la misma se correrá vista al funcionario afectado,
quien deberá contestar en el plazo de diez (lO) días. La contestación es al solo efecto de hacerla conocer al
electorado conjuntamente con el pedido de revocatoria.
Cumplidos estos requisitos, la Junta Electoral informará al Concejo Deliberante quien deberá convocar a
elecciones en un plazo máximo de cinco (5) días desde que recibió la información, y aquellas deberán
celebrarse dentro de los sesenta (60) días siguientes, como máximo. El funcionario cuestionado será
suspendido preventivamente, hasta que se expida el cuerpo electoral respecto de! resultado de las elecciones,
debiendo ser reemplazado de acuerdo con la normativa vigente.
Para que la revocatoria prospere es necesaria la mayoría simple de los votos válidos emitidos y que haya
participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral. El voto es obligatorio.
Ejercitado el derecho de revocatoria con resultado afirmativo, el funcionario cesa automáticamente en sus
funciones y será reemplazado de acuerdo a la forma prevista en esta Carta Orgánica.
No puede intentarse una nueva revocatoria por los mismos hechos contra el mismo funcionario si no mediare
por lo menos el término de un (l) año entre una y otra.
Título II
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Carta Orgánica
CONSULTA POPULAR
Capítulo Único
Plebiscito
Artículo 51°: El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias,
pueden someter a plebiscito vinculante o no vinculante todo proyecto de ordenanza o asunto de interés general
para la ciudad. Si el plebiscito es vinculante, el voto es obligatorio. La ordenanza de convocatoria solo podrá
ser vetada parcialmente.
Referéndum obligatorio
Artículo 52°: Deben someterse a referéndum obligatorio, para su ratificación, aprobación o rechazo:
1. Las ordenanzas por las cuales se contraigan empréstitos cuyos servicios sean superiores al veinte por ciento
(20%) de los recursos totales anuales municipales.
2. Las ordenanzas que acuerden concesiones de servicios públicos por un término superior a diez (10) años
dependiendo este plazo del monto de la inversión a realizarse.
3. Las ordenanzas que dispongan el desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros
Municipios o comunas.
4. Las ordenanzas que tengan por objeto la desafectación de bienes del dominio público del Estado Municipal.
5. Los proyectos de ordenanzas que tengan su origen en el derecho de iniciativa popular, que hayan sido
presentados por no menos del veinte por ciento (20%) del electorado, y que hayan sido rechazados por el
Concejo Deliberante o vetados por el Poder Ejecutivo. En estos casos el referéndum puede celebrarse dentro
de los noventa (90) días siguientes al rechazo o veto del mismo.
6. Las enmiendas a esta Carta Orgánica.
7. Las ordenanzas que importen la tercerización de servicios públicos municipales.
Referéndum Facultativo
Artículo 53°: El Intendente Municipal puede someter a Referéndum toda ordenanza, suspendiéndose los
plazos de promulgación y veto. Aprobado el Referéndum, la ordenanza queda automáticamente promulgada.
Excepciones. Validez del resultado
Artículo 54°: No pueden ser objeto de plebiscito ni referéndum los proyectos de ordenanzas de reforma de esta
Carta Orgánica, tributos en general y presupuesto.
La definición de las consultas populares es por simple mayoría de votos. Para que ella sea válida debe haber
participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral.
La ordenanza de convocatoria deberá disponer las partidas presupuestarias que la Junta Electoral considere
necesarias para el cumplimiento del acto eleccionario.
Título III
AUDIENCIA PÚBLICA
Convocatoria. Temas
Artículo 55°: El Concejo Deliberante o el Intendente Municipal pueden convocar a Audiencia Pública para
debatir asuntos de interés general para la comunidad, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los
funcionarios competentes.
La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del uno por ciento (1%) del electorado
de la ciudad. En cuestiones referidas con el ambiente, para que proceda la Audiencia Pública, deberá
acreditarse que se ha efectuado consulta insatisfecha ante los representantes del Consejo Ambiental. Ésta
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Carta Orgánica
deberá realizarse siempre antes del tratamiento de proyectos legislativos de normas referidas a:
1.Presupuesto Municipal y aprobación de la memoria y balance anual.
2.Concesiones de servicios públicos.
3.Concesiones de usos de bienes públicos.
Los particulares pueden consultar los antecedentes en poder de las autoridades a partir del momento de la
convocatoria.
Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública deben consignarse en un acta y no tienen efecto
vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado bajo pena de nulidad.
Una ordenanza reglamenta el procedimiento respectivo.
Título IV
JUNTAS VECINALES
Reconocimiento
Artículo 56°: La Municipalidad promueve y reconoce la existencia de las Juntas Vecinales elegidas por el voto
de los vecinos correspondientes a la jurisdicción de su barrio, para impulsar el progreso y el desarrollo social
de las comunidades barriales.
Jurisdicción
Artículo 57°: Tienen la jurisdicción territorial que por ordenanza se determine, considerando los antecedentes
históricos, nombre de los barrios, situación geográfica y el interés de los vecinos.
Autoridades
Artículo 58°: Sus autoridades son siempre elegidas mediante el voto universal y secreto, respetando la
representación proporcional. La Junta Electoral Municipal garantizará el acto eleccionario no pudiendo
proclamar sus autoridades sin haber realizado el escrutinio y que esté avalado por lo menos con el veinte por
ciento (20%) del padrón del barrio; a tal efecto se utilizarán los padrones confeccionados entre la Junta
Electoral y los vecinos.
Incompatibilidades
Artículo 59°: Los que resultaren electos se desempeñarán ad-honorem, siendo su cargo incompatible con el
ejercicio de cargos políticos municipales, provinciales y nacionales. No se podrá ser autoridad sino de una sola
Junta Vecinal.
Deberes y Atribuciones
Artículo 60°: Son deberes y atribuciones de las Juntas Vecinales:
1) Colaborar con el Gobierno Municipal en el logro y concreción de todo objetivo de interés público.
2) Celebrar una reunión mensual como mínimo.
3) Administrar las actividades propias de la comunidad vecinal y aquellas que le delegue el Gobierno
Municipal.
4) Asegurar con voz un representante de su junta en el Concejo Deliberante sobre cuestiones de su interés
cuando éste trate cuestiones de su incumbencia.
5) Procurar apoyo para toda iniciativa que conlleve a un mejoramiento del nivel y calidad de vida de sus
habitantes; para una persona en particular ó un grupo.
6) Rendir los gastos de funcionamiento que por ordenanza se les asignen.
Elecciones
Artículo 61°: El Concejo Deliberante determina por ordenanza el procedimiento de la elección y organización
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Carta Orgánica
de las Juntas Vecinales, respetando el Art. 72 de la presente Carta Orgánica.
Título V
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Banca del Vecino
Artículo 62°: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al
Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés general con el debido registro
de las mismas en el diario de sesiones.
Una ordenanza del Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.
Banca del estudiante
Artículo 63°: Los estudiantes y/o menores por sí o en representación de su escuela, centro estudiantil o grupo
social, podrán solicitar al Concejo Deliberante el uso de la Banca del Estudiante, para exponer ideas o asuntos
de interés conforme a su realidad, con el debido registro de las mismas en el diario de sesiones.
Una Ordenanza reglamentará su funcionamiento.
Ente Regulador de Servicios Públicos
Artículo 64°: Crease el Ente Regulador de servicios públicos municipales que tendrá por objeto ejercer la
función de Poder de Policía en materia de servicios públicos municipales, propiciando las soluciones que
fueren pertinentes.
Una ordenanza establecerá su constitución y funciones.
Defensa del consumidor
Artículo 65°: El Municipio de El Bolsón, la Organización de Defensa del Consumidor y los vecinos integrarán
la oficina municipal de Informes al Consumidor. Una ordenanza establecerá sus funciones, presupuesto y
autoridades.
Sección Quinta
RÉGIMEN ELECTORAL
Titulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Sufragio
Artículo 66°: El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio para todos los inscriptos en el padrón
electoral.
Padrones
Artículo 67°: Las elecciones municipales se realizan en base a los padrones de ciudadanos, y los extranjeros
que acrediten una residencia mínima de tres (3) años en el municipio y sepan leer y escribir en idioma
nacional.
Presupuesto electoral
Artículo 68°: El presupuesto anual deberá contemplar una partida para gastos de funcionamiento de la Junta
Electoral Municipal, debiendo encontrarse disponibles los fondos, los que se rendirán en todos los casos.
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Carta Orgánica
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Integración
Artículo 69°: La junta Electoral Municipal es la autoridad de aplicación y está integrada por tres (3) miembros
que son designados por el Consejo Deliberante con una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros.
Para el caso que dicha mayoría no se su nombramiento al Tribunal Electoral Provincial. La integración
respetará la proporcionalidad política del cuerpo en su integración.
Su funcionamiento se reglamentara por ordenanza.
Deberes y atribuciones
Artículo 133.: Son sus deberes y atribuciones:
1) Controlar el movimiento de los fondos y bienes municipales.
2) Aprobar, rechazar u observar las rendiciones de cuentas.
3) Controlar la gestión de los fondos delegados.
4) Verificar el cumplimiento de la liquidación y pago de haberes y dietas, aportes y contribuciones.
Deberes y Atribuciones
Artículo 70°: Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:
1) Intervenir en la confección del padrón municipal.
2) Confeccionar el padrón de extranjeros.
3) Informar las bajas de los fallecidos.
4) Reconocer a los partidos políticos municipales que reúnan los requisitos del artículo 71 de esta Carta
Orgánica.
5) Entender en la oficialización de las listas de candidatos.
6) Juzgar en primera instancia la validez de las elecciones municipales, siendo sus decisiones apelables ante el
Tribunal Electoral Provincial.
7) Certificar las firmas de los vecinos en los mecanismos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
8) Confeccionar con las Juntas Vecinales los padrones barriales.
Título III
PARTIDOS POLÍTICOS
Reconocimiento
Artículo 71°: El reconocimiento de una agrupación para actuar como partido político municipal lo efectúa la
autoridad de aplicación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Presentación conteniendo y adjuntando acta de fundación y constitución, nombre y domicilio del partido,
carta orgánica, designación de autoridades promotoras y apoderados, detalle del nombre y apellido, domicilio
y matrícula de los adherentes en número del cuatro por ciento (4%) de los padrones municipales como
mínimo.
2) Cumplido el trámite precedente, el partido queda habilitado para organizar la afiliación mediante las fichas
que le entrega la autoridad de aplicación.
3) Sin perjuicio de los libros y documentación que prescriba la carta orgánica del partido, las autoridades
promotoras deben hacer rubricar por el Juzgado de Paz: libros de inventario, de caja y de actas.
4) Dentro de los noventa (90) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deben
realizar elecciones conforme la Carta Orgánica para elegir a las autoridades definitivas. A los diez (10) días el
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Carta Orgánica
acta de las elecciones debe ser presentada a la autoridad de aplicación.
Título IV
MECANISMO ELECTORAL
Elección. Concejales
Artículo 72°: Los integrantes del Concejo Deliberante son elegidos a simple pluralidad de votos. La votación
se realiza por listas oficializadas cuyo número de integrantes es igual al de los cargos a cubrir más los
suplentes. Para la distribución de los cargos se aplica un sistema proporcional. La Presidencia del Cuerpo
corresponde al candidato de la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos, en el orden de su postulación.
Título V
JUICIO POLÍTICO
Funcionarios, Causa
Artículo 73°: El Intendente, los Concejales y el Juez Municipal de Faltas, pueden ser sometidos a juicio
político y ser removidos por las siguientes causales:
1.Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica;
2.Comisión de delitos comunes;
3.Falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público;
4.Ausentismo notorio e injustificado.
Requerimiento
Artículo 74°: Podrán peticionar el Juicio Político, los funcionarios públicos o vecinos de la ciudad, quienes
deberán formular la presentación por escrito, en forma clara y precisa ante el Concejo Deliberante, a los
efectos que se promueva la acusación.
Comisión Investigadora
Artículo 75°: El Concejo Deliberante debe designar en forma inmediata una Comisión Investigadora
compuesta por el Juez Municipal de Faltas, un Concejal de la mayoría y un Concejal de las minorías.
Tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, contando para ese efecto con
las más amplias facultades, pudiendo requerir la intervención judicial que estime pertinente, debiendo elevar
su informe al Concejo Deliberante en una plazo máximo de treinta (30) días de recibido el requerimiento.
Si el acusado es el Juez de Faltas Municipal, este es reemplazado en la Comisión Investigadora por un
ciudadano designado por los restantes miembros del Concejo Deliberante.
Estos Concejales no podrán formar parte de las deliberaciones y votaciones sobre el particular.
Procedimiento
Artículo 76°: Si el Concejo Deliberante, con los dos tercios (2/3) del total de miembros restantes, entiende que
hay mérito para proceder, podrá suspender preventivamente al funcionario cuestionado.
Dictada la procedencia del Juicio Político y dentro de los próximos cinco (5) días, deberá notificarse al
involucrado, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para ofrecer la prueba que haga a su defensa. ,
vencido este plazo, se convocará a una Sesión Especial, la que se realizará en un máximo de treinta (30) días.
El interesado, podrá participar de esa Sesión Especial por si o por intermedio de apoderado y deberá ser
notificado de la misma con una antelación no menor de diez (10) días.
No lográndose la mayoría indicada, el funcionario involucrado resultará absuelto de los cargos imputados.
Las votaciones son nominales y obligatorias.
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Carta Orgánica
El Concejo Deliberante debe pronunciarse dentro del plazo de sesenta (60) días de formulada la denuncia.
Fallo
Artículo 77°: Realizada esta Sesión Especial y diligenciadas las pruebas, se emitirá el fallo en una nueva
Sesión Especial pública, convocada al efecto la que con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros de la Sala Juzgadora se pronunciará por la destitución o no del acusado y su inhabilitación o no para
ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la justicia,
si correspondiere.
Si el fallo fuere absolutorio, el acusado no puede ser juzgado nuevamente por los mismos hechos. Las
votaciones son nominales y obligatorias.
Segunda Parte
ORGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Sección Primera
Poderes Municipales
Artículo 78°: El Gobierno Municipal es ejercido por un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo en la forma
que lo establece esta Carta Orgánica.
Forma de elección
Artículo 79°: Los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Municipal son elegidos en forma directa y
a través del voto popular.
Juramento
Artículo 80°: Todas las autoridades electas del Gobierno Municipal prestan en el acto de incorporación a sus
funciones, juramento de desempeñar debidamente el cargo de conformidad con lo que establece la
Constitución Nacional, la de la Provincia de Río Negro, esta Carta Orgánica y la Plataforma Electoral.
Previamente a este acto deberá presentar declaración jurada de los bienes que posean al ingreso a la función
pública, extensiva al cónyuge, la que repetirá al cesar en el mismo. Cumplido el mandato, el funcionario
electivo municipal en el plazo de dos (2) años podrá ser requerido acerca de un aumento desmedido en su
patrimonio, del de su cónyuge y/o eventual conviviente.
Inhabilidades
Artículo 81°: Se hallan inhabilitados para ser miembros del gobierno Municipal:
1. Los que no fueren electores inscriptos en el Padrón Electoral.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los incursos en causal es previstas en la Constitución de Río Negro o en esta Carta Orgánica y los
condenados por delitos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de oficialización de la
candidatura.
4. Los integrantes de las fuerzas armadas y/o de seguridad hasta dos años del retiro y los eclesiásticos
regulares activos.
5. Los destituidos por los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y los exonerados de la
administración pública nacional, provincial y municipal.
6. Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme cuando la mora le fuere imputable.
Incompatibilidades
Artículo 82°: Todo cargo electo dentro del gobierno municipal es incompatible con:
1.Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
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Carta Orgánica
2.La condición de administrador, gerente, director, propietario o mandatario de empresas que celebren
contrato con el Gobierno Municipal.
3.La aceptación de candidaturas a cargos electivos. Para hacerlo deberán solicitar licencia desde el momento
de la oficialización de la lista en que participa o en un plazo no menor a los cuarenta y cinco (45) días antes
del acto eleccionario.
Imputaciones penales
Artículo 83°: Cuando un funcionario elegido mediante el voto popular es acusado por delito en el desempeño
de sus funciones, deberá someterse a investigación tendiente a esclarecer lo más rápidamente posible su
situación procesal.
Carga Pública
Artículo 84°: Los funcionarios municipales no pueden abandonar su cargo hasta tanto se les notificare la
aceptación de sus pedidos de licencia o renuncia.
Causales sobrevivientes
Artículo 85°: Cesan de pleno derecho en sus funciones los integrantes de los organismos del gobierno
municipal que por causa sobreviniente a su elección o designación se encuentran en cualquiera de los casos
previstos en los artículos anteriores.
Deudas
Artículo 86.: Ningún funcionario electivo o no puede ser deudor municipal. De darse el caso, el Poder
Ejecutivo deberá retenerhasta el diez por ciento (10%) de los ingresos que perciba para ser imputados al pago
de la deuda.
Expresión
Artículo 87°: Los miembros del Gobierno Municipal tienen amplia libertad de expresión y no podrán ser
acusados ni molestados por las opiniones y discursos que emitan desempeñando su mandato, salvo que hayan
incurrido en calumnias o injurias.
Personal Político
Artículo 88°: El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los
Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que finalicen los
mandatos de quienes lo propusieron para su designación o en el momento que el cuerpo lo determine, sin
derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el cuerpo o en alguna repartición municipal.
Título I
PODER LEGISLATIVO
Integración
Artículo 89°: El Poder Legislativo esta integrado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, que se
denominan Concejales.
Una mayoría especial podrá incorporar cada dos (2) períodos, dos (2) Concejales y hasta un máximo de quince
(15) miembros.
Mandato
Artículo 90°: Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos, y cesan el mismo día
en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete
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Carta Orgánica
mas tarde. A la finalización del período el cuerpo se renueva en su totalidad.
Mandato del Presidente
Artículo 91°: Ejerce el cargo de Presidente del Concejo Deliberante el candidato que encabeza la lista de
Concejales más votada en la elección respectiva y dura cuatro (4) años su mandato de Presidente.
Requisitos
Artículo 92°: Para ser Concejal se requiere:
1.Ser ciudadano argentino con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2.Ser mayor de edad.
3.Tener un mínimo de cinco (5) años de domicilio y residencia efectiva anterior, a la fecha de la elección, en el
ejido de El Bolsón, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones, de estudio,
capacitación, trabajo, de salud o de representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones, acreditadas
fehacientemente.
4.No hallarse comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en esta Carta
Orgánica.
Independencia del cuerpo
Artículo 93°: El Concejo Deliberante es juez de la validez o de la nulidad de los títulos, calidades y derechos
de sus miembros. Por mayoría simple el cuerpo acepta o rechaza la renuncia de sus integrantes. Ningún
Concejal durante el ejercicio de su mandato podrá asumir o desempeñar tareas en otros órganos del Gobierno
Municipal.
Sesiones preparatorias
Artículo 94°: Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su proclamación por el Tribunal Electoral,
el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria, a los efectos de nominar al Presidente y designar a
los Vicepresidentes Primero y Segundo, dejando constancia de los Concejales que integran el cuerpo.
Sesiones Ordinarias
Artículo 95°: El período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante se extiende desde ello de marzo hasta
el 10 de diciembre de cada año, y éstas se desarrollarán en los días y horas que determine el propio cuerpo,
debiendo realizar dos (2) sesiones ordinarias al mes como mínimo.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 96°: Fuera del período de sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones
extraordinarias, por el Presidente del Cuerpo, a solicitud del Intendente Municipal, por el Diez por ciento
(10% ) de los electores o a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo. En los dos últimos casos y
efectuado debidamente el pedido, y pasaren cinco (5) días hábiles que la convocatoria se efectuare, éstos
pueden efectuarla y sesionar solo para dar tratamiento al o los asuntos que motivaren el requerimiento.
Sesiones Especiales
Artículo 97°: Las sesiones especiales son convocadas durante el periodo ordinario, por pedido escrito del
Poder Ejecutivo Municipal o de cómo mínimo un tercio (1/3) de los integrantes del cuerpo, fuera de los días y
horas establecidos en las sesiones ordinarias para tratar exclusivamente el o los asuntos objeto de la
convocatoria. No podrán ser objeto de estas sesiones, las cuestiones relacionadas con el presupuesto
Municipal, Referéndum y llamados a Audiencia Pública y los que requieran para su aprobación de una
mayoría especial. La convocatoria no podrá ser con una antelación menor a las veinticuatro horas (24 hs).
Mayorías
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Carta Orgánica
Artículo 98°: El Concejo Deliberante sesionará válidamente con más de la mitad de los miembros del cuerpo
en sesión convocada al efecto. Todas las decisiones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros
presentes, salvo en los casos para los que se previeren mayorías especiales según lo dispone esta Carta
Orgánica.
En caso de empate el Presidente del Cuerpo resolverá con su voto.
Publicidad
Artículo 99°: El orden del día, el lugar y la hora de sesión, son dados a publicidad con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas (48 hs.) incluyendo por cada tema una sinopsis adecuada y de fácil comprensión, en
el caso de las sesiones especiales requerirán una publicidad de por lo menos veinticuatro horas (24 hs.) como
mínimo. Todas las sesiones son públicas sin excepción.
Deber de Asistencia
Artículo 100°: Los Concejales que dejen de asistir a seis (6) sesiones del Cuerpo dentro de un período anual o
a tres (3) sesiones consecutivas del Cuerpo dentro del mismo año, cesan en su mandato, salvo licencias o
permisos concedidos por el Cuerpo.
Deberes y Atribuciones
Artículo 101°: Son deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante:
1.Dictar y publicar su Reglamento Interno con sujeción a esta Carta Orgánica.
2.Nombrar y remover a las autoridades y personal del cuerpo, cuyo número, retribución, denominación y
competencia es fijado por Ordenanza.
3.Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones, efectuar Declaraciones y enviar Comunicaciones.
4.Sancionar a iniciativa del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos, cálculo de recursos y sus rectificatorias,
juntamente con la ordenanza impositiva anual y toda otra norma que establezca o determine tributos en la
forma que lo establece la presente Carta Orgánica.
5.Sancionar la Ordenanza Electoral y convocar a elecciones en los plazos que fija esta Carta Orgánica, en el
caso que no lo haga el Poder Ejecutivo.
6.Insistir con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza que haya sido
vetada total o parcialmente por el Poder Ejecutivo.
7.Aprobar el Organigrama Municipal y dictar el Estatuto y Escalafón de los agentes Municipales, a propuesta
del Poder Ejecutivo, con la participación de los trabajadores agremiados y no agremiados, asegurando el
mecanismo de ingreso que consagra la Constitución Provincial, creando y suprimiendo empleos.
8.Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos. Esta autorización es válida únicamente cuando los
intereses y amortizaciones del total endeudamiento municipal, incluyendo la nueva obligación, exceda el
veinte por ciento (20%) de los ingresos anuales ejecutados a ese momento.
9.Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio. 10. Declarar de utilidad pública, a
los fines de expropiación, los bienes que considere necesarios, con los dos tercios (2/3) de sus votos.
11.Aprobar la organización e integración de entes intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios
para la realización de obras y la prestación de servicios públicos.
12.Aprobar la creación de entidades autárquicas con los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo al
tratamiento en Audiencia Pública.
13.Autorizar con relación a los bienes del municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus
miembros, su enajenación, el establecimiento de gravámenes, restricciones a su dominio y/o servidumbres
sobre los mismos de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
14.Aprobar con la unanimidad de sus miembros la donación de bienes inmuebles. Con los dos tercios de sus
miembros, la donación de bienes muebles cuyo valor exceda en diez (lO) veces el valor del básico de la
mínima categoría del escalafón municipal. No podrán ser objeto de donación las obras de arte propiedad del
Municipio.
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Carta Orgánica
15.Autorizar el otorgamiento de subsidios, la aceptación de legados con cargo y la eximición de gravámenes a
personas carentes de medios previa intervención del área del Poder Ejecutivo que corresponda, con el voto de
los dos tercios (2/3) de sus miembros.
16.Considerar las renuncias e incapacidades del Intendente Municipal y de los miembros del cuerpo.
17.Establecer impuestos, tasas retributivas, derechos, contribuciones especiales y todo otro tributo necesario
para el funcionamiento municipal, de conformidad a esta Carta Orgánica.
18.Ordenar el Digesto Municipal y dictar los Códigos Fiscal, de Habilitaciones Comerciales, de Tránsito, de
Uso del Suelo y Edificación, de Procedimientos Administrativos, de Transporte, de Planeamiento Urbano y
Rural, y toda otra norma que permita el ejercicio efectivo del Poder de Policía Municipal.
19.Entender en lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, designando al Juez de Faltas Municipal de acuerdo
a lo prescripto por esta Carta Orgánica.
20.Sancionar el Régimen de Obras Públicas y el de Contrataciones.
21.Dictar la Ordenanza de Contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los ingresos y
egresos municipales.
22.Elaborar y administrar su propio presupuesto de funcionamiento, el que no podrá superar el seis por ciento
(6%) del Presupuesto General de la Administración Municipal.
23.Aprobar los pliegos de Licitaciones Públicas.
24.Aprobar a propuesta del Poder Ejecutivo Municipal la municipalización de Servicios Públicos y la
administración de la educación, la salud y la cultura cuando lo creyere conveniente.
25.Solicitar informes al Poder Ejecutivo e interpelar a sus Secretarios, siendo falta grave el negarse a informar
o concurrir a las sesiones.
26.Someter los casos que correspondan al Referéndum Popular y considerar los casos de iniciativa popular.
27.Nombrar en su seno comisiones investigadoras cuando circunstancias que comprometan el interés publico
así lo requieran, las que tendrán las atribuciones que les otorgue el cuerpo dentro de las propias,
desempeñando su mandato en el lapso que le fuese indicado.
28.Aprobar o desechar, previa Audiencia Pública y en sesión especial realizada antes del treinta (30) de junio
de cada año, la rendición de cuentas y memoria anual, presentada por el Poder Ejecutivo con el dictamen del
Sistema de Contralor.
29.Prestar acuerdo a los Concejos Asesores honorarios del Gobierno Municipal.
30.Dividir el Municipio en secciones territoriales para la mejor delimitación de ]a acción vecina] y
otorgándoles personería municipal.
31.Requerir informes al Sistema de Contralor, resolver sobre los mismos e interpelado con la solicitud de los
dos tercios (2/3) de sus miembros.
32.Aprobar o desaprobar los contratos "ad referéndum" que hubiere celebrado el Intendente Municipal.
33.Proveer a los gastos municipales no incluidos en el presupuesto, a excepción de la creación de empleos o
aumentos de salarios o dietas, cuando haya urgente necesidad en caso de desastre, previa asignación de
recursos reales o previsión de su funcionamiento.
34.Propiciarla creación de establecimientos para explotaciones agrícolas-ganaderas, el desarrollo de huertas y
granjas familiares para la provisión de] mercado local, la realización de ferias locales de frutas y hortalizas,
floricultura, pescados y carnes.
35.Imponer nombres a avenidas, calles, parques, paseos y otros sitios públicos en genera], así como a los
barrios, requiriendo los dos tercios (2/3) de] total de sus miembros cuando ello implique modificar uno ya
existente.
36.Otorgar concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio municipal, con el voto de los dos tercios
(2/3) del total del Cuerpo, las que deberán ponderar e] monto a invertir y los años de uso.
37.Propiciar]a creación de un servicio jurídico para asesoramiento y patrocinio gratuito de los vecinos carentes
de recursos.
38.Procurar el otorgamiento de pensiones graciables por invalidez, incapacidad o edad avanzada unidas a la
carencia de recursos y tomar previsiones presupuestarias para atención de los casos urgentes, con la
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Carta Orgánica
intervención del Poder Ejecutivo.
39.Reglamentar el otorgamiento de becas estudiantiles, previo informe del Área Social del Municipio.
40.Establecer reservas fiscales sobre bienes inmuebles con el voto de la totalidad de los miembros del cuerpo.
41.Autorizar acuerdos extrajudiciales, incluso sobre cuestiones litigiosas, comprometer en árbitros y otorgar
concesiones de prestación de servicios, en todos los casos con e] voto de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros del Cuerpo.
42.Informar anualmente sobre el funcionamiento del cuerpo en audiencia pública y mensualmente editar un
boletín con los asuntos tratados y la tarea de cada uno de sus integrantes.
43.Recepcionar y contestar por secretaría todas las notas ingresadas en el término diez (10) días corridos.
44.Además de los deberes y atribuciones enunciados en los incisos anteriores, el Concejo Deliberante tiene
todas las demás derivadas de las disposiciones de esta Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido
expresamente delegadas al Poder Ejecutivo con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus
miembros.
Dietas
Artículo 102°: Los Concejales perciben por su tarea una dieta mensual que es fijada por ordenanza, y cuyo
importe, por todo concepto, no puede superar el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración del Intendente
Municipal.
El Presidente del Concejo Deliberante percibe un adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
dieta.
Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.
Inasistencia
Artículo 103°: La inasistencia de los Concejales a las sesiones del Cuerpo o de sus comisiones dará lugar a la
disminución de las dietas como lo establezca la reglamentación.
Prohibición
Artículo 104°: Ningún Concejal, durante el término para el cual fue elegido, ni aún renunciando a su cargo,
podrá desempeñar empleo alguno rentado que hubiese sido creado, cuyos emolumentos hubiesen sido
aumentados o hubiese sido dotado de viáticos o fondos para gastos de representación, durante su mandato. El
Concejal que contraviniere a estas prohibiciones está obligado a la devolución total de los emolumentos,
fondos o viáticos percibidos, valores que serán debidamente actualizados, sin perjuicio de quedar sujetos a las
demás responsabilidades y acciones pertinentes. Todos los Concejales electos tienen amplia libertad de
continuar con sus actividades particulares, durante el desarrollo de su mandato.
Título II
DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL
Capítulo I
ORDENANZAS
Ordenanzas. Origen
Artículo 105°: Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus
miembros, por el Intendente Municipal o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular y
tienen por objeto crear, reformar, suspender o derogar una norma general.
Cumplimiento
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Carta Orgánica
Artículo 106°: Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes de cumplimiento obligatorio en la
jurisdicción municipal.
Son dictadas conforme a las facultades conferidas al Concejo Deliberante por la presente Carta Orgánica, por
la Constitución de la Provincia de Río Negro y por la Constitución Nacional.
Sanción
Artículo 107°: Se considera sancionado un proyecto de ordenanza aprobado por la mayoría de los miembros
del Concejo Deliberante, salvo los casos en que esta Carta Orgánica exija otras condiciones. Todo proyecto
sancionado y no vetado total o parcialmente por el Intendente Municipal, dentro de los diez (l0) días corridos
de su recepción, queda automáticamente promulgado.
Veto
Artículo 108°: Vetado totalmente un proyecto, éste vuelve al Concejo Deliberante para su tratamiento. Si el
Concejo Deliberante no insiste en su sanción con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, el proyecto
queda rechazado y no puede ser tratado en las sesiones de ese año. Si el Concejo Deliberante insiste en su
sanción con los dos (2/3) del total de sus miembros, el proyecto se convierte en ordenanza.
En caso de su veto parcial vuelve al Concejo Deliberante para ser tratado dentro de los Diez (l0) días corridos
de recibido, en los que de aceptarse las observaciones, el proyecto se convierte en ordenanza, incorporándolas.
De ser el caso que los dos tercios (2/3) del total del Concejo Deliberante insistiese en la sanción del proyecto
original, éste queda sancionado.
Publicación
Artículo 109°: Las ordenanzas son obligatorias a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
o en el momento que específicamente éstas lo determinen, además en el plazo de cinco (5) días deberán
incorporarse en el Digesto Público Municipal. La publicación está a cargo del Poder Ejecutivo y en caso que
éste no la haga, será el Concejo Deliberante quien ejerza el cumplimiento. En ambos casos deberá realizarse la
difusión y publicación digital dentro de los cinco (5) días de promulgada.
Trámite urgente
Artículo 110°: El Intendente Municipal, en el período ordinario de sesiones, puede enviar al Concejo
Deliberante proyectos con pedido de tratamiento urgente, o solicitar igual procedimiento para otros ya
remitidos. En el término de diez (10) días de recibido debe ser considerado y si el pedido fuera aceptado como
tal, el Concejo Deliberante tendrá cinco (5) días más para expedirse sobre el mismo. De ser el caso, el Concejo
Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelven los dos tercios (2/3) del
total de los miembros.
Capítulo II
DISPOSICIONES, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
Disposiciones
Artículo 111°: Las Disposiciones son dictadas por el Intendente Municipal o sus funcionarios políticos a
efectos de la administración interna de la Municipalidad.
Declaraciones
Artículo 112°: Las Declaraciones tienen por objeto emitir una opinión especial del Gobierno Municipal sobre
cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo y
forma determinado.
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Carta Orgánica
Resoluciones
Artículo 113°: Los Poderes del Gobierno Municipal pueden dictar Resoluciones, que tienen por objeto la
aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a reglamentar ordenanzas
y en general disponer imperativamente cuando no se requiera sanción y promulgación de una nueva
ordenanza.
Capítulo III
PUBLICACIÓN Y ARCHIVO
Publicación
Artículo 114°: Las ordenanzas y declaraciones son de obligatoria publicación en un plazo no mayor de los
cinco (5) días de promulgadas o declaradas, según el caso. Los archivos correspondientes a las ordenanzas,
declaraciones, resoluciones y disposiciones, deben contener por lo menos un índice cronológico y otro
temático, además deberán incorporarse al Digesto Público Municipal.
Título III
PODER EJECUTIVO
Intendente Municipal
Artículo l15°: El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano denominado Intendente Municipal.
Mandato
Artículo 116°: El Intendente Municipal es elegido a simple pluralidad de sufragios, dura cuatro (4) años en sus
funciones, puede ser reelecto y al asumir el cargo presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en
sesión especial.
Requisitos
Artículo 117°: Para ser Intendente Municipal se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal,
rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las previstas en los Artículos 81 y 82 de esta Carta
Orgánica.
Residencia
Artículo 118°: El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones reside en el ejido municipal y no puede
ausentarse de él por períodos mayores a cinco (5) días hábiles ininterrumpidos, sin autorización del Concejo
Deliberante, debiendo en todos los casos informar las razones de su alejamiento de la sede de las funciones.
Ausencia Temporaria
Artículo 119°: El Intendente Municipal no podrá ausentarse de la localidad por más de cinco (5) días hábiles
sin la autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encontrare en período de receso y asuntos de interés
público motivaran la ausencia, deberá dar cuenta en la primera sesión ordinaria posterior a su regreso de las
razones que la motivaron. En caso de ausencia menor de siete (7) días corridos el Intendente Municipal
comunicará esta situación al Concejo Deliberante, pudiendo designar al Secretario de. Gobierno a cargo del
despacho diario. Si la ausencia se prolonga por más de siete (7) días corridos, será reemplazado por el
Presidente del Concejo o el Concejal de su mismo partido.
Vacancia
Artículo 120°: En caso de renuncia, destitución, muerte o incapacidad física o psíquica definitiva del
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Carta Orgánica
Intendente Municipal, asume la Intendencia el primer concejal que correspondiere según el orden de prelación
de la lista de su partido. Si ninguno de ellos pudiere hacerse cargo de la Intendencia o si no existieren
Concejales del mismo partido, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante. Si faltare menos de un (1) año
para la finalización del mandato, completará el período. Si faltare más de un (1) año, convocará a elecciones
de Intendente Municipal, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días. El mandato de quien
resultare electo durará hasta la finalización del período del Intendente Municipal que reemplazare.
El Concejal que reemplazare al Intendente Municipal no podrá ejercer simultáneamente funciones legislativas.
Comparencia
Artículo 121°: El Intendente Municipal no puede ser obligado a comparecer ante los Tribunales Civiles,
Comerciales y Laborales, para absolver posiciones u otro asunto relacionado con las gestiones a su cargo y
solo puede recabársele informes por escrito.
Deberes y Atribuciones
Artículo 122°: El Intendente Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1.Representar al Municipio en sus actos y relaciones y en las acciones judiciales, por sí o por apoderado.
2.Ejercer el gobierno municipal y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas
orientadas al bien común.
3.Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dictaren en su consecuencia. la
Constitución Nacional, la Constitución Provincial. y las leyes nacionales y provinciales en el ámbito de su
competencia.
4.Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas, y reglamentarias cuando fuere necesario, cuidando de no
alterar su espíritu.
5.Ejercer el derecho de vetar, total o parcialmente. en el plazo de diez (10) días corridos desde su recepción.
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
6.Nombrar, promover y remover. mediante disposición, al personal dependiente del Poder Ejecutivo, de
acuerdo a esta Carta Orgánica y el Estatuto para los Agentes Municipales o supletoriamente por las Leyes y
Ordenanzas.
7.Asistir a su despacho y dar audiencias.
8.Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos. la Ordenanza
General Tributaria y el Plan Ambiental Anual. con antelación al 10 de noviembre de cada año.
9.Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita. los informes solicitados por el
Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando fuere convocado a tal fin o por propia determinación,
pudiendo tomar parte de los debates con voz pero sin voto.
10.Informar ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año. sobre la ejecución del
presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el
ejercicio en curso.
11.Hacer confeccionar en forma clara y detallada la ejecución presupuestaria, con información clara de los
ingresos y egresos y darla a publicidad.
12.Expedir órdenes de pago conforme a lo indicado por esta Carta Orgánica, previo informe favorable de las
oficinas técnicas respectivas y del sistema de contralor cuando corresponda. 13.Convocar a elecciones
municipales. 14. Hacer recaudar los tributos y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción al
presupuesto y ordenanzas vigentes.
15.Proporcionar los informes que el Sistema de Contralor solicite. en los plazos que este determine.
16.Controlar la correcta prestación de los servicios públicos municipales.
17.Celebrar los contratos que autorice el presupuesto y las ordenanzas vigentes.
18.Ejercer el poder de policía local.
19.Llamar a licitación pública o concurso privados de precios. formular las bases y condiciones y adjudicar de
conformidad a las pautas establecidas en la normativa de contrataciones y previo cumplimiento de los trámites
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Carta Orgánica
que por esta Carta Orgánica correspondieren.
20.Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias determinando los asuntos a tratarse.
21.Reunir, en caso de catástrofe, a los miembros del Concejo Deliberante y a la Junta de Emergencias y
Catástrofes a fin de adoptar las medidas necesarias y convenientes.
22.Publicar el Boletín Oficial y distribuirlo según corresponda.
23.Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal.
24.Aceptar o rechazar donaciones o legados, "ad - referéndum" del Concejo Deliberante.
25.Suministrar los datos y elementos de juicio que el Concejo Deliberante requiriere. sobre cuestiones de su
competencia, en el tiempo y forma que éste determine.
26.Contraer empréstitos en un todo de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas dictadas
al efecto.
27.Ejecutar la obra pública municipal en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente.
28.Además de las enunciadas precedentemente, el Intendente Municipal tiene todos los deberes y atribuciones
derivadas de esta Carta Orgánica y de las Ordenanzas que el Concejo Deliberante sancione.
Remuneración
Artículo 123°: El Intendente Municipal percibe la remuneración que fije el Concejo Deliberante mediante
ordenanza. La que no puede ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter
general en la Administración Pública. La remuneración de las autoridades del Municipio y sus agentes no
puede superar en ningún caso la del Intendente. Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de
enmienda.
Límite
Artículo 124°: El Concejo Deliberante fijará la remuneración del Intendente Municipal en un importe de hasta
doce (12) veces el sueldo básico de la máxima categoría que perciba un empleado municipal de planta
permanente.
Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.
Título IV
SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Secretarios
Artículo 125°: Los Secretarios del Poder Ejecutivo son establecidos por una Ordenanza a propuesta del
Intendente Municipal, que determina su número, competencias y atribuciones.
Designación y remoción. Remuneración.
Artículo 126°: Los Secretarios tienen a su cargo el despacho de los asuntos de competencia del Poder
Ejecutivo y refrendan los actos de éste en el ámbito respectivo por medio de su firma, sin cuyo requisito
carecen de validez.
Son designados y removidos por el Intendente Municipal y gozan de la remuneración que fije la Ordenanza.
Para ser Secretario se requieren las mismas condiciones y rigen idénticas incompatibilidades que para ser
Concejal.
Título V
ASESOR LEGAL
Asesor Legal
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Carta Orgánica
Artículo 127°: El Asesor Legal dictamina sobre los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e
intereses del municipio y lo representa en juicio. Tiene también a su cargo la instrucción de los sumarios al
personal municipal, el ejercicio de la acción de repetición y la citación a juicio de las autoridades, funcionarios
públicos y agentes municipales cuando corresponda.
Una ordenanza establece sus funciones, atribuciones e incompatibilidades.
Requisitos. Designación y remoción
Artículo 128°: Para ser Asesor Legal se requiere poseer título de abogado con cinco (5) años de ejercicio
efectivo de la profesión o desempeño de cargo judicial letrado, y residencia continua e inmediata anterior de
tres (3) años en la ciudad de El Bolsón.
Es designado y removido por el intendente Municipal, pero solo permanece en el cargo mientras dure el
mandato de quien lo designó.
Prohibición de cobro de honorarios
Artículo 129°: El Asesor Legal, los apoderados y letrados contratados o retribuidos a sueldo o designados sin
remuneración por el Municipio, no tienen derecho a percibir honorarios cuando las costas del juicio sean
impuestas a éste. Para el cobro de tasas y otras contribuciones mediante ejecución fiscal, se convendrá con la
aprobación de la mayoría del Concejo Deliberante un honorario uniforme cualquiera sea el monto reclamado
discriminado por etapas, que tendrá como fundamento el trabajo realizado.
Sección Segunda
DEL SISTEMA DE CONTRALOR
Capítulo I
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Integración
Artículo 130°: El Sistema de Contralor está integrado por profesionales universitarios con incumbencias en
materia de economía, contratados por cuatro (4) años, previo concurso de antecedentes y remunerados con el
presupuesto que el llamado a concurso les asigne. Designan su propio personal y dictan su propio reglamento.
Funcionamiento
Artículo 131°: El Sistema de Contralor se rige por esta Carta Orgánica, las ordenanzas y resoluciones que en
su consecuencia se dicten y supletoriamente por las leyes provinciales de contabilidad, contrataciones y obras
públicas.
Permanencia
Artículo 132°: El Sistema de Contralor continúa en su gestión mientras:
1) Cumpla sus funciones de acuerdo a esta Carta Orgánica y las ordenanzas que la reglamenten.
2) No renuncie expresamente a ella. En caso de incumplimiento o renuncia, el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Concejo Deliberante, llamará a concurso para reemplazarlo dentro de los treinta (30) días.
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Deberes y atribuciones
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Carta Orgánica
Artículo 133°: Son sus deberes y atribuciones:
1) Controlar el movimiento de los fondos y bienes municipales.
2) Aprobar, rechazar u observar las rendiciones de cuentas.
3) Controlar la gestión de los fondos delegados.
4) Verificar el cumplimiento de la liquidación y pago de haberes y dietas, aportes y contribuciones.
5) Considerar y emitir dictamen respecto de los informes mensuales de tesorería, las ejecuciones
presupuestarias trimestrales y la rendición de cuentas y memoria anual presentados por el Poder Ejecutivo.
6) Requerir la presentación de balances y documentación referente al cierre del ejercicio, vencido el plazo para
su presentación. Transcurridos treinta (30) días del requerimiento, queda facultado para su confección dentro
de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.
7) Evacuar las consultas y contestar los pedidos de informes que le formulen los Poderes Legislativo y
Ejecutivo y concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante para las que fuere convocado.
8) Remitir a la justicia los antecedentes de los hechos ilícitos que lleguen a su conocimiento con motivo u
ocasión de sus funciones.
9) Promover el juicio de Cuentas y traer a los funcionarios y empleados a Juicio de Responsabilidad, cuyos
procedimientos serán establecidos por Ordenanza.
10) Requerir de cualquier dependencia municipal la información que le sea necesaria para su cometido, como
así también la presentación de libros, expedientes o documentos.
11) Brindar un informe público, mensual y semestralmente de la tarea desempeñada. Contestar las peticiones
de los vecinos dentro de un plazo máximo de quince (15) días.
Informes. Publicidad
Artículo 134°: Los informes y dictámenes del Sistema de Contralor, junto con la documentación que lo
origina, recibirán la misma publicidad que las decisiones del Concejo Deliberante.
Sección Tercera
SISTEMA GARANTISTA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
Competencias
Artículo 135°: A la Justicia Municipal de Faltas le corresponde el juzgamiento y sanción de infracciones,
contravenciones e incumplimientos que ocurriesen en el ejido municipal y que resultaren de violaciones de
leyes, ordenanzas, códigos, reglamentos y resoluciones municipales vigentes.
Integración
Artículo 136°: La Justicia Municipal de Faltas, está a cargo de un ciudadano, argentino, con no menos de
cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. Es designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Poder
Ejecutivo por el término de cuatro (4) años, pudiendo presentarse para sucesivas designaciones. Para ser Juez
de Faltas Municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.
Tercera Parte
POLÍTICAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Título I
EMPLEO PÚBLICO
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Carta Orgánica
Empleo público
Artículo 137°: El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes, a través del Estatuto para el Personal
Municipal, sancionado mediante ordenanza y con la participación de las partes interesadas, respetando los
principios y derechos contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular garantiza:
1. El ingreso a la Administración Pública por idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público de
oposición y antecedentes de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. El Estatuto establece las
condiciones del concurso y los cargos para los cuales se prescinde de aquél.
2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y previo sumario
administrativo.
3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción
que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos, evaluación
que deberá efectuar la Junta de Calificación y Disciplina en forma anual.
4. Reconocimiento al mérito individual.
Para ingresar en la Administración Pública Municipal es requisito indispensable tener cuatro (4) años de
residencia efectiva e inmediata en la ciudad con anterioridad a la asunción del cargo, no causando interrupción
la ausencia motivada por circunstancias laborales o de estudio.
Planta permanente
Artículo 138°: La planta de personal municipal no debe exceder en ningún caso al uno por ciento (1 %) de la
población, ni los cargos políticos no electivos al uno por mil (1 %0) de la población.
Responsabilidad
Artículo 139°: La violación del artículo anterior hará personalmente responsables al Intendente Municipal y/o
a los Concejales que hubiesen aprobado la medida, por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio
municipal, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada por cualquier
ciudadano
Título II
OBRA PÚBLICA
Concepto
Artículo 140°: Se considera obra pública municipal todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en
general que realice el Municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas,
contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público. El Concejo Deliberante
sanciona la Ordenanza del Régimen de Obras Públicas.
Plan Anual
Artículo 141°: El Municipio establece anualmente un programa de obras públicas en un todo de acuerdo al
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal, contemplando las prioridades que establezca el
programa de presupuesto participativo con el objeto de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de
la ciudad. El Poder Ejecutivo controla las Obras Públicas y Privadas en sus etapas técnicas y de ejecución, de
acuerdo a lo que reglamente y con la participación del Consejo Ambiental
Régimen de contrataciones
Artículo 142°: El Concejo Deliberante instituye el régimen de contrataciones en general y de obras públicas,
asegurándose el mecanismo de la compulsa mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra
o concesión de servicios y el remate público, licitación o concurso para la venta de bienes.
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Carta Orgánica
Título III
DEL PATRIMONIO y LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo 1
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Ejercicio fiscal
Artículo 143°: El ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera
sancionada la ordenanza presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogada la del
ejercicio anterior.
Presupuesto
Artículo 144°: El Presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las
cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a
la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad,
universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.
Ordenanza presupuestaria. Contenidos
Artículo 145°: La Ordenanza Presupuestaria Anual debe contener, además de las previsiones
económico-financieras, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluyendo el programa de obras y
servicios y la conformación de la planta de personal.
Presupuesto. Presentación
Artículo 146°: Hasta el día 31 de Octubre de cada año el Intendente Municipal presenta al Concejo
Deliberante el presupuesto del siguiente año fiscal, el que es acompañado de un mensaje explicativo y
pormenorizado en sus términos financieros y de programa de trabajo. Describe los elementos importantes del
presupuesto, indicando los cambios destacables de su política financiera con respecto del año fiscal en curso,
los gastos e ingresos, así como las razones de tal modificación; resume la situación de endeudamiento del
municipio e incluye cualquier otro material que se considere digno de mención.
Presupuesto. Audiencia pública
Artículo 147°: Previo al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Deliberante lo da a conocer mediante el
llamado a Audiencia Pública conforme a la Sección Cuarta, Titulo III de la presente Carta Orgánica, que
incluye:
1) Las formas en las que el público puede tomar conocimiento de los ejemplares del mensaje y del
Presupuesto.
2) El lugar y hora de la citada audiencia, con no más de quince (15) días posteriores al llamado.
Presupuesto. Tratamiento
Artículo 148°: Después de realizada la audiencia pública, el Concejo Deliberante aprueba el Presupuesto, con
o sin modificaciones. Puede añadir o acrecentar partidas y, con excepción de los gastos para atención del
servicio de la deuda para cubrir el déficit de caja estimado, postergarlas o reducirlas.
Presupuesto. Sanción
Artículo 149°: El Concejo Deliberante sanciona el Presupuesto del año venidero con anterioridad al 15 de
diciembre de cada año.
Copias del Presupuesto aprobado son de registro público y deben ponerse a disposición de la población.
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Carta Orgánica
Asignación de partidas
Artículo 150°: Toda asignación de partidas caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido
gastada o afectada.
Certificación de partidas
Artículo 151°: Las erogaciones sólo pueden efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas. previa
certificación de la existencia de saldo en dicha partida y que hay o habrá disponibilidad de fondos suficientes
para atender la obligación.
Partidas para Obras delegadas
Artículo 152°: Las partidas ingresadas para obras delegadas y en general subsidios, aportes u otras formas con
afectación específica, pueden ser utilizadas transitoriamente por la Municipalidad para hacer frente a
situaciones de iliquidez de caja. Dicha utilización será dispuesta por las dos terceras (2/3) partes de los
miembros del Concejo Deliberante. No significará cambio de destino de los tondos y deberán regularizarse en
el plazo máximo de noventa (90) días corridos, siempre que no exceda el término del ejercicio fiscal.
Autorización
Artículo 153°: Cualquier autorización de erogación o contracción de obligaciones violatoria de las
disposiciones de esta Carta Orgánica es nula y todo pago así efectuado es ilegal. Tal acción será causa de
remoción de aquel funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha
contracción. Éste funcionario será además deudor del Municipio por el monto así pagado o comprometido.
Cronología del procedimiento contable
Artículo 154°: La cronología del procedimiento contable es la siguiente:
1)Presupuesto: cubre el período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. El Poder Ejecutivo envía el
proyecto del ejercicio siguiente al Poder Legislativo antes del 31 de Octubre del año en curso y éste lo aprueba
antes del 15 de diciembre.
2)Ejecución del Presupuesto: la administración contable realiza dentro de los quince (15) días de vencido el
ejercicio, el informe de ejecuciones presupuestarias y antes de los treinta (30) días siguientes el informe de
altas y bajas patrimoniales. La Tesorería realiza un informe mensual dentro de los primeros quince (15) días
del mes inmediato siguiente. A su vez la Contaduría General realiza un informe trimestral dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de cada trimestre calendario. El Poder Ejecutivo y
haciendas anexas, realizan antes del 31 de enero del año siguiente el estado de constitución de residuos
pasivos y lo envían antes del 15 de febrero a la Contaduría General.
3)Rendición de Cuentas y Memoria Anual: la Contaduría General entrega toda la documentación informada al
Sistema de Contralor antes del 31 de marzo, quien por su parte hace lo propio, previo emisión del dictamen,
respecto del Poder Ejecutivo antes del 15 de mayo. El Poder Ejecutivo lo entrega para su aprobación antes del
31 de mayo al Poder Legislativo, quien finalmente debe expedirse antes del 30 de junio.
Contabilidad Municipal
Artículo 155°: El Concejo Deliberante instituye:
1) A través de la ordenanza de contabilidad, el régimen contable, las técnicas presupuestarias a aplicarse y el
régimen de responsables patrimoniales.
2) La Contaduría General de la Municipalidad, la que deberá cubrirse por concurso de antecedentes.
3) El régimen de contrataciones en general y de obras públicas, asegurándose el mecanismo de la compulsa
mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra o concesión de servicios y el remate
público, licitación o concurso para la venta de bienes.
4) El Código Fiscal y el Código de Procedimiento Administrativo.
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Carta Orgánica
Capítulo II
TESORO MUNICIPAL
Tesoro. Composición
Artículo 156°: El Municipio provee a las necesidades de su administración y a sus inversiones de capital con
los recursos de orden tributario o ingresos no tributarios permanentes o transitorios. La facultad de imposición
y de aplicar multas es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción
municipal y concurrente con las del fisco provincial y/o nacional cuando mediaren acuerdos.
Recursos fiscales
Artículo 157°: Son recursos fiscales:
1) Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y todo otro tipo de tributos. Son principios de la tributación
la igualdad, la equidad y la no confiscatoriedad. Las exenciones sólo pueden disponerse cuando se inspiran y
fundamentan en los principios de justicia social y/o se fundan en la protección del individuo, de la familia y/o
la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés municipal.
2) La participación que le corresponde al Municipio en los impuestos nacionales y/o provinciales
coparticipables.
Ingresos tributarios
Artículo 158°: Son ingresos no tributarios, sin perjuicio de todo otro que pueda crearse en las formas y
condiciones que determine esta Carta Orgánica y ordenanzas especiales, los siguientes:
1) El valor de la venta de los bienes privados del Municipio o sus rentas.
2) El producido de ]a actividad económica que desarrolle el Municipio.
3) La contratación de empréstitos, libramiento de letras de tesorería u otras formas de crédito.
4) Las donaciones, legados, subsidios u otras liberalidades dispuestas a su favor, debidamente aceptadas por
ordenanza.
5) El importe de multas que por ordenanza se establezcan.
Capítulo III
PATRIMONIO MUNICIPAL
Patrimonio. Composición
Artículo 159°: El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su
propiedad, sean éstos del dominio público o privado.
Bienes de dominio público
Artículo 160°: Son bienes del dominio público los destinados para el uso y utilidad pública. Son
inembargables, inenajenables e imprescriptibles y están fuera del comercio. Su carácter de bienes del dominio
público sólo puede cambiarse por desafectación, aprobada por la unanimidad de los miembros del Concejo
Deliberante.
Bienes de dominio privado
Artículo 161°: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en
su carácter de sujeto de derecho. Su disposición se efectúa de conformidad con esta Carta Orgánica y las
Ordenanzas que se dictaren.
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Carta Orgánica
Responsabilidad del Municipio
Artículo 162°: El Municipio es responsable por los actos de sus agentes, realizados con motivo u ocasión de
sus funciones. Puede ser demandado sin necesidad de autorización previa. Sus recursos y los bienes destinados
al funcionamiento no son embargables a menos que el Gobierno Municipal no hubiera arbitrado los medios
para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son
inembargables los bienes destinados a la asistencia social, salud y educación municipal. En ningún caso los
embargos pueden superar el veinte por ciento (20%) de sus recursos anuales.
Nulidades
Artículo 163°: Es nula toda disposición que, afectando el patrimonio municipal no se ajuste a los principios
establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.
Título IV
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Autoridad ambiental
Artículo 164°: El Municipio de El Bolsón ejerce las facultades otorgadas por la Constitución Provincial en su
carácter de autoridad ambiental dentro de su ejido municipal.
Protección de los recursos
Artículo 165°: El Gobierno Municipal protege los recursos naturales y el óptimo estado de sanidad del medio
ambiente. Insiste mediante la legislación, la administración municipal, la educación, la divulgación y el
accionar social, para preservar a perpetuidad la herencia natural y asegurar la calidad de vida en un ambiente
sano y equilibrado, evitando el deterioro del ecosistema y previendo la reparabilidad generacional.
Principios de la Política Ambiental
Artículo 166°: En el Ejido de El Bolsón se aplicarán los siguientes principios y criterios:
Principios:
l.De prevención como herramienta de la política ambiental.
2.Cuando hubiere ausencia de información o de certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente.
3.Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por
parte de las generaciones presentes y futuras.
4.Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
5.La sustentabilidad ambiental solo se alcanzará garantizando el desarrollo económico y la equidad social.
6.La responsabilidad ambiental incluye tanto la obligación de efectuar las acciones correctivas por los daños
ambientales pasados como las acciones preventivas y correctivas por las actividades que se propongan.
7.El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de sus impactos negativos
de las actividades humanas, serán asumidos por los causantes de dichos impactos.
Criterios:
8.El Criterio de Sostenibilidad, parámetro necesario en la evaluación que realice la Autoridad Ambiental.
9.La Integración Ambiental que armonice las actividades del hombre con la vocación del territorio.
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10.La transformación y/o ocupación del espacio requerirá de la ordenación territorial como instrumento de la
gestión ambiental.
11.De respeto a los derechos de los legítimos poseedores de tierras procurando su regularización dominial.
12.La conservación del paisaje es indicador de calidad ambiental y rasgo de identidad de la comunidad. Se
asegura su recomposición y protección cual recurso natural renovable en el sentido socio económico del
término.
13.La política educativa actuará prioritariamente sobre los comportamientos sociales que afectan los factores
ambientales.
14. El desarrollo de los asentamientos humanos sostenib1es, se realizará de acuerdo a la vocación y capacidad
de soporte del territorio y los principios establecidos en la presente Carta Orgánica.
15.El Estado Municipal deberá establecer, promover y participar en las prestaciones por servicios ambientales,
a los ocupantes, tenedores, poseedores ó propietarios que internalicen los beneficios ambientales, en forma
prioritaria en aquellas áreas condicionadas ó de mayor restricción de uso de los recursos naturales y del
territorio. Los incentivos o compensaciones podrán ser de carácter fiscal y/o de servicios, sujetos al Plan de
Manejo correspondiente.
Título V
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL
Política de Conservación
Artículo 167°: El Municipio adopta los criterios del documento de Reserva de Biosfera, conforme la
Resolución 28C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO - Estrategia de Sevilla (Noviembre de 1995),
como principio general para la conservación de su territorio.
Zonificación
Artículo 168°: El ejido Municipal, como unidad de conservación, ordena su territorio de acuerdo a la siguiente
zonificación, caracterización, límites y usos, conforme a los pertinentes planes de manejo que se formulen, en
Zonas Núcleo, Zonas de Amortiguación y Zona de Transición.
Zonas Núcleo
Artículo 169°: Las Zonas Núcleo contienen especies y sistemas ecológicos de valores especiales o
representativos. Ofrecen protección estricta, preferentemente de cabeceras de cuenca y/o sitios de alto interés
ecológico. El dominio de la tierra es público.
Límites
Artículo 170°: Se denominan Zonas Núcleo a las delimitadas de la siguiente manera:
1) Dentro de la denominada "Área Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido", la comprendida entre el
límite con la República de Chile al Oeste; al Este la línea ideal del límite altitudinal inferior del bosque de
Lenga, partiendo desde el paralelo 42° hacia el Norte, circundando por dicho límite altitudinal, el cañadón del
río Azul y de allí hasta el río Encanto Blanco. A partir de este río, por la cota altitudinal de los 1.700 m.s.n.m.
hasta el límite norte del ejido municipal.
2) En el macizo del Cerro Piltriquitrón, corresponde al área ubicada a mayor altitud del límite altitudinal
superior de los títulos de propiedad existentes o el área ubicada a mayor altitud de los 1.300 m.s.n.m.
3) El área del Sistema Cordón Serrucho Norte-Cordón Serrucho Sur-Nacientes del río Ternero, ubicada a
mayor altitud de la cota de los 1.200 m.s.n.m.
Usos
Artículo 171°: Las actividades a desarrollar serán exclusivamente científicas, educativas y ecoturísticas de
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Carta Orgánica
bajo impacto. No se podrán autorizar ni realizar urbanizaciones ni asentamientos poblacionales, excepto
refugios de montaña adecuados a las necesidades comunitarias.
Zonas de Amortiguación
Artículo 172°: Se denominan Zonas de Amortiguación a las que contienen especies y sistemas ecológicos de
valores especiales o representativos, cabeceras de cuenca, bosques protectores y paisajísticos. Poseen
población rural establecida y actividades agrícolaganaderas y forestales. La tierra es de dominio público o
privado.
Límites
Artículo 173°: Las Zonas de Amortiguación se delimitan de la siguiente manera:
1) Dentro del "Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido", con los siguientes límites: al Oeste la Zona
Núcleo de la misma, de la cual es colindante; al Este, el límite Este del Área Natural Protegida Río Azul- Lago
Escondido; al Sur, el paralelo 42 y al Norte el ejido Municipal.
2) El área del macizo del Cerro Piltriquitrón, ubicada entre la cota de los 750 m.s.n.m y la cota de los 1.300
m.s.n.m., o el límite altitudinal superior de los títulos de propiedad existentes.
3) El área del Sistema Cordón Serrucho Norte-Cordón Serrucho Sur-Nacientes del río Ternero, ubicada entre
la cota de los 1.000 m.s.n.m. y hasta la Zona Núcleo.
Usos
Artículo 174°: Podrán desarrollarse dentro de las Zonas de Amortiguación actividades que no atenten contra
los objetivos de las Zonas Núcleo y aseguren su protección. Científicas educativas. Turísticas de bajo impacto
y rurales. No se permite la urbanización. Son áreas no residenciales. Las subdivisiones estarán condicionadas
al desarrollo sustentable de las superficies y a su capacidad de soporte.
Zona de Transición
Artículo 175°: Se denomina Zona de Transición al área de. asentamiento de las poblaciones locales, con el uso
del espacio más intenso y con diversos grados de antropización del ambiente, donde predominan las
actividades agrícolas ganaderas y forestales, el turismo convencional y sus servicios asociados.
Límite
Artículo 176°: La Zona de Transición comprende la superficie del Ejido Municipal de El Bolsón, que excluye
a las áreas consignadas como Zonas Núcleo y Zonas de Amortiguación.
Usos
Artículo 177°: Contempla el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles, el uso regulado y sustentable
de los recursos naturales, del territorio y de las actividades turísticas. Sujetos a la reglamentación que a tal
efecto se dicte, de acuerdo a los principios de esta Carta Orgánica.
Reservas
Artículo 178°: El Municipio de El Bolsón establece las siguientes Reservas:
a)Son Reservas Forestales, con destino a la protección del medio ambiente, recreativas y paisajísticas, las
masas boscosas de la "Loma del Medio" y sus áreas anexas, el "Bosque Comunal El Guadal" y el "Cipresal de
las Guaytecas". Son áreas no urbanizables. Las áreas alteradas se recomponen a masas boscosas puras de
bosque nativo.
b)Son Reservas Turísticas, Educativas y Culturales, la Catarata Escondida, de Mallín Ahogado, de la Virgen,
Lago Escondido, el Cerro Amigo. Son áreas no urbanizables y de dominio público.
c)Toda Reserva deberá contar con su delimitación física y legal y con un plan de manejo de acuerdo a los
principios de esta Carta Orgánica.
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Carta Orgánica
Ordenamiento Territorial
Artículo 179°: La Política de Ordenamiento Ambiental Urbano- Rural, se desarrollará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a)La intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y
determinación de las áreas libres, deben tender a conformar un ambiente urbano y rural que posibilite el
cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.
b)EI proceso de ocupación del territorio urbano-rural deberá ajustarse a planes que respondan a los objetivos,
políticas y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra comunidad, en el
marco de la integración regional y provincial.
c)En la planificación y desarrollo de los asentamientos humanos en el área rural, se deberá asegurar la
disponibilidad y protección de los recursos acuíferos, el respeto de las áreas productivas agropecuarias y
forestales, los insumos a utilizar, el mantenimiento y recomposición del bosque nativo, el control de efluentes,
el recurso paisajístico, la estabilidad de los faldeos y la protección de las unidades de conservación
establecidas.
d)La transformación y ocupación del espacio, requerirá el previo estudio y ejecución de las medidas
preventivas de impacto ambiental y de recomposición de las unidades alteradas actuales y futuras.
Política Agropecuaria y Forestal
Artículo 180.: La Política Agropecuaria deberá desarrollarse de acuerdo a los siguientes principios:
a) El Municipio reconoce el papel multifuncional que la agricultura desempeña en la sociedad; asegura la
producción de alimentos seguros y sanos, contribuye al desarrollo sostenible de las zonas rurales y protege y
mejora las condiciones del medio ambiente agrícola y su biodiversidad, propendiendo a la obtención de
material vegetal no alterado genéticamente.
b) Promueve las medidas agroambientales que faciliten el cumplimiento de compromisos como la
implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y la permacultura, que incluyan la observancia de la
legislación sobre medio ambiente, la reducción progresiva del uso de plaguicidas o de productos
contaminantes para proteger el suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad, la utilización de técnicas
integradas de gestión de plagas y la conversión a la agricultura ecológica.
c) Establece incentivos y acompaña a los agricultores que adopten las buenas prácticas agrícolas y la
permacultura que contemplen la producción ecológica certificada.
Política Forestal
Artículo 181°: La Política Forestal deberá desarrollarse de acuerdo a los siguientes principios:
a)EI Municipio adopta como principales objetivos de su política forestal el mantenimiento de la estabilidad
ecológica de los bosques, la restauración de los dañados y asegura la protección de las cuencas. Promueve y
protege al bosque como recurso paisajístico natural. Asegura la persistencia del recurso, la producción
sostenida y la optimización de utilidades y servicios.
b)La utilización de los sistemas boscosos requerirá su planificación de manejo y las acciones de
recomposición de las unidades alteradas actuales y futuras en base a los principios de esta Carta Orgánica.
c)La Protección contra Incendios Forestales tendrá como objetivo estratégico la prevención y la reducción de
las superficies afectadas. Deberá determinarse espacial y temporalmente la ocurrencia en forma anticipada. Se
establecerán las áreas prioritarias y las prioridades de protección. La asignación de recursos para el combate
deberá priorizar el ataque inicial.
Impacto Ambiental
Artículo 182°: El Municipio exigirá la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el grado que
establezca la reglamentación y en forma previa a toda actividad humana que pueda alterar factores ambientales
dentro de su territorio, correspondientes a los proyectos, programas o emprendimientos que pretendan realizar
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los particulares y/o el Estado, los que deberán ser registrados.
Organismo de Aplicación
Artículo 183°: El Estado Municipal, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, creará bajo su dependencia
directa, un área cuya función será ejercer la Autoridad Ambiental, garantizándose su funcionamiento con
recursos presupuestarios que permitan la ejecución del Plan Ambiental Anual. Son sus funciones:
a)Ejercer el poder de policía, cumpliendo y haciendo cumplir la presente Carta Orgánica en materia ambiental.
b)Celebrar convenios con otros organismos del Estado con el objeto de dar cumplimiento a los principios
contenidos en esta Carta Orgánica en materia ambiental.
Consejo Ambiental
Artículo 184°: Para garantizar la participación ciudadana y en carácter de espacio institucional de
representación comunitaria se creará el CONSEJO AMBIENTAL como órgano de consulta y asesoramiento
de la Autoridad Ambiental. Sus integrantes serán designados por el Concejo Deliberante a propuesta de los
colegios profesionales, asociaciones intermedias con domicilio en la ciudad, juntas vecinales. comunidades
preexistentes. siendo su ejercicio incompatible con cualquier función pública, municipal, provincial o
nacional. Uno de sus miembros ejercerá la Presidencia en forma anual y rotativa.
El Concejo Deliberante mediante ordenanza reglamenta su constitución y funcionamiento.
Los dictámenes técnicos del Consejo Ambiental solo podrán ser rechazados por los dos tercios (2/3) del
Concejo Deliberante.
Funciones
Artículo 185°: Serán funciones específicas del Consejo Ambiental:
a)Proponer las modificaciones y adecuaciones que estime pertinentes en el Código Ambiental Municipal en un
todo de acuerdo con esta Carta Orgánica.
b)EI asesoramiento y consulta en todos los aspectos de planificación y medio ambiente, y para la redacción del
Código Ambiental Urbano Rural.
c)La participación en la elaboración del Plan Ambiental Anual.
d)Proponer proyectos de normativas en materia ambiental. territorial y urbanística.
e)Con la mayoría simple de sus miembros requerir la participación que estime pertinente en los estudios de
impacto ambiental.
f)Redactar y aprobar su reglamento interno o modificarlo con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
Plan Ambiental Anual
Artículo 186°: Cada año la Autoridad Ambiental conjuntamente con el Consejo Ambiental, elabora el Plan
Ambiental Anual, debiendo incluir éste, participación del sistema educativo local en acciones específicas de
educación ambiental. Éste se sanciona por ordenanza municipal conjuntamente con el Presupuesto, el que
debe incorporar las partidas necesarias para el cumplimiento de dicho Plan.
Servidumbre Ecológica
Artículo 187°: El Concejo Deliberante a propuesta de la Autoridad Ambiental, con el acuerdo del Consejo
Ambiental podrá constituir servidumbres ecológicas administrativas a los particulares, cuyo objeto sea el uso
ambiental público.
Daño Ambiental
Artículo 188°: Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio
de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos, será considerada daño ambiental.
Es responsable de daño ambiental de incidencia colectiva, toda persona publica o privada que, por acción u
omisión en sus hechos o actos jurídicos lo haya ocasionado y será objetivamente responsable de su re
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establecimiento al estado anterior a su producción.
Los funcionarios municipales deberán perseguir la infracción y punición de los daños ambientales
interviniendo activamente en las actuaciones administrativas y lo judiciales que se labren. Su omisión será
considerada falta grave y podrán ser sujetos de reclamos solidarios, conjuntamente con el autor del daño.
Turismo
Artículo 189°: El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el
desarrollo socio económico de nuestra comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas y estrategias
que garanticen el uso y la protección del patrimonio turístico, en un marco de sustentabilidad ambiental,
creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como, así mismo, del acceso a todos los
sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación.
Artículo 190°: El turismo conducido constituye un recurso genuino que cumple una función social,
priorizando la intervención de los prestadores locales en su administración y explotación.
Título VI
RÉGIMEN DE TIERRAS
Dominio
Artículo 191°: Las tierras sitas en ejido de El Bolsón pueden ser del dominio de los particulares o del dominio
del Estado. Estas pueden ser del dominio privado del Estado o del dominio público del mismo.
Bienes del dominio público
Artículo 192°: Son bienes del dominio público del Estado:
a)Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y toda obra pública construida por el estado municipal para
utilidad o comodidad común.
b)Los documentos oficiales de los poderes del Estado y los Organismos creados por esta Carta Orgánica.
c)Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
d)Las reservas naturales denominadas Catarata Escondida, de Mallin Ahogado, de la Virgen y reservas del
Cerro Amigo, y las Zonas Núcleo establecidas por esta Carta Orgánica.
e)Los campings Los Alerces, Río Azul y de La Alegría.
Bienes del domino privado
Artículo 193°: Los bienes inmuebles del dominio privado del Estado están constituidos por:
a) Las tierras con destino especial
b) Las tierras fiscales, excluidas las consideradas de dominio público.
c) Las tierras de propiedad privada del municipio.
Destino especial
Artículo 194°: Son consideradas tierras con destino especial aquellas superficies cedidas por urbanizaciones o
declaradas como tales por Ordenanzas para finalidades educativas, sanitarias, culturales, turísticas, religiosas y
de protección del medio ambiente. Pueden ser destinadas al uso privado de instituciones o personas.
Para la sanción de toda ordenanza relativa a este articulo se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de
los miembros del Concejo Deliberante previo informe del Consejo Ambiental.
Caducidad automática
Artículo 195°: Al otorgarse destino especial a una superficie se fija el plazo, vencido éste y no cumplido el
objeto del otorgamiento se producirá la caducidad automática, pudiendo el municipio darle a la superficie otro
destino.
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Carta Orgánica
Tierra fiscal
Artículo 196°: La tierra fiscal puede ser vendida a personas físicas o jurídicas en forma y condiciones que
reglamente la ordenanza privilegiando a los ocupantes que así lo acrediten, considerando la antigüedad de la
ocupación, la calidad de las mejoras y/o explotaciones, a precio accesible, con plazos e intereses que le
permitan al adquirente afrontar el valor de la tierra y el costo de la mensura. La entrega del pertinente título de
propiedad se efectuará en modo senci110 y expeditivo, con el debido respeto al derecho sucesorio.
Quedan excluidas del presente artículo las personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea comercial.
Condiciones de venta
Artículo 197°: El precio de venta de cada unidad parcelaria rural, se determinará computando
fundamentalmente, además de lo prescripto en el Artículo 196, lo siguiente:
a)sus características naturales
b)su ubicación
c)su aptitud y capacidad productiva agrícola, ganadera ó forestal
d)la aptitud y el uso turístico - recreativo
e)el uso residencial
f)el grado de conservación: para las zonas de amortiguación, se deberá establecer un valor diferencial
promocional, en función al grado de conservación que determine el plan de manejo correspondiente.
Reconocimiento
Artículo 198°: Se reconoce el derecho de las comunidades preexistentes a la posesión de la tierra que ocupan,
debiendo el Estado, a través de la Autoridad Ambiental y con la intervención de las comunidades, proceder a
la delimitacion física de las mismas a los efectos de la obtención de los títulos comunitarios y/o particulares.
Protección de la tierra
Artículo 199°: El Gobierno Municipal, protegiendo los intereses difusos de la comunidad sobre los bienes
inmuebles descriptos, con excepción de la tierra fiscal ya adjudicada en venta, debe promover sin demora,
acciones judiciales ante la comprobación o denuncia de actos depredatorios y ocupaciones ilegales que los
afecten.
Título VII
RÉGIMEN DE AGUAS
Artículo 200°: El agua es un derecho humano, tiene un valor social y no puede ser considerada como
mercancía. El Estado debe garantizar a los habitantes la prestación del servicio de agua potable, el que debe
cumplir los principios de ser asequible, salubre, suficiente y con acceso del usuario a la institución prestadora
y a los órganos de control.
Artículo 201°: El Estado propenderá a que el servicio de agua potable se brinde por su administración o
mediante cooperativas de servicios. Se prohíbe a las entidades prestadoras el corte total del suministro.
Artículo 202°: El Municipio deberá intervenir en la conservación y mejoramiento de las cuencas de aguas
cuidando de preservar los mallines y humedales.
Artículo 203°: Se garantiza a la población el acceso a los espejos de agua con fines recreativos conforme a la
reglamentación que se determine.
Artículo 204°: El vertido de objetos o sustancias que pudieren causar contaminación de las aguas deberá
sancionarse con la obligación de reparar y además la aplicación de multas progresivas sin perjuicio de otras
acciones que correspondieren.
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Carta Orgánica
Título VIII
RÉGIMEN DE ARBOLADO URBANO
Artículo 205°: El Municipio fomentará la adecuación de la realidad actual a la deseada de conservación y
protección del bosque nativo, como asimismo de implantación de árboles y arbustos nativos en el área urbana,
con incentivos para su logro.
Artículo 206°: El Municipio deberá desarrollar en el Plan Ambiental Anual la planificación del arbolado
urbano, el que contendrá un censo de árboles y arbustos como asimismo acciones a seguir sobre poda,
reposición y plantación de especies.
Cuarta Parte
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
Sección Única
Reforma
Artículo 207°: La presente Carta Orgánica puede ser reformada en un todo o en parte por una Convención
Municipal convocada al efecto, asegurando los contenidos del Articulo 228 de la Constitución de la Provincia
de Río Negro.
Requisitos
Artículo 208°: La Ordenanza declarativa deberá contener:
1) La declaración de la necesidad de la reforma, total o parcial; en este ultimo caso se determinara el o los
artículos que considere necesario reformar.
2) El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales.
3) La partida presupuestaria para el funcionamiento de la Convención.
4) El plazo en que los Convencionales deberán expedirse.
Enmiendas
Artículo 209°: También se podrán efectuar enmiendas a un Artículo de esta Carta Orgánica con la sanción de
la unanimidad del total de los miembros del Concejo Deliberante. Para que la enmienda se incorpore al texto
de la Carta Orgánica deberá contar con la aprobación mayoritaria del pueblo a través de un referéndum
convocado al efecto. Para que el referéndum se considere valido se requerirá que los votos emitidos superen el
Cincuenta por ciento (50%) de los electores empadronados en el municipio.
Elección de Convencionales
Artículo 210°: La elección de Convencionales Municipales deberá ser independiente de cualquier otro tipo de
elección y realizarse por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional rigen las mismas
inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS
Artículo 1°: Es voluntad de esta Convención Municipal solicitar a] Poder Ejecutivo Municipal, que éste
procure el inmediato cierre y relocalización del aeródromo local. a la vez que el Estado Provincial disponga
los predios necesarios para su nueva ubicación.
Artículo 2°: Antes del 31 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán proceder
a conformar el Consejo Ambiental de acuerdo a lo prescripto por el Art. 184 y 185 de esta Carta Orgánica.
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Artículo 3°: Antes del 31 de diciembre del año 2006, el Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza,
que reglamente y regule en el ámbito del ejido municipal, la instalación, apertura, y funcionamiento de locales
donde se realicen actividades de juegos de azar y esparcimientos públicos.
Artículo 4°: Se recomienda al Poder Ejecutivo Municipal y a los demás Organismos del Gobierno la
implementación de sistemas de gestión, administrativos y de atención al ciudadano acorde a estándares
reconocidos de calidad de gestión.- Se deberán asignar anualmente recursos para la mejora de los procesos, la
capacitación y/o actualización del personal en gestión de calidad, conforme a los objetivos anuales de calidad
que se establezcan.
Artículo 5°: De acuerdo a la vigencia de los cargos municipales de los actuales miembros del Concejo
Deliberante, con especial referencia a los Concejales cuyo mandato finalizará el 10 de diciembre del año 2009;
y dada la nueva conformación de un cuerpo Deliberante electo en su totalidad en una única elección, según lo
dispone el Artículo 89 de ]a presente Carta Orgánica, los Concejales cuyo mandato finalizará e] día 10
Diciembre del año 2009, serán reemplazado por dos Concejales que se elegirán por única vez por el período de
dos años, cuyo mandato comprenderá e] plazo establecido entre el día 10 de diciembre del año 2009 y llegará
a su término el día 10 de diciembre del año 2011.
Artículo 6°: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 89 y 91 de la presente Carta Orgánica para el período de
mandatos a Concejales Municipales comprendido entre el 10 de Diciembre del año 2007 y el día 10 de
Diciembre del año 2011, se elegirá por única vez fa cantidad de cinco (5) Concejales municipales, debiéndose
aplicar en cuanto corresponda lo dispuesto por el articulo precedente y la presente Carta Orgánica.
Artículo 7°: Para las elecciones correspondientes a los periodos legislativos que se iniciarán el 10 de diciembre
del año 2011, se llamará a las mismas con la previsión dispuesta en el artículo 89 y 90 de esta Carta Orgánica.
Artículo 8°: Esta Convención Municipal, solicita al Concejo Deliberante de El Bolsón el impulso y creación
de un ámbito institucional de representación del Concejos Deliberantes de la Comarca Andina, con el objeto
de contar en la región de un ámbito de acuerdo y elaboración de políticas comunes.
Artículo 9°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal su intervención ante el Ente Provincial Regulador de
Energía, para que certifique el estado y funcionamiento de la totalidad de los transformadores eléctricos
existentes en nuestra ciudad.
Artículo 10°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, para que en el plazo de un año acuerde con los distintos
poderes del gobierno Provincial la creación un Juzgado Civil y Correccional en la localidad
Artículo 11°: En el plazo de dos (2) años al Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal para que pongan en
funcionamiento y concluyan con la implementación del Digesto Municipal.
Artículo 12°: El Municipio de El Bolsón reivindica ante las autoridades nacionales la propiedad de sus
recursos naturales del suelo y subsuelo, dentro de su ejido municipal, y las rentas que de ahí se obtengan en el
aprovechamiento de recursos no propios existentes dentro de su jurisdicción.
Artículo 13°: Esta Convención Municipal recomienda al Poder Ejecutivo Municipal la realización de los
estudios necesarios para evaluar y cuantificar el posible grado de contaminación atmosférica en la planta
urbana de nuestra ciudad en distintas épocas del año, con el objeto de proponer y realizar las medidas
correctivas pertinentes.
Artículo 14°: Una vez sancionada la presente, el Municipio de El Bolsón, a través de sus autoridades deberá
solicitar a la Legislatura Provincial la modificación de la Ley 2833 de creación de la Reserva Natural
Protegida Río Azul - Lago Escondido en virtud de la modificación y exclusión del Lago Escondido de tal
reserva por la Ley 3267.
Artículo 15°: En el plazo de un año proceda a rectificar la mensura, elabore el Plan de Manejo correspondiente
y efectúe el cerramiento de la reserva turística, educativa y cultural Cerro Amigo.
Artículo 16°: En el plazo de un año, el Municipio de El Bolsón deberá requerir del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), un Plan de Manejo, remediación y puesta en valor de la Reserva Natural de
la Loma del Medio de acuerdo a los principios ambientales establecidos por esta Carta Orgánica.
Artículo 17°: El Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante, procederán a efectuar una revisión integral de toda
la tierra del dominio municipal donada con cargo y en caso de incumplimiento del mismo, realizar las
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acciones para el recupero de los mencionados bienes.
Artículo 18°: El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza que reglamente la realización de las
Audiencias Públicas de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Artículo 19°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, proceda a la verificación del
cumplimiento del Art. 3° de la presente Carta Orgánica en la cartelería sobre la vía pública y a iniciar los
trámites correspondientes para el registro de la marca El Bolsón.
Artículo 20°: Las ordenanzas, resoluciones y disposiciones, de ambos poderes del Gobierno Municipal,
seguirán siendo norma legal, en tanto no se contrapongan a la presente Carta Orgánica.
Artículo 21°: En la ciudad de El Bolsón a los 15 días del mes de agosto de 2006, la Convención Municipal,
sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Complementarias y Transitorias,
debiendo entregarse las actas y demás documentación a la Municipalidad de El Bolsón dentro de Noventa días
de la fecha.
Artículo 22°: La presente Carta Orgánica es jurada por los Convencionales Municipales que la sancionaron y
por las autoridades municipales de El Bolsón. Los Convencionales cesan en sus cargos una vez prestado el
juramento.
CONVENCIONALES MUNICIPALES
Bernabé, José Alberto - Presidente - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Castro Clelia - Vicepte. 1° - Alianza por la Concertación y el Desarrollo - Renuncio26/06
Cortes Daniel - Vicepte. 2° - Frente para la Victoria
Aguilar José Emilio - Frente para la Victoria
Ciarlo Francisco - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Escurra Yanina - Alianza por la Concertación y el Desarrollo - Ingresó 27/06
García Leticia - Partido Obrero
García Raúl - Frente para la Victoria - Ingresó 14/07
Hansen Ricardo - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Hube Teresa Partido - Provincial Rionegrino
Karpinski Roberto - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Menéndez Cristina - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Navarro Juan Carlos - Partido Provincial Rionegrino - Renuncio 03/03
Prati Roxana - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Prytula Raúl - Frente Grande
Rubilar Irene - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Romanelli Ma. Del Carmen - Partido Provincial Rionegrino - Ingresó 04/03
Sánchez Noemí - Frente para la Victoria - Renunció 21/06
Mónica Encina - Secretaria
Alicia Gómez - Secretaria
(Fin de la Carta Orgánica)
Página 41

Jamas nos van a nombrar por algo bueno?

Una patota al mando del Intendente del Bolsón agredió a manifestantes en la actividad realizada los días 7 y 8 de marzo en un nuevo acto por la reivindicación de la soberanía Argentina en la Patagonia y el Libre Acceso a Lagos y Ríos. El lugar convocante fue el Lago escondido, en el Bolsón.

Los días 7 y 8 de marzo se realizó un nuevo acto por la reivindicación de la soberanía Argentina en la Patagonia y el Libre Acceso a Lagos y Ríos.
El lugar convocante fue el Lago escondido, en el Bolsón, donde se realizó un trabajo de difusión en el pueblo con volantes explicando la actividad, que recibió aceptación por parte de turistas y ciudadanos locales que ven cada día impedido el acceso a los cursos de agua.
Un ejemplo paradigmático y por las características invasoras de Joe Lewis, el vecino ejemplar como lo llama el Intendente Radical Oscar Romera, que se apropio del lago, que se niega la apertura de un camino público, poniendo trabas legales y ambientales, pero nada dice de para que quiere un aeropuerto al fondo del lago (límite con la frontera), ¿será por el Agua? ¿los recursos naturales que encierra?, ¿porqué tan escondido?
Muchos pensamos que estos invasores extranjeros no vienen a hacer grande nuestra patria como fueron nuestros abuelos, por el contario no viven aquí, pero quieren exclusividad, se esconden, y buscan agua pura ya que en sus países de origen esta todo contaminado y en poco tiempo valdrá más que el petróleo.
Estos empresarios son la punta de lanza de intereses multinacionales y para ello buscan aliados locales, en este caso el Intendente de esa ciudad Oscar "Cacho" Romera, y el administrador de la estancia Lago Escondido Nicolás Van Dikmar.
El domingo a las 13.00 comandos civiles armados, clientelismo político al frente de la intendencia radical de El Bolsón como fue reconocido en medios de comunicación, atacaron brutalmente con palos, golpes, insultos y amenazas de muerte, a un grupo de militantes sociales, docentes, periodistas y vecinos entre los que se encontraban niños menores de edad, con el pretexto de defender al magnate inglés Joe Lewis, propietario de la estancia.
El hecho ocurrió el domingo 8 de marzo, cuando integrantes de la CTA Neuquén, Grupo MORENO, Proyecto Sur y vecinos de Bariloche y El Bolsón, pretendieron realizar un acto por el libre acceso a las costas publicas de lagos y ríos, y contra la extranjerización de la tierra, frente a la entrada de la estancia Lago Escondido.
Quienes se “autoconvocaron” para "defender a Lewis", cortaron el paso de la caravana sobre la ruta 40 y golpearon a los manifestantes, amenazaron de muerte a un vecino de El Bolsón y dañaron un vehículo, sin que la policía de Rió Negro presente en el lugar, actué para detener la violencia desatada.
El concejal Gotta, que estaba entre los amigos de Lewis, le arrebató la cámara fotográfica a un colaborador de dos programas periodísticos de LRA 30 Radio Nacional Bariloche, y el periodista de esa emisora Leonardo Jalil Bayer, fue golpeado mientras le hacia una entrevista al intendente Romera, y le solicitaba que detenga la violencia de sus seguidores.
Los militantes fueron expulsados del lugar con insultos y golpes contra sus vehículos, por esta verdadera fuerza de choque organizada para defender al magnate, ante la pasividad de la policía. Los comandos civiles al mando del Intendente Romera y de Van Dikmar, junto a un matón portando un caño de gas color amarillo y se encontraba al lado del comisario del bolsón con la total pasividad; cuyo compromiso asumido el día sábado 7 ante los organizadores era garantizar la libre expresión de ambos grupos.

Esto no sucedió y la policía garantizó la violencia de los adeptos a Lewis. Queremos alertar a las autoridades Nacionales, Legisladores, Senadores, al Ministerio de Defensa y La Cancillería e instar a investigar los verdaderos objetivos Geopolíticos de la Estancia Lago Escondido de Joe Lewis y de Nicolás Van Dikmar que tiene un aeropuerto en Sierra Grande, Río negro y hoy pretenden construir otro en cercanía de la estancia.
Los argentinos tenemos memoria del carácter invasor de Inglaterra, y el Sr Joe Lewis utiliza la inoperancia del poder político que no resuelve los problemas de la comunidad y en su desesperación acude a este empresario solicitando donaciones, que son utilizadas para obtener mayor impunidad y extender sus propiedades.
El territorio es lo más profundo de un pueblo. Sólo la sangre misma es tan importante como el territorio. El territorio tiene valor absoluto”. El canciller Rafael Bustillo de Bolivia, en 1872, decía: “El territorio es la primera y más sagrada de las propiedades nacionales, porque encierra en si a todas las demás”.
Respaldan esta declaración las siguientes organizaciones:
CTA Neuquén; Grupo NORENO; Barrios de Pie San Martín de los Andes; Asociación Cristián González; FUndación Tribu Salvaje; Sindicato de Trabajadores Judiciales de Neuquén (SEJUN-CTA); CTA Río Negro; Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA de Bariloche; CTA de Bariloche; Unmión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER-CTA); Movimiento Libres del Sur; Grupo Bahia Serena por las costas libres; Fundación Eco Sur; MONBLAS; Programas "Patagonia, camino y tiempo" y "¿Estás ahí? de Radio Nacional Bariloche; Comunidad del Limay; Asamblea Comarcal contra el Saqueo; Proyecto Sur Neuquén; UNE Neuquen; Córdoba Trucha Club (CTC) y Círculo de Pescadores con Mosca (CPM), ambas de la Ciudad de Córdoba; Grupo de Montaña "Condor de los Andes"; Cazadores Libres de la Patagonia "Los Puma"; Pobladores de Villa Traful - La Lipela.

www.agenciacta.org.ar

Hay, hayay yayay.... somos unos impresentables.

Intentaron escrachar a Lewis, intendente de El Bolsón defendió al inglés
Según informa el portal ANBariloche, manifestantes de organizaciones sociales, políticas y sindicales que intentaron llegar hasta la tranquera de ingreso a Lago Escondido fueron detenidos, según denunciaron, con golpes y empujones por partidarios del magnate inglés. El intendente de El Bolsón estaba en el lugar apoyando a Lewis. Los agredidos realizaron en el puesto de Gendarmería la exposición de lo ocurrido. Sucedió el sábado.

Unos 25 manifestantes que intentaron llegar hasta la tranquera de la estancia Lago Escondido, fueron detenidos -según denunciaron, con golpes y agresiones- por un grupo de defensores del magnate Joe Lewis. La situación fue muy violenta, y hubo amenazas, trompadas, empujones, la sustracción de una máquina fotográfica, y roturas de algunos vehículos de los manifestantes.
Así quedó asentado en la denuncia que los agredidos realizaron ante las autoridades del puesto de Gendarmería Nacional ubicado en río Villegas. Así además lo relataron a ANB representantes de las organizaciones convocantes a la movilización, que fueron la CTA de Neuquén, el Grupo MORENO de la misma provincia, la Asamblea Comarcal contra el Saqueo de la Comarca Andina, y de los Programas de LRA 30 Radio Nacional Bariloche, Estás Ahí y Patagonia – Camino y Tiempo, entre otras.
Durante el día sábado ya se había producido un intercambio de opiniones subido de tono, cuando los integrantes de las entidades movilizadas se reunieron con referentes de Lago Escondido y de la comunidad de El Bolsón.
“Apenas llegamos al lugar, aproximadamente a las 13,30 horas, no pudimos siquiera pisar la ruta de tierra, porque nos encontramos a esta gente que nos lo impidieron. Éramos 25 contra 100, estábamos en inferioridad de condiciones”, relató a ANB Leonardo Jalil, periodista de Radio Nacional Bariloche y convocante a la concentración.
“Comenzaron a agredirnos verbalmente, y después aparecieron pibes con palos, de condición social muy humilde, para agredirnos. Estaba todo preparado. El intendente, Oscar Romera, y el administrador de Lago Escondido, Nicolás Van Ditmar daban las órdenes; eran los capos de la fuerza de choque que habían preparado”.
Jalil detalló: “Me le fui encima al intendente para pedirle que pare lo que estaba pasando y me dijo ‘Ustedes qué tienen que venir a hacer acá’. En ese momento me pegaron una trompada en la panza”, agregó.
Por su parte, Cesar Sagrado de la CTA Neuquén explicó que “no esperábamos que golpearan a las mujeres y los chicos, esperábamos una discusión, pero perdieran totalmente la línea”.
“Son bufones del rey”, consideró, e informó que “gritaban ‘váyanse, no son de acá’”.
Leonardo Grela, otro de los manifestantes, señaló a ANB que “en momentos que uno de los movilizados se alejó hacia una zona forestada, Van Ditmar gritó ‘ahí va un melenudo’, y salieron unos pibes que estaban escondidos con palos, y avanzaron en cordón hacia nosotros”.
Apoyo
Un par de horas antes del horario de convocatoria de la manifestación, un importante grupo de vecinos de El Bolsón, El Hoyo, el Manso y otras zonas aledañas, se hicieron presentes en el cruce de la ruta 40 Sur y el camino que lleva a la tranquera de Lago Escondido. Allí, junto a empleados de la estancia y sus representantes, extendieron banderas que aseguraban “Gracias Joe”, “Fuera organizaciones que mienten y discriminan”, “No a la discriminación, No a la xenofobia”, “Gracias Lago Escondido por la solidaridad”, entre otras.
La vocera de Lago Escondido, Dalila Pinacho, aseguró en el lugar a ANB que la manifestación de quienes reclaman contra la extranjerización de la tierra es “estrictamente política”, y motorizada por “(Elisa) Carrió, (Pino) Solanas y (Magdalena) Odarda”. “Son xenófobos y discriminan”, aseguró, e informó que “toda la compra y las construcciones realizadas se dan dentro del marco de la ley”. Pinacho agregó que Lago Escondido “da trabajo a más de cien personas”, y recordó que “por cuatro personas que se opusieron, El Bolsón se perdió el Hospital y el Aeropuerto, que desinteresadamente ofreció construir Joe”.
La encargada de prensa de Lago Escondido insistió en que “a través de la servidumbre de paso puede accederse al lago”, desmintiendo aquello que las organizaciones plantean sobre la imposibilidad de llegar a la costa.
En apoyo de Lewis también se manifestó el propio Intendente de El Bolsón, Oscar Romera. “Está aquí a título personal o como intendente”, lo consultó ANB, pregunta a la que Romera respondió que el apoyo al magnate era “como intendente”. “Es un buen vecino que ayuda mucho a los barrios de El Bolsón”, dijo en relación a Lewis, y planteó que “la ciudad dijo hasta acá llegamos, de una vez por todas tenemos que poner límites a los que vienen de afuera a agredir gratuitamente”.

Mi amigo Ca chorro mera

HOOO!!! que casualidad que esto te paso a vos susana! y por un empleado municipal... no sera que te estan pasando una factura?

El Bolson: Vecinos de Mallin Ahogado Reclamaron a Romera
Susana Parodi una socióloga domiciliada en Paraje Mallin Alto y un grupo de vecinos (Cacho Alegría y otros) con asentamiento en Mallin Ahogado solicitaron del Intendente Municipal Oscar Cacho Romera como jefe político de esta comunidad intervenga ante los organismos de Justicia, Policía y Tierras para que se expidan ante tan grave situación.

En dialogo con “Info Comarca”, manifestaba que refuerza su pedido la actitud del domingo pasado en que puso énfasis para defender la entrada de la estancia de Joe Lewis, propietario de Hidden Lake, mas conocido por “Lago Escondido”.

“A casi 100 días de que se usurpara una chacra de 2 y media hectáreas parecerían que todos miran para otro lado mientras un grupo de intrusos liderados por un empleado de ésa municipalidad se ha instalado en ese lugar”, hacia conocer la denunciante.

Parodi expresaba que conociendo de antemano la movilización participó de la misma notando con sorpresa que la Policía tampoco tenía problemas de combustible, ni de hombres, ni de móviles, situación que siempre invocan cuando he tenido problemas de violencia con los intrusos; el comisario mismo estaba allí”.

Me pareció buen momento, reiteraba Parodi para recordarle al Intendente Romera que “yo también soy vecina de la comunidad, aporto como todos y aunque no tenga la plata de Lewis tengo al menos los mismos derechos tal cual reza la Constitución Argentina que invocaba el domingo como fundamento para defender los intereses de su vecino Joe Lewis”.

A presentarle su petitorio el Intendente de El Bolsón sobre el mediodía de ayer se comprometió personalmente a intervenir ante quien corresponda para que se expidan ante tan grave situación.

Según se pudo saber por la perjudicada de “que un grupo de familiares de viejos pobladores que con carteles mentirosos (Territorio Mapuche y Familia Huenchupan) me priva el paso vehicular bloqueando el único acceso a mi cabaña, devasta el bosque de radales y construye una cabaña sobre una tierra de la que cedieron los derechos hace más de 26 años”, concluyó.

Casi me duermo en la audiencia...

ACTA EN AUTOS: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE” (Expte.Nº21690/06-STJ-)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9 hs. del día 18 de mayo de 2009, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE” (Expte.Nº21690/06-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Luis LUTZ, comparece: - - - - - - -
-----Por la actora, la Dra. María Magdalena ODARDA, acompañada por el Dr. Ariel GALLINGER.- - - - - - - - - - -
-----Por la FISCALIA DE ESTADO (incluyendo la representación de VIARSE), el doctor Alberto D. CAROSIO, Fiscal de Estado, acompañado por la Dra. Natalia FALUGGI.- - - - - - - - - -
-----El Sr. Presidente del CODEMA, Sr. Oscar ECHEVERRIA, acompañado por la Dra. Andrea DE REGE y Alvaro LARREGUY). -
-----Por la empresa HIDDEN LAKE eL Sr. Nicolás VAN DITMAR Y el Dr. Guillermo M. CEBALLOS, la Dra. Dalila PINACHO y Dra. Ana TRIANES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Abierto el acto por el Sr. Presidente del S.T.J. explica el motivo y la modalidad de la audiencia solicitada a fs. 188 por la Dra MARIA MAGDALENA ODARDA en el presente incidente de ejecución de sentencia, acotado a las constancias de fs 48/49, con el objeto de explorar alternativas conciliatorias para concluir la cuestión en función del actual estado de situación en orden al pronunciamiento del S.T.J..- A continuación concede la palabra al Sr Presidente del CODEMA, posteriormente a la Dra ODARDA, al Sr Fiscal de Estado y al apoderado de HIDDEN LAKE, Dr CEBALLOS, además de la Dra PINACHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Luego de un mas amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aun pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones a saber: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso, o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por lo que requiere del Estado Provincial que en observancia del art. 73 de la C.P. evalúe otras alternativas, tales como el viejo camino que parte de El Foyel, con desvío hacia el norte.- b) La Fiscalía de Estado, que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme de fs 6/31, necesitando por ejemplo, la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose ese fallo a mejorar el sendero actual para posibilitar el acceso a la servidumbre cuyos asientos registrales se acompañan y glosan a fs 199/201.- c) Por su parte, HIDDEN LAKE se remite a la susodicha sentencia firme de fs. 6/31, agrega que ha cumplido, la acata y tiene voluntad de continuar cumpliendo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.- - - - - - - - - -
-----El Sr. Presidente del S.T.J. requiere del Sr. Fiscal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la citada sentencia de fs. 6/31, comprometiéndose a presentarlo en autos en el término de cinco (5) días, plazo que se extiende a la amparista (Dra ODARDA), al CODEMA y a HIDDEN LAKE, para que agreguen la documentación que estimen pertinente en esta instancia final del proceso, vencido el cual se pasará a resolver lo que estuviere pendiente por parte del S.T.J. sin ningún otro acto mas a cargo de los aqui comparecientes.- - - -
------Oído lo cual, el Sr Presidente del S.T.J. resuelve: 1) Tener presente las manifestaciones de las partes en el estadio en que se encuentra el incidente de ejecución de sentencia y el plazo de cinco días a efectos que agreguen el informe de VIARSE y la restante documentación útil que consideren pertinente en la instancia.- 2) Agréguese la constancia registral de fs 199/201.- 3) A lo demás, estése al vencimiento del plazo.- - - - - - - - - ---No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los presentes todos por ante mí Secretario Autorizante de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Hay que respetar todos los puntos de vista...

“Desde el año 2005 que Odarda está engañando a los rionegrinos”, expresó la representante legal de la empresa Hidden Lake, Dalila Pinacho, con referencia a la polémica entablada sobre el acceso al lago Escondido.
Este espejo de agua está ubicado dentro de una estancia perteneciente al magnate británico Joe Lewis . Dichas tierras (alrededor de 14.000 hectáreas) están situadas en la zona Andina rionegrina, a escasos 30 kilómetros de El Bolsón.
Según las leyes, Lewis debe dejar un espacio (servidumbre de paso) para que las personas accedan libremente a ese lago. Sin embargo, la legisladora del ARI, Magdalena Odarda, manifiesta que el camino existente para tal fin es intransitable para la mayoría de la gente y propone la habilitación de uno nuevo que desembocaría a escasos metros de la mansión del multimillonario.
Esta mañana se realizó una audiencia de conciliación en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a la que concurrieron también representantes del gobierno rionegrino, que es quien debe  garantizar ese acceso libre.
Presidió el encuentro el titular del STJ, Luis Lutz, y asistieron ODARDA, acompañada por el Doctor Ariel GALLINGER; por la Fiscalía de Estado (incluyendo la representación de VIARSE), el doctor Alberto Carosio, acompañado por la Dra. Natalia Faluggi; por el CODEMA, Oscar Echeverría, acompañado por la Dra. Andrea De Rege y Alvaro Larreguy; y por la empresa Hidden Lake asistieron Nicolás Van Ditmar, Guillermo Ceballos y las doctoras Dalila Pinacho y Ana Trianes.
En la oportunidad Odarda insistió en la imposibilidad del  acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por lo que requirió del Estado Provincial -en observancia del artículo 73 de la Constitución provincial- que evalúe otras alternativas, tales como el viejo camino que parte desde El Foyel, con desvío hacia el norte.
Los representantes de la Fiscalía de Estado consideraron que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera) y que estudiar otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme.
Por su parte, Hidden Lake se remitió a la citada sentencia  y agregó que la ha cumplido, la acata y tiene voluntad de continuar haciéndolo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.
Lutz requirió del Fiscal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la citada sentencia, comprometiéndose a presentarlo en el término de cinco días.
Tras la audiencia, las partes efectuaron declaraciones que demostraron la diferencia de opiniones y la rigidez de ambas posturas.
La mansión de Lewis, a la orilla del lago
 
“Piscina privada”
Odarda mencionó que se trata de un problema “que estamos teniendo los rionegrinos de privatización de los espacios públicos y que no afecta solamente el lago Escondido, que es una cuestión emblemática”.
Añadió que ese espejo de agua “se ha convertido en una especie de piscina privada a la que los ciudadanos no podemos acceder libremente y sin restricciones”.
“Hoy estamos en una audiencia de conciliación dentro del ámbito de ejecución de sentencia de un Amparo en defensa de los derechos colectivos que se hizo presente en al año 2005”, mencionó la legisladora y candidata a diputada nacional.
Entendió que “han pasado muchos años y todavía este articulo 73 de la Constitución provincial -que dicta el libre acceso a los espejos de agua- lamentablemente no es cumplido”.
Lamentó que el Estado provincial “no garantice ese derecho de los ciudadanos. Por lo que veo es todo lo contrario, ya que se pone del lado de la empresa privada y no deja disfrutar de un lago que está a 13 kilómetros de la ruta 40 (que une Bariloche con El Bolsón)”.
Mencionó que “que si hubiera un camino publico, que es lo que yo estoy pidiendo, todos podríamos disfrutar”.
“Vamos a esperar el resultado de la sentencia, pero mas allá de eso la lucha sigue e iremos a la Corte Suprema de Justicia o a foros internacionales, si es necesario”, expresó.
Dijo que “lo que proponen ellos es mejorar este sendero (servidumbre de paso), pero debemos imaginarnos que la gente tiene que ir caminando o a caballo alrededor de 40 kilómetros, pasando lagos y lugares intransitables, que gran parte del año no se pueden atravesar por la lluvia o las nevadas”.
Finalmente, sostuvo que la concreción de la audiencia en este momento no tiene fines electorales. “Yo no puedo faltar aduciendo ningún tipo de cuestión política”, puntualizó.
Asimismo, para desestimar que se trate de una cuestión personal con Lewis, aseguró que ha presentado pedidos de informes sobre otros casos similares en la provincia.
AUDIO MAGDALENA ODARDA 
 
“Odarda miente”
Por su parte, la abogada de la empresa, Dalila Pinacho, insistió en que siempre existieron dos accesos a lago Escondido (uno público y otro privado).
“La legisladora ha utilizado este argumento como un caballito de batalla y ha hartado a los rionegrinos con este tema, que no ha sido nunca cierto”, remarcó y recordó que la justicia “rechazó en el 2005 un Amparo, lo que significa que Odarda ya perdió, más allá que quiera aparecer como ganadora”.
Dalila Pinacho
Subrayó la abogada que lo que resta en este tema es que la provincia mejore la senda que conduce a la servidumbre de paso, que es un acceso de montaña “porque estamos en la cordillera”.
Se encargó de destacar que la parlamentaria, por ejemplo, no pidió lo mismo (el acceso) a más de 70 lagos que se encuentran en la zona con la misma situación. “Me gustaría saber si lo hizo, y en ese caso me comprometo a acompañar esas presentaciones con mi firma”, manifestó.
“Siempre nos ha usado políticamente para su beneficio, pese a que no le salió muy bien, ya que le está quedando claro a los rionegrinos toda la verdad. No es creíble porque no dice la verdad”, sostuvo.
Con referencia al trámite judicial, afirmó que “ya está terminado porque ella (Odarda) no apeló la resolución; digamos las cosas como son. Es la provincia la que debe mejorar la senda. Todo lo que hizo después solo fue vedettismo político porque no puede incluir cuestiones nuevas”.

Estimó Pinacho que la audiencia de hoy tuvo una finalidad política y fue solicitada especialmente por la legisladora para esta fecha. “Ella la pidió para este momento, pese a que nosotros no podíamos, a tal punto que Nicolás Van Ditmar debió cancelar compromisos en el exterior. Odarda no quiso la postergación porque creyó que le podía servir políticamente”, puntualizó.

Y que mas se podia esperar?

Repudian la agresión a dos periodistas de LRA30 Radio Nacional Bariloche
El Director Ejecutivo de LRA30 Radio Nacional Bariloche, Ricardo Sonny Martínez, repudió los hechos de violencia acaecidos ayer en la entrada de la estancia Lago Escondido y de los que fueron víctimas, entre otros, Leonardo Jalil y Rubén Darío Lagras, periodistas de esa emisora.
Los periodistas agredidos estaban presentes en la manifestación realizada por organizaciones sociales, políticas y sindicales en la puerta de la estancia Lago Escondido, cercana a El Bolsón. Allí fueron agredidos por partidarios de Joe Lewis, propietario de esa estancia.
En un comunicado de repudio, Sonny Martínez aseguró que "la intolerancia y la violencia deben ser denunciadas y repudiadas allí donde se cometan".
"Desde Radio Nacional Bariloche, hemos dado ejemplo de pluralismo y libertad en el uso del derecho de libre expresión y no podemos tolerar que se avance sobre tales derechos que defendemos, agrediendo injustificadamente a periodistas de nuestra casa, que con valentía y compromiso social cumplen desde hace años la tarea de informar objetivamente a la población", concluye el director de Radio Nacional Bariloche.

bueno bueno a ver donde quedamos...

CIUDADANÍA IMPERIAL Y CIA...
 
En la Patagonia, la mundialización de la economía es la localización en territorio de la crisis mundial del sistema capitalista en su etapa de saqueo decadente. La expoliación de las mineras se sostiene a nivel nacional con el veto a la ley de glaciares, y la represión del pueblo con la Ley Antiterrorista... Y con el vaciamiento de las comunidades a partir de la concentración de la propiedad de la tierra en manos de los Beneton, Lewis, Tompkins, Tinelli. Nación, Gobernaciones e intendencias locales garantizan el modelo con infraestructuras para el saqueo (acueductos, líneas de ferrocarril, puertos) y con una sociedad sin gente movilizada, sin diversidad cultural, económica… Ahí están los desalojos de las tierras recuperadas por el pueblo sin tierra en las periferias urbanas, la lucha de los mineros, los docentes y la lucha territorial de los hermanos Mapuche. Las elecciones legislativas del 28 de junio fueron adelantadas porque se profundizaran los tarifazos, baja de salarios, despidos y la represión.
 
La crisis energética, climática y alimentaria hace de la crisis del capitalismo una crisis terminal, por eso sólo son inútiles los intentos de reflotar a organismos financieros desacreditados aún para el pensamiento burgués (Banco Mundial, BID, FMI.) A nivel continental, el proceso histórico en el cual estamos inmersos muestra el gesto soberano de Correa de poner fin a la base militar yanqui en la isla de Manta, aunque fuese pagado oportunamente el 1º de marzo con un bombardeo sobre territorio ecuatoriano. Recordemos que en ese hecho, Uribe con la guía satelital de “ellos”, protagonizaba la más abierta y clara jugada imperialista en la región asesinando a unos estudiantes mexicanos y al comandante de las FARC, Raúl Reyes. No se trataba de un episodio aislado, 4 meses después, el 1º de Julio de 2008, los yanquis lanzaban la IV Flota después de décadas de inactividad. Diez días después, Thomas “IV Flota” Shannon, secretario para Latinoamérica del Departamento de Estado, hacía una “gira latinoamericana” que incluyó la Argentina … Por supuesto, ante tan contundentes ”argumentos flotantes” Kirchner acordó el famoso y recordado “pago” de las deudas que había contraído el sector procesista de la burguesía con el Club de París y los bonistas. Antes los Kirchner habían pagado al FMI... En lo que va del mes de marzo los que vivimos en el territorio político de la Argentina nos enteramos que el nuevo embajador yanqui es Thomas “IV Flota” Shannon ... El reciente sobrevuelo de Kirchner por el G20 hace aún más significativo este nombramiento, si consideramos que Kirchner fue vocera de la reactivación del FMI. Señalemos que en Argentina se está imponiendo un orden fascista con la baja en la edad de imputabilidad de los niños, militarización de las periferias urbanas con gendarmería, gatillo fácil, hostigamiento a los militantes opositores, presos políticos… Kirchner accedió a la suba de las tarifas de gas de la British Gas, las de transporte público y otras, todo en los últimos meses... todo.
 
En la “Patagonia que es mi casa”, estamos en presencia de este “perfil de país impuesto” por el poder Kirchnerista, pero en estado puro.
 
Todo… en el marco mundial de la vuelta al estado. Decíamos que la vuelta al estado tenía como contradicción fundamental a los compañeros estatales… Fundamental: el estado vuelve con el aparato represivo remozado por la “ayuda internacional.” Observábamos la lucha docente, estatal y la de los compañeros que, sin ser estatales, tienen que luchar en los emprendimientos estratégicos para la supervivencia del Gobierno y el estado en esta “vuelta activa al estado” pero al estado como garante de los intereses de la burguesía y del imperialismo (¿en qué estado pensaba nuestro compañero en la resistencia?) En ese sentido a sido ilustrativa la lucha de los compañeros mineros en Río Negro… En el marco de la crisis, se profundiza o mejor, pasa a terreno político la disputa interburguesa entre el gobierno por un lado y los “enlazados” por la renta de la tierra en el marco de ese laboratorio político social que es el “agronegocio” sojero. A nivel nacional entonces la lucha de clases lleva la marca de la crisis internacional. En Río Negro, la lucha de clases da cuenta también de la profundización de la disputa por la renta, esta vez la renta minera entre el gobierno y la minera MCC de… la República Popular China. Ese es el marco de la lucha docente, minera en Sierra Grande y mapuche por el caso del proyecto del aeropuerto del Foyel para Lago Escondido y Cía.…
 
Vamos a la dimensión económica para mostrar porqué decimos esto.
 
La propuesta oficialista y opositora es le pagamos a los chinos parte de la deuda de los yanquis con hierro (en disputa los porcentajes de la renta con los Chinos), soja (a lo cual se resisten los “agronegociantes sojeros.”) y más deuda del BID y el “nuevo” FMI con planes de ajuste. A nivel provincial lo observamos en la reducción presupuestaria de todo plan de obras autónomo, a partir de ahora todo se hace y hará con más deuda externa y sólo lo que los centros de poder autoricen. Ya hay voces que se levantan denunciando esto. La UOCRA anda penando por los pasillos del parlamento provincial porque se redujo el 50% de obra pública y como muestra de lo que los organismos internacionales autorizan, ahí esta el dragado del puerto con más deuda del Banco Mundial y el BID acordado por Saiz en su reciente viaje al reino de España al simposio internacional “Construyendo una Cultura para el Desarrollo Sostenible”. Es decir solo se financia más infraestructura para mejorar el sector externo de la economía (para mejorar la expoliación de los recursos naturales en beneficios de los monopolios mineros y petroleros.) La consecuencia lógica de este esquema es la Ley antiterrorista impuesta en Argentina por… el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FMI.) Este proceso de alineamiento económico da relevancia a las garantías de Obama a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad de la CIA y las declaraciones de Kirchner en la Cumbre de las Américas. Veamos los paupérrimos argumentos de los que tienen el control del poder: Kirchner en conferencia de prensa da como válido el argumento en defensa del capitalismo de Obama: ¿cuál sería tal argumento? El capitalismo es el mejor sistema ya que de otra manera millones de personas no emigrarían hacia EEUU (sin palabras…) En Latinoamérica frecuentemente tenemos presidentes que aceptan las órdenes de EEUU y muchas veces de manera indigna. El presidente Obama garantizó la impunidad de la CIA: los interrogadores no serán demandados. Declaró que sólo dio a conocer los archivos de la CIA con la intención de dar “ seguridad a quienes ejecutaron sus tareas confiando de buena fe en el consejo legal del Departamento de Justicia, que no serán sujetos a demandas", aseguró. Por si había alguna duda en el concepto de impunidad, Obama nos explica la necesidad de proteger las identidades de los torturadores “de manera tan atenta como ellos protegen nuestra seguridad, y debemos brindarles la confianza de que pueden hacer su trabajo." Por supuesto, solo le faltó hablar de reconciliación, aunque como todos los defensores del terrorismo de estado no se privó de llamar a olvidar el pasado "ante los grandes desafíos y la falta de unidad no se gana nada si utilizamos nuestro tiempo y energía en acusaciones del pasado" (AFP, EFE y DPA.) Una muestra del alineamiento del poder político argentino con los yanquis lo vimos en el sesgo que le puso Kirchner en Colombia a su intervención en la crisis de "los rehenes".Nunca mencionó los prisioneros de las FARC en manos del terrorista de estado Uribe… sólo Ingrid y su felonía denunciada hasta por sus compañeros de cautiverio.
 
Es preocupante porque además de aceptar órdenes, Kirchner las pide: sino cree, vea: “le pedimos a Estados Unidos que ejerza un liderazgo responsable. " (Página 12, 18 / 4 / 09.) (Seguramente que esta decisión esta validada en los millones de personas que emigran a EEUU…) La ciudadanía imperial que ejerce Kirchner se complementa con el rol de “delegada de gremial:” "necesitamos que se doten de fondos y se recapitalice el BID y Obama dijo que va a estudiar el tema. Creo -agregó- que el estudio tiene que ser muy breve y la decisión muy rápida. Nosotros necesitamos planes para infraestructura, salud y educación para hacer frente a una emergencia que no provocó la región." En materia de terrorismo de estado no es muy fantasioso sostener a partir de este alineamiento un retroceso en materia de DDHH... En materia de políticas de ajuste y represión en Río Negro no nos va mejor, ahí fue el gobernador Saiz, radical K, a endeudarse con el Banco Mundial y el BID en el reino de España. Es el mejor alumno en el “acuerdo“ pago de la deuda yanqui con los chinos: el gobierno del radical K Saiz a través de su ministro de Turismo de Río Negro, Omar Contreras, y el Secretario de Relaciones Institucionales, Jorge Cerutti, participó en la ciudad de Esquel del “Taller Binacional de Turismo” para la Comarca Andina del paralelo 42, la Comarca de los Alerces y la Región de Los Lagos los beneficios del Corredor Bioceánico, proyecto que unirá en diferentes formas Argentina y Chile a través de la cordillera, comunicando en Atlántico con el Pacífico, transformándose en una importante herramienta de desarrollo para las regiones que las conforman.
 
Para más en El Bolsón, el 28 de junio, plebiscitaran la construcción de un aeropuerto en el Foyel, cuya utilización obedece solo o casi solamente al proyecto de Joseph Lewis, esto es, del imperialismo ¿Por qué? Recordemos que este aeropuerto se ubica en el punto medio entre el Pacífico y el aeropuerto cuasi privado que Lewis construyera en la Costa Atlántica, en una suma de arbitrariedades y una descarada posición de “enclave.” Por supuesto forma parte de un programa sistemático, cuya objetividad se confirma si observamos que pasa lo mismo en territorio K: Douglas Tompkins y su esposa Kristine McDivitt son testaferros de la CIA en Patagonia Land Trust que opera con la misma modalidad de Lewis pero en Santa Cruz y en el norte sobre el acuífero guaraní en la provincia de Corrientes. Más de 100.000 hectáreas en los Esteros del Iberá que pertenecían a la familia Blaquier integran el programa imperialista de control de los recursos naturales. Por supuesto integran la banda escudada en la International Forum on Globalization y la Funders Network Trade & Globalization, organizaciones financiadas por las Fundaciones de Rockefeller, de Ted Turner, de la familia Ford y George Soros (algunos de estos personajes forman parte de la mesa ejecutiva de la JP Morgan Chase.)
 
Recordemos que en nuestra redacción habíamos señalado las determinaciones del diseño triangular (China, EEUU y clase dominante en Argentina) del poder para la “Patagonia.” Y por caso, en El Bolsón se observa el modelo con claridad: endeudamiento y subordinamiento a los poderes imperiales ¿ Cómo se sostiene políticamente esto? Joe Lewis, impone un esquema totalitario de poder de enclave con asiento territorial a ambos lados de la cordillera de los Andes en la línea del corredor bioceánico. Es decir recursos naturales más transporte de materia prima hacia China que es el acreedor más importante de EEUU.
 
En El Bolsón, los grupos de choque “amigos de Lewis,” “padres autoconvocados,” el “grupo casino,” (intendencia, delegación de educación de provincia y “fuerzas de inseguridad”) son digitados claramente desde las oficinas de el enclave binacional imperialista de Lago Escondido y Cía. donde “atiende” Joe Lewis. En LNN, consideramos que estamos frente a un laboratorio social de características totalitarias. Decimos totalitario por tener fuerzas de seguridad propias, y por la injerencia en “todas” las dimensiones de la realidad de la población de la zona: cultura, política, salud, educación y otras. Decimos enclave por la autonomía política dado el carácter binacional del dominio territorial con garantía imperial. Veamos las últimas acciones del proceso señalado: la voracidad por hacer los deberes de los “empresaurios” del mercado de tierras hace que el intendente de El Bolsón Romera integrante del “grupo casino” esté presionando a Nación por 8 hectáreas de Gendarmería en una importante zona urbana. El intendente represor (recordemos su actuación con “los amigos de Lewis” contra los docentes de la UNTER) trata de manera demagógica la necesidad de vivienda de la gente de cara a las elecciones. Por supuesto no se garantiza que luego no sean revendidas a los “empresaurios” inmobiliarios concentradores de la propiedad en pocas manos (Van Ditman y otros socios de Lago Escondido y Cia.) Romera, “cachito,” tampoco mencionó esa necesidad cuando promovió la utilización de terrenos para la instalación del Casino, que como se sabe es la fuente de cretinización y la condición de posibilidad de la promoción de la ludopatía. Por su lado, Joe Lewis intenta legitimar también su oscura posición con demagogia. La vocera, Dalila “muñeca de madera” Pinacho comunicó a la prensa local las actividades que la mencionada banda terrorista autoriza en Lago Escondido y Cia, por ejemplo a “la gente del rugby infantil que ha entendido la propuesta nuestra de compromiso compartido. Dijo que darán almuerzo durante un día a 400 chicos en el lago cercado por sus parapoliciales. El rostro amable de Lago Escondido y Cia no se queda ahí, ahora intentan controlar dimensiones sanitarias de la población. Sino vea: los “empresaurios” Roemers y los procesistas de la Universidad Católica Argentina participan de un congreso “otológico” en Lago Escondido y Cia que dejará el compromiso de atención a la población de un profesional por mes y una sala equipada “única en la región.” Como decíamos arriba estamos frente a una experiencia social totalitaria de dominación de enclave. Sino vea, también operan sobre las áreas culturales, mediante la promoción de un imaginario superficial, con la promoción del aventurerismo individualista por ejemplo: un grupo de 70 personas formen una actividad en Lago Escondido y Cia de… “ecoaventura” Como se ve, además del control del ingreso y egreso del pueblo a los recursos naturales esta banda intenta vaciarnos culturalmente. Por eso, se los vio a los “amigos de Lewis” en la reciente represión contra los docentes. Pero no están solos, desde uno de los poderes republicanos, el Superior Tribunal de Justicia rechazo la acción de UNTER para garantizar el derecho a huelga (si a pesar que ya hayamos entrado en el s. XXI.) La destrucción de la escuela pública no presenta problemas ya que es de conocimiento público que los hijos del represor que conduce “padres autoconvocados” se educan en la escuela privada (no vamos a decir cual ni quien para resguardo de la identidad de los niños.)
 
Al natural desfile de estos grupos de choque y osados “caretones”, parapoliciales, funcionarios corruptos, services como escribiéramos en nuestros anteriores envíos se sumo la agrupación rojinegra. Recordemos que decíamos esto porque llaman a los docentes a salir de la UNTER. Esta agrupación, a pesar de los vergonzosos lloriqueos en la vía pública al ser desenmascarados por los compañeros docentes de la UNTER, ha demostrado inéditas y alarmantes actitudes como la amenaza de “volver con un chumbo” al local de UNTER – seccional el Bolsón -. El energúmeno que hizo esto es el encargado de “prensa” de dicha agrupación. En el descargo público (además de señalar con sus nombres propios a compañeros) utiliza dudosas fuentes como por ejemplo “una compañera comentó " que no se haría nada en la lucha por los derechos docentes en 2009. EN LNN lo citamos a él mismo como fuente vea sino: los rojinegros decidieron dar una respuesta política y parar las asambleas de toma de cargos ¿Cómo? ¿Tomar la municipalidad? ¿Cerrar una ruta? No …, encendidas solo las palabras: se presentaron con la patota intimidatoria a dar la respuesta política en la seccional El Bolsón de UNTER porque no se hacía nada … Por supuesto después, durante la patoteada y siempre a partir de sus propias palabras como fuente reconocen que la intención de la conducción era parar las asambleas de toma de cargos ya desde diciembre y que además no “era de pico” ( decimos nosotros ) porque efectivamente las asambleas se pararon con gente de la conducción en el hospital por la represión ( los rojinegros no fueron a parar al hospital … ) Vea en el descargo mismo se reconoce que era intención parar las asambleas en diciembre porque le habían “ advertido a la delegada regional del CPE Viviana del Agua, a los gritos ( por si quedaban dudas ) durante una manifestación en diciembre, que las asambleas se iban a impedir… “Luego de retirarse de la acción intimidatoria el vocero de los patoteros reconoce una vez más públicamente” por varios medios gráficos y radiales “los responsables de la UNTER ratificaron que iban a “impedir las asambleas de toma de cargos,” (¿entonces?) Es decir como lo dijeron antes y como lo sostuvieron después a pesar de los intentos de negarlo de los patoteros rojinegros se pararon las asambleas de toma de cargos … Es decir en la seccional El Bolsón de la UNTER lo que se dice con el pico se sostiene con el cuero … ( por eso las amenazas de los rojinegros. )
 
Señalábamos que este grupo trabaja en la misma dirección que los grupos de choque que venimos denunciando en LNN. Forman parte funcional del esquema represivo desde el inicio del paro y además se han corrido del campo popular. Esto es así porque esgrimen un repudiable y risible (por lo obsceno) estilo gorila y elitista, actitud pequebu' con la que le entregan el triunfo a los burócratas... Hacen todo mal, estas señoras y señores “graznan” desde sus antipopulares tribunas que las organizaciones del pueblo son... una “organización de la pequeña burguesía analfabeta.” La actitud enemiga aparece con claridad en la consigna “Nervi traidor saludos a Vandor,” además de ridícula palabrería por lo anacrónica, es preocupante porque ofrece la posibilidad de que el enemigo acuse de violentos a los compañeros docentes… Para que no queden dudas, consta en su Prensa del “Antipueblo” y Cia… Esta actitud impresentable la caracterizábamos en nuestros envíos anteriores como una provocación funcional al poder porque los ataques de la rojinegra se han realizado en el marco de un conflicto de 45 días contra el gobierno provincial, nacional y sus lacayos (corte, ocupaciones de bancos, delegaciones de educación, marchas de silencio y paro por tiempo indeterminado.) Y asqueante porque las provocaciones de esta agrupación se enfocaron contra quienes sostuvieron con firmeza la decisión del paro y el corte frente a los vasallos del señor de la comarca, Lewis... Nos referimos al intendente Romera, la delegada de educación Viviana del Agua y “otros” funcionarios policiales como Gotta. Los rojinegros tampoco le hicieron asco al intento de usurpar una representación provincial. Mientras la seccional de El Bolsón de Unter llama por radio a las asambleas para garantizar la posibilidad de participación de todos y todas, estos realizan asambleas “privadas” (como corresponde a las sectas) para 7 personas. Pero los rojinegros son aves menores en el esquema represivo contra las organizaciones que se da el pueblo para luchar: el voto mayoritario de la asamblea, demostró el rechazo de los luchadores contra el intento de la rojinegra de dejar en la impunidad las amenazas de muerte contra un responsable de la conducción de UNTER -Seccional el Bolsón-. La asamblea de docentes por voto MAYORITARIO se abstuvo frente a la propuesta rojinegra de que la conducción levante la denuncia contra el patotero rojinegro.
 
Por supuesto luego, este grupo se encargo de tergiversar el resultado del voto mayoritario de la asamblea en los medios radicales K…
Pero hay otros frentes que propone la represión: después de sostener heroicamente 46 días de paro, los docentes comenzaron a recibir represalias desde el gobierno provincial. La directora de Nivel Superior de la provincia, Susana Barda, manifestó que las carreras de postítulo que se estaban dictando en el Instituto de Formación Docente de esta localidad y en instituciones de Bariloche y El Bolsón se suspendieron debido a "recortes presupuestarios." Por supuesto, los "recortes presupuestarios" no entran en la política de financiar a privados con deuda externa pública. En El Bolsón, se endeuda al pueblo con el BID para que un tal Muller administre el basurero municipal…
 
En LNN vemos que el modelo fundado en el sector externo desde las megamineras, petróleo y agronegocios sojeros esta en su etapa de ajuste, inflación, tarifazo y más endeudamiento externo, con represión. En las elecciones del 28 de junio se plebiscita quien va a gerenciar el régimen y quien va a aplicar la Ley Antiterrorista con miles de procesados y presos políticos…

viernes 13 de marzo de 2009

El INADI repudia los hechos de violencia de Lago Escondido

lunes, 09 de marzo de 2009

La delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI, repudia los hechos de violencia ejercidos en el día de ayer contra periodistas y manifestantes de organizaciones sociales, políticas y sindicales que intentaban realizar un acto por el libre acceso a las costas públicas de lagos y ríos y contra la extranjerización de la tierra, frente a la entrada de la estancia Lago Escondido.

Incluye respuesta del director de este medio al señor Accavallo. Inadi, para unos si para otros no?
El delegado Julio Accavallo expresó que "lamentablemente el Intendente Romera y los defensores de Lewis nos tienen acostumbrados a la violencia y a los comportamientos antidemocráticos; en estos años, además de apropiarse de un lago público se han dado una política de clientelismo y de compra de voluntades para mantener el privilegio de manejar a su voluntad un pedazo de territorio argentino".

"Hay que avisarle a Lewis que la época de la colonia se terminó y que los argentinos nos podemos manifestar libremente, esta guardia parapolicial que se montó el fin de semana es una advertencia de que esta gente pretende crear un pequeño estado, con fuerzas de seguridad propia, dentro del propio estado nacional", enfantizó el delegado provincial del INADI.

"Tenemos que reclamar al gobierno nacional que se involucre en esta zona para que no sucedan más atropellos, y digo el gobierno nacional porque el provincial es el que ha permitido que la zona de Lago Escondido sea una isla de impunidad, tenemos que pedir que se cumpla la ley nacional que es clara, ya que dice que en zona de frontera el estado debe propiciar que las tierras estén en propiedad de argentinos", finalizó Accavallo.

Consulta.

Señor Accavallo usted se solidariza con ese sector pero es muy unilateral su posicionamiento, de cualquier manera usted no se expreso sobre el hecho de violencia del que fui objeto por estos manifestantes durante la tarde del sábado, solo basta leer y ver los videos que se muestran en noticiasdelbolson para tener otra visión, espero una respuesta cabal en la que no se note su encono contra la gente de Lago Escondido y ya que lo entiendo un hombre cabal no caerá en las chicanas de siempre, sabiendo usted que el nuestro es un medio totalmente independiente.

( DEPENDIENTE fabian DE-PEN-DIEN-TE o es que comes tierra, la camioneta no te la compraste trabajando ( de periodista